Luego de exigir la presentación de una declaración jurada para los ciudadanos que compren en el exterior, a través de portales web, la AFIP restringió a dos, las operaciones por año calendario. Si se supera el límite, deberán cursarse bajo el régimen general de importación.
El fisco nacional notificará a cada contribuyente su incorporación al nuevo régimen informativo. Se deberá informar diariamente las cantidades vendidas y el precio unitario facturado mediante controladores fiscales. La norma entra en vigencia a partir de hoy.
Para poder retirar el artículo comprado, en la aduana o en el correo, el adquirente deberá presentar una declaración jurada con los detalles de la operación. Hasta que no se encuentre activo el servicio web, deberá presentarse un formulario en papel. La norma entra en vigencia a partir de hoy.
Así lo dispuso la Resolución 41/2013, publicada en la web del fisco bonaerense. La nueva modalidad alcanzará a los contribuyentes directos del impuesto (no ARBAnet) y sustituirá a la liquidación mediante el aplicativo SIAP.
Alícuotas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos vigentes para el Ejercicio Fiscal 2014 en la Provincia de Córdoba. Ley Impositiva Nº 10.178.
Mediante Ley 8.633, se fijaron para su percepción en el ejercicio fiscal 2014, los impuestos y tasas vigentes en la Provincia de Mendoza. En los apartados siguientes pueden consultase las alícuotas (generales y especiales), anticipos, montos mínimos, entre otros aspectos, aplicables al Impuesto Sobre los Ingresos Brutos.
Mediante Resolución 42-2013, ARBA dio a conocer la agenda de vencimientos para el año 2014 de los impuestos vigentes en la Provincia de Buenos Aires (Ingresos Brutos, Inmobiliario, Automotor y Embarcaciones) y de los regímenes de recaudación e información.
Para las motos, la alícuota del 50% será de aplicación cuando el precio de venta sea superior a los $ 50.000. Tributarán al 30% cuando el precio sea inferior y quedarán exentas cuando no supere los $ 28.000. Las nuevas alícuotas regirán para todo este año.
La obligación alcanzará a quienes realicen operaciones de exportación con sujetos cuyos domicilios difieran del país de destino de la mercadería. La alícuota será del 2% cuando se opere con "paraísos fiscales" y del 0,5% en los restantes casos.
Mediante Ley 4.808, se fijaron para su percepción en el ejercicio fiscal 2014, los impuestos y tasas vigentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En los apartados siguientes pueden consultase las alícuotas (generales y especiales), anticipos, montos mínimos, entre otros aspectos, aplicables al Impuesto Sobre los Ingresos Brutos.
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