El nuevo régimen informativo de compras y ventas será obligatorio: para los responsables inscriptos a partir del 01/01/2014 o que se encuentren alcanzados por el Régimen de almacenamiento electrónico de sus operaciones, para quienes emitan facturas electrónicas (Excepto monotributistas cat. H o superior) y para los nominados por la AFIP (http://www.afip.gob.ar/comprasyventas). La norma comenzará a regir a partir del 01/01/2015.
Régimen informativo de compras y ventas
Desde la vigencia de la nueva norma se dejarán de utilizar los aplicativos CITI Compras y Ventas y deberá comenzar a utilizarse un sistema unificado denominado "AFIP - DGI - REGIMEN DE INFORMACION DE COMPRAS Y VENTAS - Versión 1.0”.
La presentación de la información deberá realizarse mensualmente mediante transferencia electrónica de datos desde el sitio web de la AFIP. Los vencimientos operarán el mismo día que el IVA.
Si bien la norma comienza a regir desde el 1 de enero de 2015, la presentación de la información correspondiente a los períodos que se indican a continuación, deberá suministrarse hasta la fecha de vencimiento fijada para la presentación de la declaración jurada del impuesto al valor agregado de los meses que, para cada caso, se detallan:
- Enero y febrero de 2015: mayo de 2015.
- Marzo y abril de 2015: junio de 2015.
- Mayo y junio de 2015: julio de 2015.
- Julio y agosto de 2015: agosto de 2015.
La información a suministrar es la misma que se venía presentando, la cual puede resumirse en los siguientes puntos:
- Compras, locaciones o prestaciones recibidas e importaciones definitivas de bienes y servicios .
- Ventas, locaciones o prestaciones realizadas y exportaciones definitivas de bienes y servicios
- Otros conceptos facturados por separado, relacionados con las operaciones anteriores.
- Descuentos, bonificaciones, quitas, devoluciones y rescisiones obtenidas o efectuadas, según corresponda.
Es de destacar que se deberán informar todas las operaciones, sean o no generadoras de crédito o débito fiscal en el impuesto al valor agregado.
Almacenamiento electrónico de operaciones
Entre otras novedades, se modifican los diseños de los registros, los cuales comenzarán a ser de aplicación obligatoria a partir del mes de junio de 2015. Mientras tanto, se podrán seguir utilizando los diseños actuales.
Sujetos comprendidos | Fecha de incorporación |
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Exentos ante el IVA: | |
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Primer día del mes siguiente al de adquirida su condición de autoimpresor. |
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Primer día del cuarto mes inmediato siguiente. |
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Autorizados a emitir y almacenar duplicados de comprobantes en soportes electrónicos. |
Desde la fecha a partir de la cual surte efecto la aceptación de la solicitud de autorización para la emisión y el almacenamiento de los duplicados electrónicos de los comprobantes emitidos |
Responsables inscriptos autorizados a emitir duplicados electrónicos de comprobantes, excepto los obligados a cumplir con el Régimen Informativo de Compras y Ventas. | |
Los demás sujetos, no comprendidos en los puntos anteriores, podrán optar por el presente régimen siempre que:· se encuentren obligados a emitir y entregar comprobantes (Art. 1y 2, RG 1415) , y· sean responsables inscriptos o exentos en el IVA. | Desde la fecha que comuniquen a la AFIP. |