Así lo dispuso la AFIP mediante la Resolución 3413. El importe respectivo deberá consignarse bajo el concepto “Beneficio Decreto Nº 2.191/12”.
Cabe recordar que el decreto 2191/2012 estableció un incremento de la deducción especial en un monto equivalente a la segunda cuota del aguinaldo para los sujetos cuya mayor remuneración bruta mensual devengada entre los meses de julio a diciembre de 2012, no supere la suma de $ 25.000 (en pesos).
La Resolución de la AFIP establece que el beneficio derivado del incremento de la deducción especial prevista en el inciso c) del Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias deberá exteriorizarse inequívocamente en los recibos de haberes que comprendan a la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario correspondiente al año 2012, conforme lo establecido en el último párrafo del Artículo 7º de la Resolución General Nº 2.437.
A tal efecto, los empleadores que deban actuar como agentes de retención identificarán el importe respectivo bajo el concepto “Beneficio Decreto Nº 2.191/12”.