En la misma se registrarán los créditos provenientes de importes pagados en exceso en concepto de derechos de exportación. De esta forma, se proporciona una alternativa más beneficiosa qué soluciona los inconvenientes del procedimiento de repetición de tributos.
La herramienta informática, denominada “Gestión de Autorizaciones Electrónicas para Firma Digital”, le permitirá al contribuyente designar a una tercera persona para que firme digitalmente en los sistemas de la AFIP. A su vez, la persona autorizada deberá tener un "Certificado Digital" debidamente aprobado por dicho órgano fiscal.
A igual que las tarjetas de crédito, la percepción será del 15% sobre las operaciones en moneda extranjera por Internet y sobre las compras con tarjeta de débito que realicen los turistas en el exterior.
Las administradoras de las tarjetas de crédito deberán informar cada uno de los gastos realizados en el exterior y el total consumido en el país. Antes, sólo se informaban los consumos superiores a $ 3.000 y por el monto total, sin discriminación de las operaciones.
La percepción será del 15% sobre el monto total de los consumos con tarjeta de crédito y/o de compra que realicen los turistas en el exterior. Además, se informarán mensualmente el detalle de todos los gastos realizados.
La alícuota general se incrementa en un punto porcentual, quedando en el 2,5% para las retenciones y en el 3% para las percepciones. En cambio, se reduce la alícuota aplicable al comercio electrónico, pasando del 2% al 1,5%.
La AFIP derogó el "Certificado de Validación de Datos de Importadores - CVDI" y, en consecuencia, los beneficios que su tenencia implicaba. A partir de ahora, todos los sujetos deberán pagar una percepción del 6% en ganancias y del 20% (general) o del 10% (reducida) en el IVA.
Con la finalidad de mejorar el control y combatir la evasión fiscal, los pagos de expensas y de las cuotas de colegios privados, pasarán a informarse en forma mensual, y no por semestre como se procedía hasta hoy. Además, se actualizaron los importes mínimos de las operaciones a informar y los aplicativos a utilizar.
Todas las sociedades serán evaluadas periódicamente, ponderándose las siguientes circunstancias: la no inscripción en ningún impuesto, la falta de presentación de declaraciones juradas y/o la no declaración de ventas o empleados. La cancelación no implica la liberación de las obligaciones impositivas (materiales o formales).
El intercambio de información procederá siempre en casos puntuales, debiéndose identificar a la persona investigada, el período y la finalidad tributaria. También se disponen los mecanismos necesarios para evitar la doble imposición, delimitando el concepto de residencia y definiendo la forma en que se deducirán los impuestos pagados en el otro país.
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