El régimen seguirá vigente durante todo el año 2015 y continuarán excluidas, entre otras, las operaciones realizadas con monotributistas, los pagos superiores a $ 1.000 y los que tengan como origen la compra de combustibles, gas, electricidad, servicios de telefonía, operaciones financieras y guarderías.

Según información publicada por el Consejo profesional de la Capital Federal, la AFIP está por emitir una resolución que permitirá seguir utilizando las facturas en stock hasta su agotamiento, debiendo los contribuyentes informar, en las formas y plazos que se establezcan, la cantidad y número de facturas en existencia que serán utilizadas por el Monotributistas hasta su finalización.

Mediante Resolución 3701/2014, publicada en el Boletín Oficial de hoy, la AFIP dio a conocer la agenda de vencimientos para el año 2015.

En una medida idéntica a la establecida en otras dos oportunidades, se habilita el incremento de la deducción especial en una suma equivalente al importe neto de la segunda cuota del aguinaldo. La medida solamente alcanza a los sujetos cuya mayor remuneración bruta mensual, devengada entre los meses de julio a diciembre de 2014, no supere la suma de $ 35.000.-

Mediante Circular 5/2014, la AFIP interpreta que dichas diferencias negativas no resultan deducibles por no encontrarse vinculadas con la obtención, mantenimiento ni conservación de ganancias gravadas, ni cumplen con los requisitos legales para ser consideradas pérdidas extraordinarias en tanto no obedecen a situaciones de fuerza mayor o caso fortuito.

La habilitación de un nuevo punto de venta evitaría posibles inconvenientes a los receptores de los comprobantes, debido a que la mayoría de los sistemas que utilizan las empresas no permiten el ingreso de registros duplicados.

Desde el 1 de noviembre, los monotributistas deben solicitar autorización a la AFIP antes de encargar la impresión de los comprobantes a la imprenta. A continuación se presenta una breve guía de los pasos a seguir para habilitar el punto de venta y solicitar el "Código de Autorización de Impresión" (C.A.I.).

El nuevo régimen alcanza a todas las cooperativas y mutuales que realicen o que intervengan en operaciones de crédito, tanto con fondos propios como de terceros. De esta forma se sustituye el Régimen actual de la Resolución 2525, el cual era de aplicación para algunas entidades seleccionadas por la AFIP.

Para quienes opten por el sistema de comprobantes en línea, deberán utilizar facturación electrónica desde el 1 de enero de 2015. En cambio, para otras modalidades,  será obligatorio a partir del 1 de febrero.

Mediante una nueva resolución, la AFIP estableció un régimen de información respecto de las operaciones de locación temporaria de inmuebles con fines turísticos. Estarán obligados a informar los operadores inmobiliarios o el titular del inmueble, cuando alquile en forma directa.

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