La AFIP podrá dar inicio al procedimiento de "Fiscalización Electrónica" mediante notificación al domicilio fiscal del contribuyente, quién deberá contestar el requerimiento a través del sitio web de la AFIP. Ante su incumplimiento podrá realizarse la fiscalización en forma presencial y aplicarse multas, bajas de registros, entre otras sanciones.

La medida se dio a conocer mediante la Resolución 3416 de la AFIP, publicada en el Boletín Oficial de hoy.

Según la resolución, el inicio del procedimiento será notificado en el domicilio fiscal denunciado por el sujeto responsable, o en su defecto en los domicilios alternativos que se encuentren registrados por la AFIP. Los empleados en relación de dependencia podrán ser notificados en el domicilio del empleador, siempre que no se conozca el domicilio del mismo.

Luego de notificado, y dentro de un plazo de 10 días hábiles (prorrogable por 10 días más desde la web de la AFIP), el responsable deberá acceder al servicio "AFIP - FISCALIZACION ELECTRONICA" - Opción “CUMPLIMIENTO DE REQUERIMIENTO FISCAL ELECTRONICO", disponible en el sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar), ingresando el "NUMERO DE FISCALIZACION ELECTRONICA", y contestar en línea el Requerimiento Fiscal Electrónico. Asimismo, podrá adjuntar —por la misma vía y en formato “pdf”— la prueba documental que considere oportuno presentar y que no se encuentre en poder de la AFIP.

Suspensión de la CUIT

Cuando no se haya podido practicar la notificación se dispondrá la suspensión de la utilización de la CUIT hasta tanto el contribuyente y/o responsable regularice su situación con relación al domicilio fiscal.

Dicha suspensión será puesta en conocimiento de las entidades financieras. Asimismo, se publicará periódicamente en el sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar) un listado con los domicilios fiscales denunciados en los cuales no se ha podido concretar notificación alguna en el curso de un proceso de “FISCALIZACION ELECTRONICA”.

Rehabilitación de la CUIT

Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, el sujeto incluido en un proceso de “FISCALIZACION ELECTRONICA” podrá utilizar su “Clave Fiscal”, a la que se le asignará Nivel 1, exclusivamente a los efectos de regularizar su situación. A tal fin deberá:

  1. Efectuar una comunicación sobre su voluntad de regularizar su situación respecto al domicilio fiscal oportunamente denunciado, para lo cual se habilitará dentro del servicio “AFIP - FISCALIZACION ELECTRONICA - DOMICILIOS NO CONSISTIDOS”, disponible en el sitio “web” de la AFIP, un ícono especial que lo conducirá a “INFORMACION DE DOMICILIO” para regularizar su situación.
  2. Denunciar un domicilio que adquirirá el carácter de “DOMICILIO AUTODECLARADO”, en el que se realizarán y se tendrán por válidas todas las notificaciones a practicarse, en el marco del proceso de “FISCALIZACION ELECTRONICA”.

Una vez practicada en el “DOMICILIO AUTODECLARADO” la notificación del inicio del proceso de “FISCALIZACION ELECTRONICA” se rehabilitará la utilización de la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).

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