Si bien representa un alivio al bolsillo, se trataría de un diferimiento en el pago del impuesto, debiendo el contribuyente saldar la diferencia junto con su declaración jurada anual. Respecto al impuesto retenido en exceso desde principios de año, el agente deberá reintegrarlo en cinco cuotas mensuales.
Novedades
- Aplicación: desde el 1 de enero de 2015.
- Importes retenidos en exceso desde enero hasta hoy:
- Se devolverá en 5 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, a partir del mes en que se genere el saldo a favor del beneficiario, inclusive.
- En el recibo se consignará como: “DEVOLUCIÓN GANANCIAS - R.G. AFIP N° 3770”
- Sujetos beneficiados:
- Trabajadores dependientes, jubilados y pensionados (Art. 79, inc a, b y c).
- Importe a retener: el importe a retener surgirá de considerar los siguientes puntos:
- Remuneración bruta mensual inferior o igual a $ 15.000: no se retiene impuesto.
- Remuneración bruta mensual superior a $ 15.000 e inferior a $ 25.000: se retiene en función a las tablas por tramos de ingresos que se exponen a continuación.
- Situaciones posibles (que surgen de interpretar la norma):
- Si el trabajador o jubilado, percibió retribución entre enero y agosto de 2013, y:
- Su mayor ingreso mensual no superaba los $ 15.000: No se le retiene y no paga impuesto en la DDJJ anual.
- Si la retribución era superior, pero inferior a $ 25.000: se retiene desde enero de 2015 con las nuevas tablas (en función a la mayor retribución, mensual y habitual de aquella época).
- Si no percibió retribución en aquel período, o su ingreso era superior a $ 25.000:
- Su mayor ingreso mensual (desde enero 2015) no supera los $ 15.000: no se le retiene impuesto (pero entiendo que el contribuyente debería pagar la diferencia junto con declaración jurada anual).
- Si su retribución, es superior, pero inferior a $ 25.000: se aplican las tablas mostradas a continuación, en función a la mayor retribución mensual y habitual percibida desde enero de 2015 hasta el mes en curso (la resolución no establece un tope).
- Si el trabajador o jubilado, percibió retribución entre enero y agosto de 2013, y:
- Nota importante: la resolución solamente es de aplicación a los efecto del cálculo de la retención. Con lo cual, todo lo que no se paga ahora, se debería pagar con la declaración anual de ganancias a cargo del trabajador y/o jubilado. Se trata de un diferimiento en el pago, y no de una reducción del impuesto.
- Texto de la Resolución 3.770.
Tablas de deducciones a computar por los Agentes de Retención (Vigente a partir de Enero 2015)
Concepto deducible | Desde | $ 15.001 | $ 18.001 | $ 21.001 | $ 22.001 | $ 23.001 | $ 24.001 |
---|---|---|---|---|---|---|---|
Hasta | $ 18.000 | $ 21.000 | $ 22.000 | $ 23.000 | $ 24.000 | $ 25.000 | |
A- Trabajadores y jubilados de todo el país (excepto B) | |||||||
Ganancias no imponibles (Art. 23, inc. a) | $ 1.944,00 | $ 1.866,24 | $ 1.788,48 | $ 1.710,72 | $ 1.671,84 | $ 1.632,96 | |
Cargas de familia (Art. 23, inc. b) | |||||||
Cónyuge | $ 2.160,00 | $ 2.073,60 | $ 1.987,20 | $ 1.900,80 | $ 1.857,60 | $ 1.814,40 | |
Hijos | $ 1.080,00 | $ 1.036,80 | $ 993,60 | $ 950,40 | $ 928,80 | $ 907,20 | |
Otras cargas | $ 810,00 | $ 777,60 | $ 745,20 | $ 712,80 | $ 696,60 | $ 680,40 | |
Deducción especial (Art. 23, inc. c); Art. 79, inc. a,b y c | $ 9.331,20 | $ 8.957,95 | $ 8.584,70 | $ 8.211,46 | $ 8.024,83 | $ 7.838,21 | |
B- Trabajadores y jubilados de: La Pampa, Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz y Patagones (PBA) | |||||||
Ganancias no imponibles (Art. 23, inc. a) | $ 2.106,00 | $ 2.021,76 | $ 1.937,52 | $ 1.853,28 | $ 1.811,16 | $ 1.769,04 | |
Cargas de familia (Art. 23, inc. b) | |||||||
Cónyuge | $ 2.340,00 | $ 2.246,40 | $ 2.152,80 | $ 2.059,20 | $ 2.012,40 | $ 1.965,60 | |
Hijos | $ 1.170,00 | $ 1.123,20 | $ 1.076,40 | $ 1.029,60 | $ 1.006,20 | $ 982,80 | |
Otras cargas | $ 877,50 | $ 842,40 | $ 807,30 | $ 772,20 | $ 754,65 | $ 737,10 | |
Deducción especial (Art. 23, inc. c); Art. 79, inc. a,b y c | $ 10.108,80 | $ 9.704,45 | $ 9.300,10 | $ 8.895,74 | $ 8.693,57 | $ 8.491,39 |
Notas relacionadas