El nuevo clasificador sustituye al formulario Nº 150 y tiene en cuenta los cambios producidos en la tecnología y economía del país. En los casos de que la AFIP no realice la conversión automática de la actividad, el contribuyente deberá informar el nuevo código que corresponda hasta el 31 de marzo de 2014, según cual sea la terminación de su número de CUIT.

La medida se dio a conocer en el Boletín Oficial de este viernes mediante la publicación de la Resolución 3537 de la AFIP. Los nuevos códigos serán de aplicación a partir de este mes.

 

Clasificación de actividades económicas (CLAE) - F. N 883

A - AGRICULTURA, GANADERÍA, CAZA, SILVICULTURA Y PESCA

B - EXPLOTACIÓN DE MINAS Y CANTERAS

C - INDUSTRIA MANUFACTURERA

D - SUMINISTRO DE ELECTRICIDAD, GAS, VAPOR Y AIRE ACONDICIONADO

E - SUMINISTRO DE AGUA; CLOACAS; GESTIÓN DE RESIDUOS Y RECUPERACIÓN DE MATERIALES Y SANEAMIENTO PUBLICO

F - CONSTRUCCIÓN

G - COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR MENOR; REPARACIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES Y MOTOCICLETAS

H - SERVICIO DE TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO

I - SERVICIOS DE ALOJAMIENTO Y SERVICIOS DE COMIDA

J - INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES

K - INTERMEDIACIÓN FINANCIERA Y SERVICIOS DE SEGUROS

L - SERVICIOS INMOBILIARIOS

M - SERVICIOS PROFESIONALES, CIENTÍFICOS Y TÉCNICOS

N - ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS Y SERVICIOS DE APOYO

O - ADMINISTRACION PUBLICA, DEFENSA Y SEGURIDAD SOCIAL OBLIGATORIA

P - ENSEÑANZA

Q - SALUD HUMANA Y SERVICIOS SOCIALES

R - SERVICIOS ARTÍSTICOS, CULTURALES, DEPORTIVOS Y DE ESPARCIMIENTO

S - SERVICIOS DE ASOCIACIONES Y SERVICIOS PERSONALES

T - SERVICIOS DE HOGARES PRIVADOS QUE CONTRATAN SERVICIO DOMESTICO

U - SERVICIOS DE ORGANIZACIONES Y ÓRGANOS EXTRATERRITORIALES

Responsables no comprendidos en la Clasificación de Actividades Económicas

CódigoDescripción
000007Jubilado
000008Estudiante
000009Ama de casa
000010Ex agente de la Administración Pública
000011Trabajador en relación de dependencia (No incluye a los miembros directivos de sociedades s/Ley V: 19.550: actividades 702091 y 702092)
000012Regularización deudas Trabajadores Autónomos - Desempleado
000013Agricultura Familiar RG 2880/2010.


Según la resolución, el nuevo clasificador será de aplicación para la clasificación y codificación de actividades que deban efectuarse a partir del día 1 de noviembre de 2013, inclusive, en sustitución del "Nomenclador de Actividades - Formulario Nº 150", que quedará sin efecto desde la mencionada fecha.

La conversión de actividades se realizará de oficio por parte de la AFIP, mediante un proceso centralizado, sobre la base de tablas de correspondencia entre el "Nomenclador de Actividades - Formulario Nº 150" y el "Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) - Formulario Nº 883".

Los contribuyentes podrán consultar los nuevos códigos que surjan del proceso anterior desde el sitio "web" de la AFIP (http://www.afip.gob.ar) accediendo a la "Consulta Conversión Automática de Actividades Económicas R. G. Nº 3537", o a través de su consulta en el servicio "Sistema Registral".

Obligación de empadronarse

Cuando la AFIP no realice la conversión automática, el contribuyente o responsable deberá empadronarse ingresando al servicio "Sistema Registral", en la opción “Actividades Económicas” del “Registro Tributario”, módulo desde el cual podrán seleccionar al/los nuevo/s código/s de actividad/es que correspondan según el nuevo clasificador.

El empadronamiento se efectuará hasta las fechas que, de acuerdo con la terminación de la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), se indican a continuación:

TERMINACION C.U.I.T.FECHA DE VENCIMIENTO
0 Hasta el día 29 de Noviembre de 2013, inclusive.
1 Hasta el día 13 de Diciembre de 2013, inclusive.
2 Hasta el día 27 de Diciembre de 2013, inclusive.
3 Hasta el día 10 de Enero de 2014, inclusive.
4 Hasta el día 24 de Enero de 2014, inclusive.
5 Hasta el día 7 de Febrero de 2014, inclusive.
6 Hasta el día 21 de Febrero de 2014, inclusive.
7 Hasta el día 7 de Marzo de 2014, inclusive.
8 Hasta el día 21 de Marzo de 2014, inclusive.
9 Hasta el día 31 de Marzo de 2014, inclusive.

Sanciones

Quienes no cumplan con la obligación de empadronarse estarán alcanzados por las siguientes restricciones hasta que regularicen su situación:

  • Imposibilidad de obtener la constancia de inscripción.
  • No serán informados en el archivo “Condición Tributaria” (RG 1817).
  • Imposibilidad de registrar operaciones en el "Registro de Operadores de Comercio Exterior" (RG 2570).

Cambio de actividad principal

Cuando, con posterioridad al empadronamiento se produzca la modificación de la actividad principal declarada, el responsable deberá poner en conocimiento de la AFIP tal circunstancia, dentro de los 10 primeros días hábiles del sexto mes posterior al cierre del ejercicio comercial o año fiscal, según corresponda de acuerdo con el sujeto de que se trate.

El incumplimiento de esta obligación, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el Artículo 39 y concordantes de la Ley de Procedimiento Fiscal (Ley Nº 11.683).

Comentarios

0 #37390 varvara navarro 10-04-2024 20:59
Buen d{ia, mi consulta es si el codigo de actividad 864000 SERVICIOS DE EMERGENCIAS Y TRASLADOS es exento en IVA.
Saludos cordiales
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