La nueva obligación alcanza a todos los responsables inscriptos, sin límites de ingresos, que realicen algunas de las actividades que se enuncian en la norma, tales como: servicios públicos, de construcción, inmobiliarios, de alquiler, contables, jurídicos, entre otras. Además, se eliminó el límite máximo de 2400 comprobantes anuales para quienes utilicen el servicio de comprobantes en línea.
Los equipos actuales podrán seguir utilizándose hasta que los nuevos modelos de controladores se encuentren homologados y sean ofrecidos por al menos dos empresas proveedoras, lo que no ocurrirá antes del próximo 1 de abril, fecha de entrada en vigencia de la norma. El valor residual de los equipos reemplazados podrá imputarse en el balance impositivo del año en que el reemplazo se realice.
El recargo también se aplicará a las operaciones de compra de moneda extranjera destinados al turismo. Siguen alcanzadas las compras en el exterior con tarjeta de crédito/débito/compra, portales de internet o a través de agencias de viajes y empresas de transporte.
El nuevo clasificador sustituye al formulario Nº 150 y tiene en cuenta los cambios producidos en la tecnología y economía del país. En los casos de que la AFIP no realice la conversión automática de la actividad, el contribuyente deberá informar el nuevo código que corresponda hasta el 31 de marzo de 2014, según cual sea la terminación de su número de CUIT.
Tras la actualización de las categorías del monotributo, la AFIP dispuso aumentar el aporte a la obra social a $ 146 (anteriormente $ 100), el cual regirá desde el 1 de noviembre. La medida se dio a conocer en el Boletín Oficial de hoy mediante la Resolución 3.533/2013.
Según la nueva resolución, y a los fines de la comparación con los límites de $ 15.000 y $ 25.000, se deberán considerar las remuneraciones mensuales, normales y habituales. Los nuevos mínimos serán de aplicación retroactiva al mes de enero pero regirán respecto a las retenciones que se practiquen desde el 1 de septiembre.
El nuevo mínimo se aplicará a los trabajadores dependientes y jubilados, sin importar la cantidad de familiares a cargo. Además, se estableció un incremento del 20% en las deducciones personales para quienes ganen menos de $ 25.000 brutos mensuales. En cambio, los trabajadores y jubilados patagónicos se beneficiarán con un incremento del 30%, sin límite de ingresos.
El plan estará destinado a los contribuyentes que sean empleadores y no superen los $ 10 millones de ingresos anuales. La tasa de interés será del 1,35% mensual y el monto de cada cuota no podrá ser inferior a $ 150. Las solicitudes podrán realizarse a partir del lunes 5 de agosto.
Tras el incremento de la deducción especial, la AFIP informó que los empleadores deberán considerar las deducciones del inciso c) del articulo 23 acumuladas al mes de julio del corriente año incrementadas en el importe neto de la primera cuota del aguinaldo.
Mediante Decreto 1006/2013, se estableció un incremento sobre la deducción especial (Art. 23 Inc. C), equivalente al importe neto de la primera cuota del aguinaldo, aplicable a las rentas derivadas del trabajo en relación de dependencia, del desempeño de cargos públicos y la percepción de gastos protocolares, y de las jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie en cuanto tengan su origen en el trabajo personal y de los consejeros de las sociedades cooperativas.
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