Además, los contribuyentes empleadores deberán mantener la cantidad de trabajadores que poseían al 31/12/2014. Se podrán incluir deudas vencidas hasta el 28 de febrero, incluyendo las de monotributo. La tasa de interés será del 1,9% mensual y cada pago no podrá ser inferior a los $ 500 ($ 150 para monotributistas).

El nuevo plan de facilidades se oficializó mediante la publicación de la Resolución 3756 de la AFIP en el Boletín Oficial de hoy. Si bien la norma ya está vigente, los planes se podrán formular desde el 1 de abril hasta el 31 de mayo.

Modificaciones al plan (05/05/2015): AFIP flexibiliza algunos requisitos del nuevo plan de pagos de 120 cuotas

Puntos claves del plan

  • Cantidad de cuotas máxima: 120 pagos mensuales (ver más abajo).
  • Importe mínimo de cada cuota:
    • Pequeños contribuyentes: $ 150 (deudas de monotributo o no, la norma no hace distinción. El único requisito es que se trate de un sujeto adherido al régimen simplificado para pequeños contribuyentes.)
    • Otros contribuyentes: $ 500
  • Monto de las cuotas:
    • Primera cuota: 7% de la deuda consolidada más un mes de interés (al 1,9%)
    • Segunda cuotas y siguientes: iguales y consecutivas, calculadas sobre el 93% de la deuda.
  • Tasa de interés mensual: 1,9%
  • Empleadores: la cantidad de empleados registrados al 31/12/2014 deberán mantenerse durante toda la vigencia del plan.
  • Período de adhesión: desde el 01/04/2015 hasta el 31/05/2015.
  • Vencimientos: días 16 (primer vencimiento) y 26 (segundo vencimiento) de cada mes, o primer día hábil siguiente. En el caso de cuotas rehabilitadas, el vencimiento operará el día 12 del mes inmediato siguiente al mes en el que el contribuyente hubiera solicitado la rehabilitación de la misma.
  • Otras condiciones:
    • Las declaraciones juradas determinativas de las obligaciones por las que se solicita la cancelación financiada, se deberán encontrar presentadas a la fecha de adhesión al régimen.
    • Las obligaciones con vencimientos fijados entre el día 1 de marzo y el 31 de mayo, se deberán encontrar presentadas y canceladas (o regularizadas), siendo este requisito condición resolutoria para la aceptación del plan propuesto.
  • ¿Cómo adherir al plan?: se deberá acceder con clave fiscal al sistema informático “Mis Facilidades” (https://auth.afip.gov.ar/contribuyente/). Se solicitarán algunos datos bancarios y personales del contribuyente. La aplicación estará disponible a partir del 1 de abril.

¿Cuántas cuotas se podrán solicitar?

La cantidad de cuotas dependerá del monto de la deuda y del carácter del contribuyente.

Por Ejemplo, en el caso de un pequeño contribuyente con una deuda consolidada de $ 5.000, se podrá solicitar un plan de hasta 50 pagos mensuales, de los cuales el primero no podrá ser inferior $ 356,65 (7% de la deuda más un mes de interés) y los siguientes de $ 151,35.

En cambio, si se tratase de un Responsable Inscripto en IVA, la misma deuda de $ 5.000 se podría cancelar en 11 pagos mensuales de $ 507,98. En este caso, todas las cuotas son iguales porque el importe mínimo es de $ 500 (Si calculáramos la primer cuota como en el ejemplo anterior, la misma sería de $ 356,65).

Obligaciones que podrán incluirse en el plan

En general:

  1. Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, cuyo vencimiento para la presentación de la declaración jurada y pago del saldo resultante hubiese operado hasta el día 28 de febrero de 2015, inclusive, sus intereses, actualizaciones y multas.
  2. Multas aplicadas o cargos suplementarios formulados por el servicio aduanero hasta el día 28 de febrero de 2015, inclusive, sus intereses y actualizaciones.
  3. Ajustes resultantes de la actividad fiscalizadora de esta Administración Federal conformados por el responsable, que se hayan iniciado y registrado en los sistemas informáticos de este Organismo hasta el día 28 de febrero de 2015.

Además:

  1. Impuesto que recae sobre las erogaciones no documentadas (Artículo 37 de la Ley de Impuesto a las Ganancias).
  2. Los intereses y demás accesorios adeudados correspondientes a las obligaciones mencionadas en los incisos b) (retenciones y percepciones), c) (anticipos) y d) (IVA s/ servicios prestados en el exterior cuya explotación efectiva se concrete en el país) del Artículo 2° de la Resolución (Obligaciones excluidas).
  3. Las deudas en discusión administrativa, contencioso- administrativa o judicial, así como en ejecución judicial, en tanto el demandado desista o se allane totalmente y, en su caso, asuma el pago de las costas y gastos causídicos, a cuyos fines se deberán observar las disposiciones del Capítulo G.
  4. Las cuotas mensuales del impuesto integrado y las cotizaciones previsionales fijas de los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
  5. Obligaciones de cualquier naturaleza que hayan sido incluidas en planes de facilidades de pago presentados a través del Sistema “MIS FACILIDADES” que se encuentren caducos con anterioridad al 28 de febrero de 2015, y sean susceptibles de ser incluidas.

Obligaciones excluidas

  1. Obligaciones de cualquier naturaleza que hayan sido incluidas en planes de facilidades de pago presentados a través del Sistema “MIS FACILIDADES” que se encuentren vigentes, cancelados o reformulados al día de su adhesión; los planes en condiciones de caducidad posteriores al 28 de febrero de 2015 y las diferencias de dichas obligaciones, excepto que surjan de un ajuste de inspección conformado.
  2. Las retenciones y percepciones —impositivas o previsionales—, por cualquier concepto, practicadas o no, excepto los aportes personales correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia.
  3. Los anticipos y/o pagos a cuenta.
  4. El impuesto al valor agregado que se debe ingresar por las prestaciones de servicios realizadas en el exterior cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el país, a que refiere el inciso d) del Artículo 1° de la Ley de Impuesto al Valor Agregado texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
  5. Los aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales, excepto las correspondientes a los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
  6. Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).
  7. Los aportes y contribuciones con destino al Régimen Especial de Seguridad Social para empleados del Servicio Doméstico y Trabajadores de Casas Particulares.
  8. Las cotizaciones fijas correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), devengadas hasta el mes de junio de 2004.
  9. Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes.
  10. El impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos (Ley N° 24.625 y sus modificaciones).
  11. La contribución mensual con destino al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA).
  12. Los intereses —resarcitorios y punitorios—, multas y demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes, con excepción de lo previsto en el punto 2. del Artículo 1°.

Asimismo, se encuentran excluidas las obligaciones correspondientes a los sujetos denunciados penalmente por delitos previstos en las Leyes Nros. 22.415, 23.771 ó 24.769 y sus respectivas modificatorias y complementarias, o por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social o aduaneras.

Escribir un comentario

POR CONSULTAS SOBRE SUSCRIPCIONES, ESCRIBIRNOS a estudio@jorgevega.com.ar