El nuevo mínimo se aplicará a los trabajadores dependientes y jubilados, sin importar la cantidad de familiares a cargo. Además, se estableció un incremento del 20% en las deducciones personales para quienes ganen menos de $ 25.000 brutos mensuales. En cambio, los trabajadores y jubilados patagónicos se beneficiarán con un incremento del 30%, sin límite de ingresos.

La medida se dio a conocer en el boletín oficial de ayer mediante la publicación del Decreto 1242/2013 y tendrá efectos a partir del mes de septiembre de 2013.

Sujetos beneficiados

Según surge de la norma, el incremento de la deducción especial será de aplicación para aquellos sujetos que obtengan rentas derivadas (incisos a,b y c del Art. 79 de la Ley de Ganancias):

  1. del desempeño de cargos públicos y la percepción de gastos protocolares;
  2. del trabajo personal ejecutado en relación de dependencia;
  3. de las jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie en cuanto tengan su origen en el trabajo personal y de los consejeros de las sociedades cooperativas;

Categorías y beneficios

Puede decirse que se ha establecido tres tipos de categorías, según cual sea el monto de la mayor remuneración (o haber) bruta mensual, devengada entre los meses de enero a agosto de 2013:

Mayor renta bruta mensual devengadaBeneficio
Menor o igual a $ 15.000 No paga impuesto (1). Según el Art. 1 del decreto la deducción especial se incrementará hasta un monto equivalente al que surja de restar a la ganancia neta sujeta a impuesto las deducciones de los incisos a) (Ganancia no imponible) y b) (Cargas de familia) del artículo 23 de la ley.
Menor o igual a $ 25.000 Se incrementan todas las deducciones personales en un 20%
Mayor a $ 25.000 No existe ningún tipo de beneficio. Se mantienen los importes de deducciones vigentes desde marzo de 2013.

Nota (1): Según se desprende del Art. 2 del decreto, aquellos sujetos que no hayan devengado una renta bruta mensual mayor a $ 15.000 durante los meses de enero a agosto de 2013 no pagarían más el impuesto, independientemente de que en alguno de los meses posteriores superasen dicho límite.

En el primer caso (renta menor a $ 15.000) el beneficio deberá exteriorizarse en el recibo de sueldo con el concepto “Remuneración y/o Haber no sujeto al Impuesto a las Ganancias - Beneficio Decreto PEN 1242/2013”.

Región patagónica

Para quienes sean empleados en relación de dependencia que trabajen o sean jubilados que vivan en las provincias de La Pampa, Neuquén, Rio Negro, Chubut y Santa Cruz o en el el partido de Patagones (PBA) (Artículo 1° de la Ley Nº 23.272), se establece un incremento del 30% en todas las deducciones personales.

Para estos sujetos no se aplica el límite de $ 25.000 de renta bruta devengada, tal como puede apreciarse en el cuadro anterior, pero si rige el beneficio de no gravabilidad de $ 15.000.

Nuevos importes de deducciones personales

Concepto2011 a febrero 2013Desde marzo 2013Desde septiembre 2013
GeneralLa Pampa, Neuquén, Rio Negro, Chubut, Santa Cruz y Patagones (PBA)
Mayor renta bruta mensual
<= $ 15.000<= $ 25.000> $ 25.000 [2]<= $ 15.000> $ 15.000
A) Ganancias no imponibles [Art. 23, inc. a)] 12.960 15.552 18.662,40 15.552 20217,6
B) Deducción por carga de familia [(Art. 23, inc. b)].  
1. Cónyuge 14.400 17.280 20.736 17.280 22464
2. Hijo 7.200 8.640 10.368 8.640 11232
3. Otras Cargas 5.400 6.480 7.776 6.480 8424
D) Deducción especial [Art. 23, inc. c): Art. 79, inc. a), b) y c)]. 62.208 74.649,60 89579,52 + (GN - A - B) [1][3] 89579,52[3] 74.649,60 97044,48 + (GN - A - B) [1][3] 97044,48[3]

Notas:

Trabajadores autónomos

Para quienes obtengan rentas que no se deriven del trabajo en relación de dependencia o no sean jubilados (Arts. 79, inc. a, b y c de la LIG), no verán ningún cambio en su situación impositiva, siendo de aplicación los importes de deducciones personales que rigen desde el mes de marzo de este año, a saber:

Concepto20102011 a febrero 2013Desde marzo 2013
A) Ganancias no imponibles [Art. 23, inc. a)] 10.800 12.960 15.552
B) Deducción por carga de familia [(Art. 23, inc. b)].      
1. Cónyuge 12.000 14.400 17.280
2. Hijo 6.000 7.200 8.640
3. Otras Cargas 4.500 5.400 6.480
C) Deducción especial [Art. 23, inc. c), primer párrafo]. 10.800 12.960 15.552

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