Mediante Resolución 3743, la AFIP dispuso que los alquileres que superen los $ 8.000 mensuales deberán informarse a partir del 1º de julio de 2015.

La Resolución 2820, que implementa el presente régimen, obliga a inscribirse en el Registro de Operaciones Inmobiliarias a quienes realicen o intervengan en operaciones económicas vinculadas con bienes inmuebles situados en el país. Cuando dichos bienes pertenezcan a sujetos residentes en el exterior, la obligación señalada estará a cargo de sus representantes en el país.

En particular, la modificación se aplica a quienes:

  • alquilen o arrienden bienes inmuebles por un valor mensual igual o superior a $ 8000
  • alquilen o arrienden inmuebles rurales con una superficie igual o superior a 30 hectáreas
  • realicen la locación de espacios o superficies móviles por un valor mensual igual o superior a $ 8000
  • realicen la cesión de derechos reales y/o cesión de contratos que impliquen derecho a uso a título oneroso sobre inmuebles urbanos por un valor mensual igual o superior a $ 8000

Respecto de las operaciones celebradas con anterioridad a la fecha prorrogada (01/07/2015), se podrán informar hasta el 31 de agosto de 2015.

Información a presentar

Los sujetos obligados deberán suministrar los datos que se detallan a continuación, mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio "web" de la AFIP (Servicio: "Registro de Operaciones Inmobiliarias").

I - RESPECTO DEL INMUEBLE

a) Identificación conforme a la siguiente tabla:

Tabla de Tipos de Bienes Inmuebles. Descripción.

  • 01 - Casa
  • 02 - Departamento
  • 03 - Departamento con cochera
  • 04 - Cochera
  • 05 - Local
  • 06 - Lote de terreno
  • 07 - Country, quintas, etc.
  • 08 - Mejoras construcción
  • 09 - Rurales con vivienda
  • 10 - Rurales sin vivienda
  • 80 - Inmuebles por accesión
  • 81 - Inmuebles - Artículo 2316 del Código Civil
  • 82 - Inmuebles por carácter representativo
  • 99 - Otros inmuebles

b) Ubicación.

A tal fin se consignarán los siguientes datos:

  1. Zona.
    1. Urbana, incluye suburbana.
    2. Rural, incluye subrural.
    3. Otra.
  2. Ubicación: calle, número, piso, departamento, unidad funcional, ruta, kilómetro, código postal, localidad, paraje, provincia.
  3. Cualquier otro dato que permita su correcta localización.

c) Superficie total en metros cuadrados o hectáreas del bien inmueble.

De corresponder, se individualizará la superficie total: cubierta, semicubierta y a cielo abierto.

d) Superficie locada, arrendada o cedida.

e) Tratándose de bienes inmuebles rurales:

Deberán consignarse TRES (3) puntos de geoposicionamiento satelital —puntos GPS— correspondientes a la superficie locada, arrendada o cedida del inmueble —grados, minutos y segundos—. Al menos uno de dichos puntos deberá corresponder a la entrada principal de la unidad de explotación o establecimiento.

f) Nomenclatura catastral o número de partida inmobiliaria, según corresponda.

g) Destino del inmueble objeto del contrato de locación o cesión, conforme a la siguiente tabla.

  • 01 - Local con fines comerciales.
  • 02 - Espacios móviles, "stands", puestos, góndolas, etc.
  • 03 - Afectado a establecimientos industriales o de prestación de servicios.
  • 04 - Explotación rural.
    • 04.1 Contrato de arrendamiento.
    • 04.2 Contrato de aparcería.
    • 04.3 Contratos accidentales.
    • 04.4 Otros tipos.
  • 05 - Casa habitación, vivienda.
  • 06 - Recreo o veraneo, con fines turísticos o esparcimiento.
  • 07 Otros fines - oficinas, administración, sedes, etc. En este caso se deberá aclarar el destino dado a dichos bienes.

II - RESPECTO DE LOS SUJETOS INTERVINIENTES

a) Datos del titular del bien inmueble:

  1. Apellido y nombres, denominación o razón social.
  2. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.).

Cuando se trate de condominios:

  1. Denominación.
  2. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).
  3. Respecto de cada uno de los condóminos:
    1. Apellido y nombres, denominación o razón social.
    2. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.).
    3. Porcentaje de participación.

En el caso de personas físicas o jurídicas residentes en el exterior:

  1. Apellido y nombres, denominación o razón social.
  2. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del país de residencia.
  3. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) del representante en el país.

De tratarse de "leasing" inmobiliario, deberán informarse los datos identificatorios del dador.

b) Datos del locatario o cesionario:

  1. Apellido y nombres, denominación o razón social.
  2. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.).
  3. De corresponder, Tipo y Nº de Documento de identidad.
  4. En el caso de personas físicas o jurídicas residentes en el exterior:
    1. Apellido y nombres, denominación o razón social.
    2. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del país de residencia.
    3. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) del representante en el país o, en su defecto, tratándose de personas físicas que no cuenten con representante en el país, Número del pasaporte o documento que acredita su identidad.

c) Datos del locador:

  1. Apellido y nombres, denominación o razón social.
  2. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.).

Estos datos sólo deberán ser informados cuando la condición de locador y titular del bien inmueble, no recaiga sobre el mismo sujeto.

III - RESPECTO DEL CONTRATO DE LOCACION Y/O CESION

  1. Denominación del contrato (vgr. de locación, cesión a título oneroso, cesión a título gratuito, "leasing" o distribución de frutos).
    Tratándose de cesión de nuda propiedad con reserva de usufructo deberá indicarse tal circunstancia.
  2. Fecha de celebración o instrumentación.
  3. Fecha de inicio y finalización pactada. Tratándose de locaciones y/o cesiones en las cuales se desconoce la fecha de finalización deberá consignarse como tal el día 31 de diciembre de 2099.
  4. Modalidad del precio pactado:
    1. Efectivo: en su caso deberá considerarse lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 2º de la presente resolución general.
    2. En especie:
      1. Granos —por tipo de grano—: cantidad (unidad de medida por hectárea) o porcentaje.
      2. Hacienda: kilos, cabezas o porcentaje por unidad de superficie y/o por unidad de tiempo.
      3. Combinado: cualquier combinación de las modalidades detalladas en los puntos 2.1. y 2.2.
      4. Otra modalidad de pago en especie no detallada anteriormente.
    3. Mixto: cuando se pacten contraprestaciones en efectivo y en especie.
    4. Efectivo con precio determinable: Cuando la contraprestación pactada sea en efectivo sujeta a cotizaciones futuras, la cual al momento de informar resulta indeterminada.
  5. Frecuencia pactada para el pago del precio convenido: mensual, bimestral, trimestral, cuatrimestral o anual; inferior al mes u otra (finalización cosecha, finalización campaña, finalización contrato, etc.).
  6. Monto del precio pactado por el contrato de locación y/o cesión:
    1. De tratarse de la modalidad en efectivo: importe total pactado a devengar durante la vigencia de su instrumentación (comprende desde el inicio hasta su finalización).
    2. De tratarse de la modalidad en especie: cantidades y condiciones a devengar durante la vigencia de su instrumentación (comprende desde el inicio hasta su finalización).
  7. Modificaciones contractuales relativas a cualquiera de los datos detallados precedentemente así como la eventual rescisión del convenio, contrato, acuerdo o cualquier otra forma de instrumentación que cumpla la misma finalidad.

Plazos

Respecto al deber de informar, existen dos momentos claramente diferenciados por la reglamentación, a saber:

  • Luego de celebrada la operación: el deber de informar vence el día 26 del mes inmediato siguiente a aquél en que, conforme al respectivo contrato de locación y/o cesión, se verifiquen las condiciones que determinen la sujeción al presente régimen.
  • Anualmente: se deberá presentar una declaración jurada anual antes del 26 de marzo del año inmediato posterior a aquel al que corresponda la información.

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