El anexo de la Ley 24.977, sustituido por Ley 26.565, establece las causales de exclusión del monotributo en su artículo 20.
Las exclusiones enunciadas transcurren de pleno derecho, es decir sin necesidad de intervención alguna por parte de la AFIP.
El artículo 21 aclara que la exclusión es automática y surte efecto desde la cero (0) hora del día en que se verifique la misma.
La AFIP puede actuar de oficio si como consecuencia del cruzamiento de información de sus bases de datos, constate que el contribuyente se encuentra comprendido en alguna de las causales de exclusión. En este caso la AFIP procede a darlo de baja en el monotributo y a registrar el alta en los tributos del régimen general.
Efectos de la exclusión
El contribuyente debe comunicar (según el procedimiento establecido por la RG 2322/2007), en forma inmediata, su exclusión a la AFIP, y solicitar el alta en los tributos —impositivos y de los recursos de la seguridad social— del régimen general de los que resulte responsable, de acuerdo con su actividad.
El plazo para realizar la comunicación y el alta es de 15 días hábiles administrativos de producida la causal de exclusión.
El contribuyente pude reingresar al régimen luego de transcurridos tres años calendarios posteriores al de la exclusión. Es decir, si el contribuyente es dado de baja en el año 2013 puede reingresar al monotributo en el año 2017.
¿Qué ocurre con el impuesto integrado abonado desde el acaecimiento de la causal de exclusión?
El impuesto se tomará como pago a cuenta de los tributos adeudados en virtud de la normativa aplicable al régimen general. Esto es siempre y cuando no se adeuden períodos mensuales correspondientes al Régimen Simplificado (RS), en cuyo caso deberán ser cancelados previamente mediante el procedimiento anterior.
La imputación del pago a cuenta se debe solicitar con una multinota (RG 1128).
Causales de exclusión
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Actividad principal: Locaciones y/o prestaciones de servicios.
- Suma de los ingresos brutos obtenidos de las actividades incluidas en el régimen simplificado en los últimos doce meses inmediatos anteriores a la obtención de cada nuevo ingreso bruto —considerando al mismo— exceda de $200.000.
- Contribuyente categorizado en la actividad "venta de cosas muebles".
- El importe de las compras más los gastos inherentes al desarrollo de la actividad, efectuados durante los últimos 12 meses, totalicen una suma igual o superior $ 80.000.1
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Actividad principal: Venta de cosas muebles (incluye la actividad primaria).
- Suma de los ingresos brutos obtenidos de las actividades incluidas en el régimen simplificado en los últimos 12 meses inmediatos anteriores a la obtención de cada nuevo ingreso bruto —considerando al mismo— exceda de $200.000(ningún empleado), $235.000 (1 empleado), $270.000 (2 empleados) o de $300.000 (3 empleados).
- No se alcance a emplear al mínimo de personal según el nivel de ingresos. En el supuesto en que se redujera la cantidad mínima de personal en relación de dependencia exigida según la categoría, no será de aplicación la exclusión si se recuperara dicha cantidad dentro del mes calendario posterior a la fecha en que se produjo la referida reducción
- El precio de contado de cada unidad del bien ofrecido o comercializado supere los $ 2.500.
- El importe de las compras más los gastos inherentes al desarrollo de la actividad, efectuados durante los últimos 12 meses, totalicen una suma igual o superior $160.000 (ningún empleado), $188.000 (1 empleado), $216.000 (2 empleados) o de $240.000 (3 empleados).1
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Comunes: se aplican a ambas actividades.
- Más de 200 m2 de superficie afectada.
- Más de 20.000 KW anuales de energía eléctrica consumida.
- Más de $45.000 anuales de alquileres devengados.
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Adquieran bienes o realicen gastos, de índole personal, por un valor incompatible con los ingresos declarados y en tanto los mismos no se encuentren debidamente justificados por el contribuyente.
No serán computables las adquisiciones de bienes o los gastos, respecto de los cuales se demuestre que han sido pagados con ingresos adicionales a los obtenidos por las actividades incluidas en el régimen Simplificado, que resulten compatibles con el mismo. Por Ej: aquellas adquisiciones realizadas con los ingresos de un trabajo en relación de dependencia. -
Los depósitos bancarios resulten incompatibles con los ingresos declarados.
Del total de los depósitos o acreditaciones bancarias efectuados por el pequeño contribuyente, se detraerán, entre otros, los fondos respecto de los cuales se pruebe que:- corresponden a ingresos originados en actividades no incluidas en el régimen Simplificado que resulten compatibles con el mismo, o
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pertenecen a:
- Terceras personas, en virtud de que la o las cuentas bancarias utilizadas operan como cuentas recaudadoras o administradoras de fondos de terceros (por ejemplo: Administradores de consorcios).
- el o los cotitulares, cuando se trate de cuentas a nombre del pequeño contribuyente y otra u otras personas.
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No hayan realizado importaciones de cosas muebles y/o de servicios, durante los últimos 12 meses del año calendario. No configuran causal de exclusión:
- Reimportaciones de mercaderías que previamente hubieran sido exportadas para consumo y que por motivos justificables deben ser reingresadas.
- Reimportaciones de mercaderías originadas en sustituciones para compensar envíos por deficiencia de material o de fabricación.
- Reimportaciones de mercaderías exportadas temporalmente para ser sometidas a cualquier perfeccionamiento o beneficio en el exterior.
- Realicen más de 3 actividades simultáneas o posean más de 3 unidades de explotación.
- Sus operaciones no se encuentren respaldadas por las respectivas facturas o documentos equivalentes correspondientes a las compras, locaciones o prestaciones aplicadas a la actividad, o a sus ventas, locaciones y/o prestaciones de servicios;
- Hayan perdido su calidad de sujetos del presente régimen.
Notas
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Del total de compras se detraerán los importes correspondientes a las adquisiciones de bienes que tengan para el pequeño contribuyente el carácter de bienes de uso respecto de las cuales se demuestre que han sido pagadas con ingresos adicionales a los obtenidos por las actividades incluidas en el régimen Simplificado, que resulten compatibles con el mismo.
Se consideran Bienes de uso a los que posean una vida útil superior a 2 años.