Mediante Resolución 3743, la AFIP dispuso que los alquileres que superen los $ 8.000 mensuales deberán informarse a partir del 1º de julio de 2015.
La Resolución 2820, que implementa el presente régimen, obliga a inscribirse en el Registro de Operaciones Inmobiliarias a quienes realicen o intervengan en operaciones económicas vinculadas con bienes inmuebles situados en el país. Cuando dichos bienes pertenezcan a sujetos residentes en el exterior, la obligación señalada estará a cargo de sus representantes en el país.
En particular, la modificación se aplica a quienes:
- alquilen o arrienden bienes inmuebles por un valor mensual igual o superior a $ 8000
- alquilen o arrienden inmuebles rurales con una superficie igual o superior a 30 hectáreas
- realicen la locación de espacios o superficies móviles por un valor mensual igual o superior a $ 8000
- realicen la cesión de derechos reales y/o cesión de contratos que impliquen derecho a uso a título oneroso sobre inmuebles urbanos por un valor mensual igual o superior a $ 8000
Respecto de las operaciones celebradas con anterioridad a la fecha prorrogada (01/07/2015), se podrán informar hasta el 31 de agosto de 2015.
Información a presentar
Los sujetos obligados deberán suministrar los datos que se detallan a continuación, mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio "web" de la AFIP (Servicio: "Registro de Operaciones Inmobiliarias").
I - RESPECTO DEL INMUEBLE
a) Identificación conforme a la siguiente tabla:
Tabla de Tipos de Bienes Inmuebles. Descripción.
- 01 - Casa
- 02 - Departamento
- 03 - Departamento con cochera
- 04 - Cochera
- 05 - Local
- 06 - Lote de terreno
- 07 - Country, quintas, etc.
- 08 - Mejoras construcción
- 09 - Rurales con vivienda
- 10 - Rurales sin vivienda
- 80 - Inmuebles por accesión
- 81 - Inmuebles - Artículo 2316 del Código Civil
- 82 - Inmuebles por carácter representativo
- 99 - Otros inmuebles
b) Ubicación.
A tal fin se consignarán los siguientes datos:
- Zona.
- Urbana, incluye suburbana.
- Rural, incluye subrural.
- Otra.
- Ubicación: calle, número, piso, departamento, unidad funcional, ruta, kilómetro, código postal, localidad, paraje, provincia.
- Cualquier otro dato que permita su correcta localización.
c) Superficie total en metros cuadrados o hectáreas del bien inmueble.
De corresponder, se individualizará la superficie total: cubierta, semicubierta y a cielo abierto.
d) Superficie locada, arrendada o cedida.
e) Tratándose de bienes inmuebles rurales:
Deberán consignarse TRES (3) puntos de geoposicionamiento satelital —puntos GPS— correspondientes a la superficie locada, arrendada o cedida del inmueble —grados, minutos y segundos—. Al menos uno de dichos puntos deberá corresponder a la entrada principal de la unidad de explotación o establecimiento.
f) Nomenclatura catastral o número de partida inmobiliaria, según corresponda.
g) Destino del inmueble objeto del contrato de locación o cesión, conforme a la siguiente tabla.
- 01 - Local con fines comerciales.
- 02 - Espacios móviles, "stands", puestos, góndolas, etc.
- 03 - Afectado a establecimientos industriales o de prestación de servicios.
- 04 - Explotación rural.
- 04.1 Contrato de arrendamiento.
- 04.2 Contrato de aparcería.
- 04.3 Contratos accidentales.
- 04.4 Otros tipos.
- 05 - Casa habitación, vivienda.
- 06 - Recreo o veraneo, con fines turísticos o esparcimiento.
- 07 Otros fines - oficinas, administración, sedes, etc. En este caso se deberá aclarar el destino dado a dichos bienes.
II - RESPECTO DE LOS SUJETOS INTERVINIENTES
a) Datos del titular del bien inmueble:
- Apellido y nombres, denominación o razón social.
- Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.).
Cuando se trate de condominios:
- Denominación.
- Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).
- Respecto de cada uno de los condóminos:
- Apellido y nombres, denominación o razón social.
- Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.).
- Porcentaje de participación.
En el caso de personas físicas o jurídicas residentes en el exterior:
- Apellido y nombres, denominación o razón social.
- Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del país de residencia.
- Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) del representante en el país.
De tratarse de "leasing" inmobiliario, deberán informarse los datos identificatorios del dador.
b) Datos del locatario o cesionario:
- Apellido y nombres, denominación o razón social.
- Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.).
- De corresponder, Tipo y Nº de Documento de identidad.
- En el caso de personas físicas o jurídicas residentes en el exterior:
- Apellido y nombres, denominación o razón social.
- Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del país de residencia.
- Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) del representante en el país o, en su defecto, tratándose de personas físicas que no cuenten con representante en el país, Número del pasaporte o documento que acredita su identidad.
c) Datos del locador:
- Apellido y nombres, denominación o razón social.
- Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.).
Estos datos sólo deberán ser informados cuando la condición de locador y titular del bien inmueble, no recaiga sobre el mismo sujeto.
III - RESPECTO DEL CONTRATO DE LOCACION Y/O CESION
- Denominación del contrato (vgr. de locación, cesión a título oneroso, cesión a título gratuito, "leasing" o distribución de frutos).
Tratándose de cesión de nuda propiedad con reserva de usufructo deberá indicarse tal circunstancia. - Fecha de celebración o instrumentación.
- Fecha de inicio y finalización pactada. Tratándose de locaciones y/o cesiones en las cuales se desconoce la fecha de finalización deberá consignarse como tal el día 31 de diciembre de 2099.
- Modalidad del precio pactado:
- Efectivo: en su caso deberá considerarse lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 2º de la presente resolución general.
- En especie:
- Granos —por tipo de grano—: cantidad (unidad de medida por hectárea) o porcentaje.
- Hacienda: kilos, cabezas o porcentaje por unidad de superficie y/o por unidad de tiempo.
- Combinado: cualquier combinación de las modalidades detalladas en los puntos 2.1. y 2.2.
- Otra modalidad de pago en especie no detallada anteriormente.
- Mixto: cuando se pacten contraprestaciones en efectivo y en especie.
- Efectivo con precio determinable: Cuando la contraprestación pactada sea en efectivo sujeta a cotizaciones futuras, la cual al momento de informar resulta indeterminada.
- Frecuencia pactada para el pago del precio convenido: mensual, bimestral, trimestral, cuatrimestral o anual; inferior al mes u otra (finalización cosecha, finalización campaña, finalización contrato, etc.).
- Monto del precio pactado por el contrato de locación y/o cesión:
- De tratarse de la modalidad en efectivo: importe total pactado a devengar durante la vigencia de su instrumentación (comprende desde el inicio hasta su finalización).
- De tratarse de la modalidad en especie: cantidades y condiciones a devengar durante la vigencia de su instrumentación (comprende desde el inicio hasta su finalización).
- Modificaciones contractuales relativas a cualquiera de los datos detallados precedentemente así como la eventual rescisión del convenio, contrato, acuerdo o cualquier otra forma de instrumentación que cumpla la misma finalidad.
Plazos
Respecto al deber de informar, existen dos momentos claramente diferenciados por la reglamentación, a saber:
- Luego de celebrada la operación: el deber de informar vence el día 26 del mes inmediato siguiente a aquél en que, conforme al respectivo contrato de locación y/o cesión, se verifiquen las condiciones que determinen la sujeción al presente régimen.
- Anualmente: se deberá presentar una declaración jurada anual antes del 26 de marzo del año inmediato posterior a aquel al que corresponda la información.