El nuevo régimen informativo de compras y ventas será obligatorio: para los responsables inscriptos a partir del 01/01/2014 o que se encuentren alcanzados por el Régimen de almacenamiento electrónico de sus operaciones, para quienes emitan facturas electrónicas (Excepto monotributistas cat. H o superior) y para los nominados por la AFIP (http://www.afip.gob.ar/comprasyventas). La norma comenzará a regir a partir del 01/01/2015.

El beneficio alcanzará a la comercialización de diarios, revistas y publicaciones periódicas, excepto para quienes ya se encuentren exentos por el Art. 7 de la Ley. Dependiendo de la facturación anual, las editoriales tributarán con una alícuota mínima del 2,5% y una máxima del 10,5%. Un beneficio similar se aplicará a las locaciones de espacios publicitarios.

Los contribuyentes que soliciten facturas de clase “A” por sus consumos en restaurantes, estacionamientos y peluquerías, entre otros, deberán completar una declaración jurada en donde se expongan los motivos de excepción que lo habilitarían a computar el crédito fiscal de la operación. A su vez, los establecimientos prestadores de tales servicios deberán emitir comprobantes electrónicos u optar por un régimen de información trimestral.

Respecto al régimen especial de pagos de hasta 24 cuotas, que comienza a vencer a partir de hoy, la AFIP aclaró que no será requisito para adherir y permanecer en el plan, mantener la nómina de personal temporario, eventual y/o estacional. Se encuentran incluidos en la excepción, 20 códigos de modalidades de contratación.

De acuerdo al cronograma vigente, desde agosto un nuevo grupo de responsables inscriptos en el IVA deberán comenzar a entregar comprobantes electrónicos por sus operaciones. Entre otros, los sujetos obligados son: contadores, abogados, escribanos, consultores de informática, arquitectos e ingenieros, publicistas, gerentes y directores de sociedades.

El nuevo régimen informativo entrará en vigencia desde el 1 de enero de 2015, pero aún resta definir su alcance, plazos y vigencias, sujetos obligados e información a suministrar. La novedad se dio a conocer el Boletín Oficial de hoy, mediante la publicación de la Resolución 3654 de la AFIP.

La nueva norma regula el procedimiento que deberán seguir los empresarios para presentar los programas sociales. Cabe recordar que el mencionado registro fue instaurado a fines del año 2012, el cual tiene como principal objetivo el reconocimiento público del contribuyente que, en virtud de su compromiso frente a la comunidad, evidencien un correcto y responsable comportamiento en los aspectos social, económico y/o ambiental.

Tras nueve meses sin actualizar, el aporte de los monotributistas a la obra social se incrementará un 59% a partir del 1 de septiembre, pasando de $ 146 a $ 233 mensuales. La medida se dio a conocer en el Boletín Oficial de hoy mediante la Resolución 3.653/2014.

Entre otras novedades, se incorporan nuevos agentes de información (barrios de chacras y náuticos) y se actualiza la versión del aplicativo. La novedad se dio a conocer en el Boletín Oficial de hoy, mediante la publicación de la Resolución 3645 de la AFIP (modificatoria de la RG 3369).

El sistema permitirá la identificación y trazabilidad electrónica de la totalidad del ganado, en el territorio nacional. Si bien las disposiciones entrarán en vigencia a partir del 1 de enero de 2015, aún resta definir los alcances funcionales y tecnológicos, los plazos y vigencias, características del dispositivo a utilizar, sujetos obligados e información a suministrar.

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