El nuevo mínimo se aplicará a los trabajadores dependientes y jubilados, sin importar la cantidad de familiares a cargo. Además, se estableció un incremento del 20% en las deducciones personales para quienes ganen menos de $ 25.000 brutos mensuales. En cambio, los trabajadores y jubilados patagónicos se beneficiarán con un incremento del 30%, sin límite de ingresos.
La medida se dio a conocer en el boletín oficial de ayer mediante la publicación del Decreto 1242/2013 y tendrá efectos a partir del mes de septiembre de 2013.
Sujetos beneficiados
Según surge de la norma, el incremento de la deducción especial será de aplicación para aquellos sujetos que obtengan rentas derivadas (incisos a,b y c del Art. 79 de la Ley de Ganancias):
- del desempeño de cargos públicos y la percepción de gastos protocolares;
- del trabajo personal ejecutado en relación de dependencia;
- de las jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie en cuanto tengan su origen en el trabajo personal y de los consejeros de las sociedades cooperativas;
Categorías y beneficios
Puede decirse que se ha establecido tres tipos de categorías, según cual sea el monto de la mayor remuneración (o haber) bruta mensual, devengada entre los meses de enero a agosto de 2013:
Mayor renta bruta mensual devengada | Beneficio |
---|---|
Menor o igual a $ 15.000 | No paga impuesto (1). Según el Art. 1 del decreto la deducción especial se incrementará hasta un monto equivalente al que surja de restar a la ganancia neta sujeta a impuesto las deducciones de los incisos a) (Ganancia no imponible) y b) (Cargas de familia) del artículo 23 de la ley. |
Menor o igual a $ 25.000 | Se incrementan todas las deducciones personales en un 20% |
Mayor a $ 25.000 | No existe ningún tipo de beneficio. Se mantienen los importes de deducciones vigentes desde marzo de 2013. |
Nota (1): Según se desprende del Art. 2 del decreto, aquellos sujetos que no hayan devengado una renta bruta mensual mayor a $ 15.000 durante los meses de enero a agosto de 2013 no pagarían más el impuesto, independientemente de que en alguno de los meses posteriores superasen dicho límite.
En el primer caso (renta menor a $ 15.000) el beneficio deberá exteriorizarse en el recibo de sueldo con el concepto “Remuneración y/o Haber no sujeto al Impuesto a las Ganancias - Beneficio Decreto PEN 1242/2013”.
Región patagónica
Para quienes sean empleados en relación de dependencia que trabajen o sean jubilados que vivan en las provincias de La Pampa, Neuquén, Rio Negro, Chubut y Santa Cruz o en el el partido de Patagones (PBA) (Artículo 1° de la Ley Nº 23.272), se establece un incremento del 30% en todas las deducciones personales.
Para estos sujetos no se aplica el límite de $ 25.000 de renta bruta devengada, tal como puede apreciarse en el cuadro anterior, pero si rige el beneficio de no gravabilidad de $ 15.000.
Nuevos importes de deducciones personales
Concepto | 2011 a febrero 2013 | Desde marzo 2013 | Desde septiembre 2013 | ||||
---|---|---|---|---|---|---|---|
General | La Pampa, Neuquén, Rio Negro, Chubut, Santa Cruz y Patagones (PBA) | ||||||
Mayor renta bruta mensual | |||||||
<= $ 15.000 | <= $ 25.000 | > $ 25.000 [2] | <= $ 15.000 | > $ 15.000 | |||
A) Ganancias no imponibles [Art. 23, inc. a)] | 12.960 | 15.552 | 18.662,40 | 15.552 | 20217,6 | ||
B) Deducción por carga de familia [(Art. 23, inc. b)]. | |||||||
1. Cónyuge | 14.400 | 17.280 | 20.736 | 17.280 | 22464 | ||
2. Hijo | 7.200 | 8.640 | 10.368 | 8.640 | 11232 | ||
3. Otras Cargas | 5.400 | 6.480 | 7.776 | 6.480 | 8424 | ||
D) Deducción especial [Art. 23, inc. c): Art. 79, inc. a), b) y c)]. | 62.208 | 74.649,60 | 89579,52 + (GN - A - B) [1][3] | 89579,52[3] | 74.649,60 | 97044,48 + (GN - A - B) [1][3] | 97044,48[3] |
Notas:
- [1] Según el Art. 1 del decreto la deducción especial se incrementará hasta un monto equivalente al que surja de restar a la ganancia neta sujeta a impuesto las deducciones de los incisos a) (Ganancia no imponible) y b) (Cargas de familia) del artículo 23 de la ley.
- [2] Si el mayor ingreso es superior a los $ 25.000 no existe ningún incremento.
- [3] Si se cumplen las condiciones del Decreto 1006/2013, se deberá adicional el importe neto de la primera cuota del aguinaldo.
Trabajadores autónomos
Para quienes obtengan rentas que no se deriven del trabajo en relación de dependencia o no sean jubilados (Arts. 79, inc. a, b y c de la LIG), no verán ningún cambio en su situación impositiva, siendo de aplicación los importes de deducciones personales que rigen desde el mes de marzo de este año, a saber:
Concepto | 2010 | 2011 a febrero 2013 | Desde marzo 2013 |
---|---|---|---|
A) Ganancias no imponibles [Art. 23, inc. a)] | 10.800 | 12.960 | 15.552 |
B) Deducción por carga de familia [(Art. 23, inc. b)]. | |||
1. Cónyuge | 12.000 | 14.400 | 17.280 |
2. Hijo | 6.000 | 7.200 | 8.640 |
3. Otras Cargas | 4.500 | 5.400 | 6.480 |
C) Deducción especial [Art. 23, inc. c), primer párrafo]. | 10.800 | 12.960 | 15.552 |