De esta forma, un trabajador soltero pagará el impuesto a las ganancias cuando sus ingresos netos superen los $ 6.939 mensuales, mientras que un trabajador casado con dos hijos lo hará a partir de los $ 9.597. Asimismo, se incrementará en la misma proporción la deducción por pagos al personal doméstico.
El aumento, que había sido anunciado el pasado 28 de enero por la Presidente de la Nación, Cristina Fernández, se formalizó en el día de hoy mediante la publicación del Decreto 244/2013 en el Boletín Oficial. Todavía queda pendiente de publicación la norma que establece el incremento del 15,18% sobre los aportes de los trabajadores autónomos.
En el artículo segundo del decreto se establece que los nuevos importes regirán a partir de marzo de 2013.
Concepto | 2010 | 2011 a febrero 2013 | Desde marzo 2013 |
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A) Ganancias no imponibles [Art. 23, inc. a)] | 10.800 | 12.960 | 15.552 |
B) Deducción por carga de familia [(Art. 23, inc. b)]. | |||
1. Cónyuge | 12.000 | 14.400 | 17.280 |
2. Hijo | 6.000 | 7.200 | 8.640 |
3. Otras Cargas | 4.500 | 5.400 | 6.480 |
C) Deducción especial [Art. 23, inc. c), primer párrafo]. | 10.800 | 12.960 | 15.552 |
D) Deducción especial [Art. 23, inc. c): Art. 79, inc. a), b) y c)]. | 51.840 | 62.208 | 74.649,60 |
Deducción Servicio doméstico | 10.800 | 12.960 | 15.552 |
Cabe destacar que todavía siguen sin actualizar los demás gastos deducibles autorizados por la ley de ganancias, tales como los gastos sepelio y las primas de seguro de vida, y los importes de la tabla de alícuotas para personas físicas.
Ingreso mínimo a partir del cual se paga ganancias
2010 | 2011 a febrero 2013 | Desde marzo 2013 | ||
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Trabajadores en relación de dependencia | ||||
Solteros sin hijos | Sueldo neto * | $ 4.818,46 | $ 5.782,15 | $ 6.938,58 |
Sueldo bruto | $ 5.805,38 | $ 6.966,45 | $ 8.359,74 | |
Casados con dos hijos | Sueldo neto * | $ 6.664,62 | $ 7.997,54 | $ 9.597,05 |
Sueldo bruto | $ 8.029,66 | $ 9.635,59 | $ 11.562,71 | |
Autónomos (Ej. Profesionales) | ||||
Soltero | Ingresos netos | $ 1.800,00 | $ 2.160,00 | $ 2.592,00 |
Casado con dos hijos | Ingresos netos | $ 3.800,00 | $ 4.560,00 | $ 5.472,00 |
Nota *: el sueldo neto surge de descontar del sueldo bruto el 17% de aportes (Jubilación: 11%; Obra Social: 3%; Ley 19032: 3%).
Como puede verse en la tabla, un trabajador soltero sin cargas de familia comenzará a pagar ganancias a partir de los $ 6.938,58 mensuales netos. A su vez, un trabajador casado y con dos hijos tributará el impuesto a partir de los $ 9.597,05 mensuales netos.
En la misma tabla, también puede observarse la disparidad que existe entre un trabajador dependiente y uno autónomo. La diferencia se debe al monto de la deducción especial, que para los primeros alcanzará la suma de $ 74.650 anuales y para los segundos la exigua cifra de $ 15.552. A esto debe sumarse la falta de actualización de los ingresos de la tabla de autónomos, lo que implica que cada vez más trabajadores independientes deban pagar más aportes por el cambio de categoría.