El anexo de la Ley 24.977, sustituido por Ley 26.565, establece las causales de exclusión del monotributo en su artículo 20.

Las exclusiones enunciadas transcurren de pleno derecho, es decir sin necesidad de intervención alguna por parte de la AFIP.

El artículo 21 aclara que la exclusión es automática y surte efecto desde la cero (0) hora del día en que se verifique la misma.

La AFIP puede actuar de oficio si como consecuencia del cruzamiento de información de sus bases de datos, constate que el contribuyente se encuentra comprendido en alguna de las causales de exclusión. En este caso la AFIP procede a darlo de baja en el monotributo y a registrar el alta en los tributos del régimen general.

El registro tendrá como principal objetivo el reconocimiento público de aquellos contribuyentes que, en virtud de su compromiso frente a la comunidad, evidencien un correcto y responsable comportamiento en los aspectos social, económico y/o ambiental.

Mediante Resolución 3430/2013, publicada en el Boletín Oficial de hoy, la AFIP dio a conocer la agenda de vencimientos para el año 2013.

La AFIP dispuso la creación del formulario 572 Web, en sustitución del formulario en papel, que deberán confeccionar los empleados, jubilados y actores ante cada modificación de datos. La presentación es necesaria para que el empleador calcule en forma adecuada las retenciones del Impuesto a las Ganancias.

Quienes no sean contribuyentes de Ganancias y de Bienes Personales podrán solicitar por Internet la devolución de las percepciones, practicadas desde el mes de octubre, a partir de febrero de 2013.

Así lo dispuso la AFIP mediante la Resolución 3413. El importe respectivo deberá consignarse bajo el concepto “Beneficio Decreto Nº 2.191/12”.

La AFIP podrá dar inicio al procedimiento de "Fiscalización Electrónica" mediante notificación al domicilio fiscal del contribuyente, quién deberá contestar el requerimiento a través del sitio web de la AFIP. Ante su incumplimiento podrá realizarse la fiscalización en forma presencial y aplicarse multas, bajas de registros, entre otras sanciones.

En el registro deberán inscribirse quienes realicen más de 4 operaciones por mes y por un monto total que sea igual o superior a los $ 5.000. Además, deberán informarse a la AFIP cada 10 días y podrán estar sujetas a percepciones de IVA o retenciones de Ganancias. La medida se dio a conocer mediante la Resolución 3411 de la AFIP.

Quienes empleen personal con capacidades diferentes o ex presidiarios, y computen como pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos la mitad de las remuneraciones pagadas a los mismos, deberán remitir por internet información sobre el personal contratado.

Según el fisco nacional las indemnizaciones por causa de embarazo o por estabilidad y asignación gremial se encuentran exentas del impuesto a las ganancias. Por el contrario, las indemnizaciones que superen el límite que fija la ley laboral deberán pagar el mencionado tributo.

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