Desde el 1 de noviembre, los monotributistas deben solicitar autorización a la AFIP antes de encargar la impresión de los comprobantes a la imprenta. A continuación se presenta una breve guía de los pasos a seguir para habilitar el punto de venta y solicitar el "Código de Autorización de Impresión" (C.A.I.).

El nuevo régimen alcanza a todas las cooperativas y mutuales que realicen o que intervengan en operaciones de crédito, tanto con fondos propios como de terceros. De esta forma se sustituye el Régimen actual de la Resolución 2525, el cual era de aplicación para algunas entidades seleccionadas por la AFIP.

Para quienes opten por el sistema de comprobantes en línea, deberán utilizar facturación electrónica desde el 1 de enero de 2015. En cambio, para otras modalidades,  será obligatorio a partir del 1 de febrero.

Mediante una nueva resolución, la AFIP estableció un régimen de información respecto de las operaciones de locación temporaria de inmuebles con fines turísticos. Estarán obligados a informar los operadores inmobiliarios o el titular del inmueble, cuando alquile en forma directa.

El nuevo régimen informativo de compras y ventas será obligatorio: para los responsables inscriptos a partir del 01/01/2014 o que se encuentren alcanzados por el Régimen de almacenamiento electrónico de sus operaciones, para quienes emitan facturas electrónicas (Excepto monotributistas cat. H o superior) y para los nominados por la AFIP (http://www.afip.gob.ar/comprasyventas). La norma comenzará a regir a partir del 01/01/2015.

El beneficio alcanzará a la comercialización de diarios, revistas y publicaciones periódicas, excepto para quienes ya se encuentren exentos por el Art. 7 de la Ley. Dependiendo de la facturación anual, las editoriales tributarán con una alícuota mínima del 2,5% y una máxima del 10,5%. Un beneficio similar se aplicará a las locaciones de espacios publicitarios.

Los contribuyentes que soliciten facturas de clase “A” por sus consumos en restaurantes, estacionamientos y peluquerías, entre otros, deberán completar una declaración jurada en donde se expongan los motivos de excepción que lo habilitarían a computar el crédito fiscal de la operación. A su vez, los establecimientos prestadores de tales servicios deberán emitir comprobantes electrónicos u optar por un régimen de información trimestral.

Respecto al régimen especial de pagos de hasta 24 cuotas, que comienza a vencer a partir de hoy, la AFIP aclaró que no será requisito para adherir y permanecer en el plan, mantener la nómina de personal temporario, eventual y/o estacional. Se encuentran incluidos en la excepción, 20 códigos de modalidades de contratación.

De acuerdo al cronograma vigente, desde agosto un nuevo grupo de responsables inscriptos en el IVA deberán comenzar a entregar comprobantes electrónicos por sus operaciones. Entre otros, los sujetos obligados son: contadores, abogados, escribanos, consultores de informática, arquitectos e ingenieros, publicistas, gerentes y directores de sociedades.

El nuevo régimen informativo entrará en vigencia desde el 1 de enero de 2015, pero aún resta definir su alcance, plazos y vigencias, sujetos obligados e información a suministrar. La novedad se dio a conocer el Boletín Oficial de hoy, mediante la publicación de la Resolución 3654 de la AFIP.

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