Si bien representa un alivio al bolsillo, se trataría de un diferimiento en el pago del impuesto, debiendo el contribuyente saldar la diferencia junto con su declaración jurada anual. Respecto al impuesto retenido en exceso desde principios de año, el agente deberá reintegrarlo en cinco cuotas mensuales.
Respecto al personal a mantener, no se computarán, entre otros, a los contratados a plazo, por temporada y a los eventuales. Tampoco operará la caducidad si disminuye la nomina declarada en diciembre, siempre y cuando la cantidad informada en cada mes no sea inferior a la declarada en el mismo mes del año 2014. Asimismo, se deja en claro ante la falta de pago y/o presentación de declaraciones juradas se computará como fecha de incumplimiento a la de interposición de la demanda de ejecución judicial.
El instructivo y modelo es de utilidad para que el comerciante sepa como defenderse frente a una inspección de la AFIP con motivo de la no utilización del servicio de Posnet. Según la Cámara Argentina de la Mediana Empresa (CAME), la AFIP no posee facultades sancionatorias para exigir la instalación del mencionado sistema de pagos.
Además, los contribuyentes empleadores deberán mantener la cantidad de trabajadores que poseían al 31/12/2014. Se podrán incluir deudas vencidas hasta el 28 de febrero, incluyendo las de monotributo. La tasa de interés será del 1,9% mensual y cada pago no podrá ser inferior a los $ 500 ($ 150 para monotributistas).
Hasta el 30 de abril se podrán incluir deudas impositivas (incluyendo monotributo) y de la seguridad social que hayan vencido con anterioridad al 28 de febrero. El plazo máximo de financiación será de tres años a una tasa del 1,9% mensual. La Resolución aún no se publicó en el Boletín Oficial.
No se encuentran alcanzadas las operaciones que deban respaldarse mediante controlador fiscal. Tampoco se incluyen los comprobantes que deban emitirse en el momento de la entrega de los bienes o prestación del servicio, cuando la transacción se realice en el domicilio del cliente o en un domicilio distinto al del emisor del comprobante. Los sujetos exentos podrán optar por el presente régimen.
Mediante Resolución 3748, la AFIP aprobó la versión 16 del aplicativo. Entre otras novedades, se actualiza las tablas de retenciones y percepciones, y se permite ingresar el incremento en la deducción especial en un monto equivalente a la segunda cuota del aguinaldo.
La AFIP publicó las tablas con las valuaciones de autos, motos, camiones y vehículos destinados al transporte. Además, se informaron las cotizaciones de las monedas extranjeras, acciones y demás títulos valores, así como los correspondientes a las cuotas parte de los fondos comunes de inversión.
Mediante Resolución 3743, la AFIP dispuso que los alquileres que superen los $ 8.000 mensuales deberán informarse a partir del 1º de julio de 2015.
Mediante Ley 8.788 se fijó para el ejercicio fiscal 2015 los impuestos y tasas que regirán en la Provincia de Mendoza. En los apartados siguientes pueden consultase las alícuotas (generales y especiales), anticipos, montos mínimos, entre otros aspectos, aplicables al Impuesto Sobre los Ingresos Brutos.
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