En el registro deberán inscribirse quienes realicen más de 4 operaciones por mes y por un monto total que sea igual o superior a los $ 5.000. Además, deberán informarse a la AFIP cada 10 días y podrán estar sujetas a percepciones de IVA o retenciones de Ganancias. La medida se dio a conocer mediante la Resolución 3411 de la AFIP.

Quienes empleen personal con capacidades diferentes o ex presidiarios, y computen como pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos la mitad de las remuneraciones pagadas a los mismos, deberán remitir por internet información sobre el personal contratado.

Según el fisco nacional las indemnizaciones por causa de embarazo o por estabilidad y asignación gremial se encuentran exentas del impuesto a las ganancias. Por el contrario, las indemnizaciones que superen el límite que fija la ley laboral deberán pagar el mencionado tributo.

Los comerciantes deberán registrarse e informar la venta de repuestos del automotor, electrónica y/o joyas. Caso contrario, se podrán aplicar sanciones, como clausura y/o secuestro de la mercadería, y retenciones del 21% en el IVA y del 35% en el impuesto a las ganancias.

Mediante Resolución 7/2012, la Comisión Arbitral estableció las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos - Convenio Multilateral - en el período fiscal 2013.

Para quienes no posean CUIT o CUIL, por no existir motivos de índole fiscal que los obligue, y necesiten operar con cuentas bancarias, deberán tramitar la Clave de Identificación (CDI) mediante el formulario de declaración jurada Nº 420/J, generado por el programa aplicativo "Modulo inscripción de personas jurídicas".

Así como se estableció una medida similar para las sociedades con inactividad fiscal, en esta oportunidad se dará de baja a quienes no tengan trabajadores activos registrados y no hayan presentado declaraciones juradas en los últimos 24 meses. La baja no procederá cuando se encuentren inscriptos como autónomos, monotributistas o en algún otro impuesto.

Mediante Ley 14.394, se fijaron para su percepción en el ejercicio fiscal 2013, los impuestos y tasas vigentes en la Provincia de Buenos Aires. En los apartados siguientes pueden consultase las alícuotas (generales y especiales), anticipos, montos mínimos, entre otros aspectos, aplicables al Impuesto Sobre los Ingresos Brutos.

Asi lo anunció la Presidenta de la Nación, Cristina de Kirchner, en el día de ayer y se oficializó mediante la publicación del Decreto 2191/2012 en el Boletín Oficial. La medida establece un incremento de la deducción especial en un monto equivalente a la segunda cuota del aguinaldo de este año.

Según la Resolución 3395 de la AFIP, publicada en el Boletín Oficial de hoy, los operadores turísticos deberán informar los contratos celebrados con sujetos del exterior (transporte, hoteles, entre otros) en forma previa a la prestación del servicio. Dicha información, será requisito necesario para que se autorice la compra de moneda extranjera.

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