Mediante Resolución 3748, la AFIP aprobó la versión 16 del aplicativo. Entre otras novedades, se actualiza las tablas de retenciones y percepciones, y se permite ingresar el incremento en la deducción especial en un monto equivalente a la segunda cuota del aguinaldo.

El nuevo aplicativo se denomina “GANANCIAS PERSONAS FISICAS - BIENES PERSONALES - Versión 16” y puede descargarse desde el sitio web de la AFIP.

Tal como se aclara en la norma, los formularios de declaración jurada F. 711 (Nuevo Modelo) y F. 762/A, correspondientes a los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales, respectivamente, generados por el programa aplicativo unificado, se presentarán mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio web de la AFIP.

Novedades introducidas

IMPUESTO A LAS GANANCIAS

  1. Conforme lo previsto en el Acuerdo entre la República Argentina y la República Oriental del Uruguay para el Intercambio de Información Tributaria y Método para evitar la doble imposición, aprobado por la Ley N° 26.758, se incluye en la pestaña “Datos Descriptivos” la pregunta “¿Realizó servicios prestados a sujetos residentes en la República Oriental del Uruguay en virtud del art.11.3 b del Acuerdo?”. En caso de ser afirmativa la respuesta, se habilitarán:
    1. En la pantalla “Directorio Determinación de la Renta de Fuente Argentina”, las pestañas “Resultado Neto 3° categoría por servicios prestado en el marco del artículo 11.3 b del Acuerdo con la República Oriental del Uruguay” y “Resultado Neto 4° categoría por servicios prestados en el marco del artículo 11.3 b del Acuerdo con la República Oriental del Uruguay”, posibilitando la carga de los respectivos “ingresos gravados” y “Gastos y deducciones especialmente admitidos”.
    2. En la pantalla “Determinación del saldo del impuesto a las ganancias” el campo “Pago a cuenta en el exterior s/art. 11.3b del Acuerdo con Uruguay” cuyo límite computable será la sumatoria de los valores ingresados en los nuevos campos de 3° y 4° categoría citados en el punto anterior.
  2. Se actualizan las tablas de retenciones y percepciones.
  3. La pantalla “Determinación del impuesto a las Ganancias”, Subpantalla “Deducciones personales computables”, se adecua a los efectos de permitir incorporar la deducción especial contemplando lo establecido por el Decreto Nº 2.354/14.

IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES

  1. Se incorpora acceso al detalle de las siguientes tablas de valuación recibidas:
    1. Valor de los automotores, motocicletas y motos (motovehículos).
    2. Valor de cotización de las monedas extranjeras.
    3. Detalle de sociedades y fondos comunes de inversión.

En caso de declararse depósitos en dinero en el exterior, se podrá acceder a la cotización de la moneda cuando el tipo de cuenta sea en dólares o euros.

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