Mediante Ley 5.238 se fijó para el ejercicio fiscal 2015 los impuestos y tasas que regirán en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En los apartados siguientes pueden consultase las alícuotas (generales y especiales), anticipos, montos mínimos, entre otros aspectos, aplicables al Impuesto Sobre los Ingresos Brutos.
Del instructivo se deduce que la nueva metodología es de alcance general, exceptuándose a los sujetos enumerados en la Resolución 3711 (exportadores, etc.), como analizamos e interpretamos en una nota anterior (con algunas variantes que veremos luego). Por el momento la liquidación web del IVA es optativa, siendo de aplicación obligatoria a partir del mes de julio.
A continuación puede consultarse la Ley Impositiva 3.650, actualizada a febrero de 2015, en la cual se establecen las alícuotas (generales y especiales), anticipos, montos mínimos, entre otros aspectos, aplicables al Impuesto Sobre los Ingresos Brutos de la Provincia de Santa Fe.
Mediante Ley 14.653, se fijaron para su percepción en el ejercicio fiscal 2015, los impuestos y tasas vigentes en la Provincia de Buenos Aires. En los apartados siguientes pueden consultase las alícuotas (generales y especiales), anticipos, montos mínimos, entre otros aspectos, aplicables al Impuesto Sobre los Ingresos Brutos.
Como vimos en un artículo anterior existen dos interpretaciones sobre el alcance del nuevo régimen de liquidación del IVA en forma online. A continuación veremos algunos ejercicios que nos ayudarán a entender mejor la explicación.
Párrafo en discordia: "Se encuentran comprendidos por la nueva metodología, los sujetos que efectúen ventas de bienes y/o locaciones de servicios que por sus características NO requieran el ingreso de datos específicos y/o posean determinadas particularidades vinculadas con...(enumeración)".
Así surge de interpretar el Art. 2 de la Resolución 3.711. Se incluirán a todos los contribuyentes que efectúen ventas de bienes y/o locaciones de servicios, exceptuándose a los que requieran el ingreso de datos específicos y/o posean determinadas particularidades enunciadas en la norma.
Si bien en la mayoría de los casos el resultado final es el mismo, a partir de hoy la alícuota de retención se aplicará sobre el impuesto y no sobre el importe neto de la operación. La modificación se fundamenta en la reciente Ley 26.982 que reduce la alícuota aplicable a la comercialización de diarios, revistas y publicaciones periódicas.
Los sujetos obligados deberán declarar cada uno de los soportes publicitarios y los contratos de publicidad que formalicen con sus clientes. La falta de presentación de la información hará responsable solidario a todas las partes (titular del soporte y cliente).
El nuevo sistema sustituye al aplicativo de retenciones y percepciones de la seguridad social ("SIJP – Retenciones y Percepciones") y , en forma gradual, al SICORE (Sistema de Control de Retenciones). En esta primera etapa se incorporan los regímenes de retención correspondientes al impuesto a las ganancias por rentas a beneficiarios del exterior y determinadas contribuciones de la seguridad social.
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