Mediante Decreto 1006/2013, se estableció un incremento sobre la deducción especial (Art. 23 Inc. C), equivalente al importe neto de la primera cuota del aguinaldo, aplicable a las rentas derivadas del trabajo en relación de dependencia, del desempeño de cargos públicos y la percepción de gastos protocolares, y de las jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie en cuanto tengan su origen en el trabajo personal y de los consejeros de las sociedades cooperativas.

En una medida idéntica a la dispuesta a fines del año pasado, el incremento tendrá efectos exclusivamente para la primera cuota del Sueldo Anual Complementario devengado en el año 2013 y para los sujetos cuya mayor remuneración bruta mensual, devengada entre los meses de enero a junio del año 2013, no supere la suma de $ 25.000.- (en pesos).

A su vez se establece que el beneficio deberá exteriorizarse inequívocamente en los recibos de haberes que comprendan a las remuneraciones devengadas en el mes de julio del año 2013. A tal efecto los sujetos que deban actuar como agentes de retención identificarán el importe respectivo bajo el concepto "Beneficio Decreto Nº 1006/2013".

Determinación del incremento de la deducción especial del Art. 23 Inc. C

El decreto establece que la deducción especial se incrementará hasta un monto equivalente al importe neto de la primera cuota del sueldo anual complementario. Luego la norma detalla los conceptos que se podrán computar a los fines de obtener dicho importe neto, tal como se muestra a continuación:

  Sueldo Anual Complementario (1ra cuota 2013) - Importe bruto
(menos)
  aportes jubilatorios, en general con una alícuota del 11%
  aportes según Ley 19.032 (Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados): 3%
  aportes a la obra social: 3%
  cuotas sindicales ordinarias
 Sueldo Anual Complementario (1ra cuota) - Neto

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