Según la nueva resolución, y a los fines de la comparación con los límites de $ 15.000 y $ 25.000, se deberán considerar las remuneraciones mensuales, normales y habituales. Los nuevos mínimos serán de aplicación retroactiva al mes de enero pero regirán respecto a las retenciones que se practiquen desde el 1 de septiembre.
La novedad se dio a conocer en el Boletín Oficial de hoy mediante la publicación de la Resolución 3525 de la AFIP.
Sujetos beneficiarios
La norma establece que la condición del sujeto beneficiario, con relación a las retribuciones a percibir a partir del 1 de septiembre de 2013, se determinará en base a la mayor de las remuneraciones y/o haberes mensuales devengadas en el período enero a agosto de 2013, ambos inclusive —aún cuando hubiere mediado un cambio de empleador—.
Dichas condiciones son las que se indican a continuación:
- Si el importe de la mayor remuneración y/o haber no supera los ($ 15.000): No será pasible de retención.
En estos casos, no se aplicará retención debido a que el incremento de la deducción especial es igual al importe de ganancia neta (antes de considerar el aumento). En otras palabras, luego de computada la deducción, la ganancia neta será igual a cero, y en consecuencia no se pagará ningún impuesto. - Si el monto de la mayor remuneración y/o haber es superior a PESOS QUINCE MIL ($ 15.000), y hasta PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000): Le resultarán de aplicación las previsiones del Artículo 4º del Decreto Nº 1.242 de fecha 27 de Agosto de 2013 (aumento de las deducciones en un 20%).
- En caso que las remuneraciones y/o haberes superen la suma de ($ 25.000): No le alcanzan las disposiciones de los Artículo 1º a 5º del Decreto Nº 1.242/13.
Remuneración computable
Según el decreto que dispone el incremento en las deducciones personales (Decreto Nº 1.242/13), a los fines de comparar con los límites anteriores, se deberá tomar la mayor remuneración y/o haber bruto mensual devengado entre los meses de enero a agosto del año 2013.
¿Qué se entiende por remuneración?
Según el Art. 103 de la Ley de Contrato de Trabajo, “se entiende por remuneración la contraprestación que debe percibir el trabajador como consecuencia del contrato de trabajo […]. El empleador debe al trabajador la remuneración, aunque éste no preste servicios, por la mera circunstancia de haber puesto su fuerza de trabajo a disposición de aquél”.
Dentro de dicha definición pueden incluirse los siguientes conceptos: sueldo básico, adicionales (presentismo, antigüedad, zona, etc.) horas extras, feriados, gratificaciones, comisiones, vacaciones, sueldo anual complementario, etc.
No se deberán computar, a pesar de estar alcanzados por el impuesto a las ganancias, los beneficios sociales enumerados por el Art. 103 bis de la ley laboral (servicio de comedor, reintegros de gastos médicos, guardería, gastos de sepelio, etc.).
Según la ley laboral, estos conceptos son prestaciones de naturaleza jurídica de seguridad social, no remunerativas, no dinerarias, no acumulables ni sustituibles en dinero, que brinda el empleador al trabajador por sí o por medio de terceros, que tiene como objeto mejorar la calidad de vida del dependiente o de su familia a cargo.
¿Cuál es el concepto de devengado?
Según la Corte Suprema de Justicia, en relación al Impuesto a las Ganancias, “‘devengar’ es un concepto general del derecho empleado usualmente para dar cuenta de la circunstancia misma del nacimiento u origen de un derecho de contenido patrimonial”.
En líneas generales, puede decirse que la remuneración se devenga en función al tiempo, con independencia del momento en cual se efectivice su pago (en general a principios de cada mes). Es decir, cada hora de trabajo tiene como contrapartida el nacimiento de un crédito a favor del trabajador.
Entonces, a los fines de determinar la mayor remuneración bruta mensual devengada, se deberá tener en cuenta lo siguiente:
Conceptos que se liquidan por mes o quincena | Sueldo básico, adicionales (presentismo, antigüedad), horas extras, vacaciones, etc. | Se imputan al mes en el cual se generaron. |
---|---|---|
Conceptos que se liquidan por semestre | Sueldo anual complementario | Se prorratea en función al tiempo trabajado en el semestre. |
Conceptos que se liquidan por año | Gratificaciones | Se prorratea en función al tiempo trabajado en el año. |
¿Qué dice la nueva resolución de la AFIP?
Según la resolución, se considerarán las remuneraciones mensuales, normales y habituales, entendiéndose como tales aquellas que correspondan a conceptos que se hayan percibido, como mínimo, durante al menos seis (6) meses del período comprendido entre los meses de enero a agosto de este año.
Es decir, la resolución considera que se deberán computar aquellos conceptos remunerativos que se hayan percibido (no necesariamente devengado) en al menos seis períodos mensuales, con lo cual quedaría descartado el aguinaldo (a lo sumo se habrá pagado dos veces, por ejemplo si se pago el SAC de diciembre en enero) y las gratificaciones anuales o semestrales.
Respecto a las horas extras, dependerá de su habitualidad o no, ya que si solamente se percibieron durante 5 meses o menos no deberán tomarse en cuenta a los fines de la comparación.
Situaciones especiales
La resolución tuvo en consideración definir el criterio a utilizar en dos situaciones especiales, a saber:
- Si no se han devengado remuneraciones y/o haberes en la totalidad de los meses de enero a agosto del año 2013: se considerarán los conceptos que se hayan percibido, como mínimo, en el 75% de los meses involucrados.
- Cuando se trate de inicio de actividades (relación de dependencia) y/o cobro de haberes (previsionales) a partir del mes de septiembre de 2013 —sin que hubiere existido otro empleo y/o cobro en el mismo año fiscal—, la condición del sujeto beneficiario de las rentas frente al régimen se determinará en función a las remuneraciones y/o haberes que correspondan al mes del citado inicio o cobro, según corresponda. En el supuesto que no se trate de un mes completo, deberá mensualizarse el importe percibido.
Tabla de deducciones personales por mes
Según se desprende de los artículos 5 y 6 de la resolución, el aumento tiene impacto en todo este año, a pesar de comenzar a aplicarse con las remuneraciones percibidas a partir del mes de septiembre. En consecuencia, toda retención en exceso deberá reintegrase en los meses que siguen o quedarán como saldo a favor en la liquidación anual del impuesto.
La resolución establece que a los fines de la determinación de la retención dispuesta por la Resolución General Nº 2.437, los agentes de retención deberán computar en cada mes calendario, respecto de las remuneraciones que se perciban a partir del 1 de septiembre de 2013, los importes que para cada caso se indican a continuación:
Conceptos deducibles |
Importes mensuales | |
---|---|---|
Mayor renta bruta mensual <= $ 25.000 (Incremento del 20%) |
La Pampa, Neuquén, Rio Negro, Chubut, Santa Cruz y Patagones (PBA) (Incremento del 30%) | |
Ganancias no imponibles (Artículo 23, inciso a)): |
$ 1.555,20 |
$ 1.684,80 |
Cargas de familia (Artículo 23, inciso b)) |
||
1. Cónyuge: |
$ 1.728,00 |
$ 1.872,00 |
2. Hijo: |
$ 864,00 |
$ 936,00 |
3. Otras Cargas: |
$ 648,00 |
$ 702,00 |
Deducción Especial (Artículo 23, inciso c); |
||
Artículo 79, incisos a), b) y c)): |
$ 7.464,96 |
$ 8.087,04 |
Conviene remarcar que, si no se supera el límite de $ 15.000 de remuneración bruta mensual (devengada, normal y habitual) no se pagará el impuesto y si se supera los $ 25.000 (región no patagónica), no se aplicará la tabla anterior, sino la que rige desde marzo de este año.
Retenciones practicadas con los valores anteriores
Según la resolución, los agentes de retención, que abonen las remuneraciones a partir del 1 de septiembre de 2013 y que utilicen una liquidación de haberes confeccionada con anterioridad al dictado del Decreto Nº 1.242/13, deberán generar una liquidación adicional a efectos de devolver el impuesto incorrectamente retenido a los sujetos que resulten beneficiados por el decreto citado.