Mediante Resolución 3806 (publicada hoy), la AFIP dispuso un nuevo plan de pagos para deudas impositivas y de la seguridad social (incluyendo monotributo) vencidas al 30 de septiembre de 2015. El plazo de adhesión vence el 30 de noviembre. Se podrá solicitar hasta 120 cuotas a una tasa del 1,35% mensual. No es requisito tener personal en relación de dependencia.

 

Condiciones y plazos de adhesión

  • Plazo de adhesión: hasta el 30 de noviembre de 2015.
  • Es requisito necesario que el contribuyente adhiera al domicilio fiscal electrónico (Res. 2109).
  • Cantidad máxima de cuotas: 120.
  • Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas (Sistema francés).
  • Monto de cada cuota: igual o superior a $ 150.
  • Forma de pago: Débito Bancario.
  • Vencimientos: 16 de cada mes (a partir del mes posterior al de adhesión). Un segundo intento de débito se efectuará el día 26 del mismo mes, cuando el primero no se haya hecho efectivo. Un tercer intento operará el día 12 del mes siguiente (siempre y cuando se haya solicitado la rehabilitación).
  • Tasa de interés mensual de financiamiento: 1,35%.
  • Condición excluyente para adherir al plan: las declaraciones juradas determinativas y/o informativas de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, por las que se solicita la cancelación financiada, se encuentren presentadas a la fecha de adhesión al régimen.
  • Cuando se reformule un plan vigente, se deberá cancelar la cuota del mismo cuyo vencimiento opere en el mes de noviembre del corriente año, siendo este requisito condición resolutoria para la aceptación del plan propuesto.

Obligaciones incluidas

  1. Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, cuyo vencimiento para la presentación de la declaración jurada y pago del saldo resultante hubiese operado hasta el día 30 de septiembre de 2015, inclusive, sus intereses, actualizaciones y multas.
  2. Multas aplicadas y/o cargos suplementarios formulados por el servicio aduanero hasta el día 30 de septiembre de 2015, inclusive, sus intereses y actualizaciones.
  3. Ajustes resultantes de la actividad fiscalizadora de la AFIP conformados por el responsable, en tanto las obligaciones sean susceptibles de ser incluidas.
  4. Los intereses y demás accesorios adeudados correspondientes a las obligaciones mencionadas anteriormente.
  5. El impuesto que recae sobre las erogaciones no documentadas, (Art. 37, Ley de Impuesto a las Ganancias).
  6. Las deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así como en ejecución judicial, en tanto el demandado desista o se allane totalmente y, en su caso, asuma el pago de las costas y gastos causídicos ( Ver Capítulo G de la presente resolución ).
  7. Las cuotas mensuales del impuesto integrado y las cotizaciones previsionales fijas de los sujetos adheridos al Monotributo.
  8. Las obligaciones de cualquier naturaleza que hayan sido incluidas en planes de facilidades de pago presentados a través del Sistema “MIS FACILIDADES” (Ver Capítulo H de la presente resolución).

Obligaciones excluidas

  1. Las retenciones y percepciones —impositivas o previsionales—, por cualquier concepto, practicadas o no, excepto los aportes personales correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia.
  2. Los anticipos y/o pagos a cuenta.
  3. El IVA que se debe ingresar por las prestaciones de servicios realizadas en el exterior cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el país ( inciso d) del Artículo 1° de la Ley de IVA ).
  4. Los aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales, excepto los correspondientes a los sujetos adheridos al Monotributo.
  5. Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).
  6. Los aportes y contribuciones con destino al Régimen Especial de Seguridad Social para empleados del Servicio Doméstico.
  7. Las cotizaciones fijas correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al Monotributo, devengadas hasta el mes de junio de 2004.
  8. Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes.
  9. El impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos (Ley N° 24.625 y sus modificaciones).
  10. La contribución mensual con destino al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA).
  11. Los intereses —resarcitorios y punitorios—, multas y demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes.
  12. Obligaciones correspondientes a los contribuyentes o responsables, querellados o denunciados penalmente por la AFIP (o la ex DGI) con fundamento en las Leyes N° 23.771, N° 24.769 o N° 22.415, según corresponda, respecto de los cuales se haya dictado sentencia firme con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente.

Causales de caducidad

La caducidad del plan de facilidades de pago operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de este Organismo cuando se registre:

  1. Planes de hasta 12 cuotas:
    1. Falta de cancelación de 2 cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas.
    2. Falta de ingreso de la cuota no cancelada, a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.
  2. Planes de 13 cuotas hasta 48 cuotas:
    1. Falta de cancelación de 4 cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la cuarta de ellas.
    2. Falta de ingreso de la o las cuota/s no cancelada/s, a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.
  3. Planes de 49 cuotas hasta 120 cuotas:
    1. Falta de cancelación de 6 cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la sexta de ellas.
    2. Falta de ingreso de la o las cuota/s no cancelada/s, a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.

Cuando este Organismo hubiere trabado embargos por obligaciones en ejecución judicial sobre fondos depositados en entidades financieras, los sujetos podrán solicitar ante la dependencia interviniente la suspensión de la caducidad hasta tanto el juez competente disponga el levantamiento de la medida.

Una vez operada la caducidad —situación que se pondrá en conocimiento del contribuyente a través de una comunicación que se le cursará por el servicio “e-Ventanilla” al que accederá con su “Clave Fiscal”—, el juez administrativo competente, dentro de las 48 horas, dispondrá el inicio o prosecución, según corresponda, de las acciones judiciales tendientes al cobro del total adeudado.

Comunicada la caducidad, el responsable del área aduanera dispondrá —en igual plazo— la suspensión del deudor en el “Registro de Importadores y Exportadores” de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 1122 de la Ley N° 22.415 y sus modificaciones.

Los contribuyentes y/o responsables, una vez declarada la caducidad del plan de facilidades de pago, deberán cancelar el saldo pendiente de deuda mediante depósito bancario o transferencia electrónica de fondos, conforme a las disposiciones de las Resoluciones Generales N° 1.217, N° 1.778 y N° 2.883, sus respectivas modificatorias y complementarias.

 

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