Mediante Resolución 7/2012, la Comisión Arbitral estableció las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos - Convenio Multilateral - en el período fiscal 2013.

Para quienes no posean CUIT o CUIL, por no existir motivos de índole fiscal que los obligue, y necesiten operar con cuentas bancarias, deberán tramitar la Clave de Identificación (CDI) mediante el formulario de declaración jurada Nº 420/J, generado por el programa aplicativo "Modulo inscripción de personas jurídicas".

Así como se estableció una medida similar para las sociedades con inactividad fiscal, en esta oportunidad se dará de baja a quienes no tengan trabajadores activos registrados y no hayan presentado declaraciones juradas en los últimos 24 meses. La baja no procederá cuando se encuentren inscriptos como autónomos, monotributistas o en algún otro impuesto.

Mediante Ley 14.394, se fijaron para su percepción en el ejercicio fiscal 2013, los impuestos y tasas vigentes en la Provincia de Buenos Aires. En los apartados siguientes pueden consultase las alícuotas (generales y especiales), anticipos, montos mínimos, entre otros aspectos, aplicables al Impuesto Sobre los Ingresos Brutos.

Asi lo anunció la Presidenta de la Nación, Cristina de Kirchner, en el día de ayer y se oficializó mediante la publicación del Decreto 2191/2012 en el Boletín Oficial. La medida establece un incremento de la deducción especial en un monto equivalente a la segunda cuota del aguinaldo de este año.

Según la Resolución 3395 de la AFIP, publicada en el Boletín Oficial de hoy, los operadores turísticos deberán informar los contratos celebrados con sujetos del exterior (transporte, hoteles, entre otros) en forma previa a la prestación del servicio. Dicha información, será requisito necesario para que se autorice la compra de moneda extranjera.

Los nuevos sujetos obligados serán aquellos que obtengan ingresos brutos superiores a los $ 5.000.000 anuales y comercialicen al por mayor algunos de los siguientes bienes: alimentos, artículos de ferretería, cartones, maquinas, entre otros. La inscripción podrá realizarse hasta el 31 de octubre.

A través de un smartphone o celular inteligente, los clientes podrán conocer el comportamiento fiscal de los comercios y efectuar denuncias a la AFIP (empleo en negro, no emisión de facturas, etc.). Además, el nuevo formulario reemplazará a todos los que se exigen actualmente para su exhibición: "Exija su factura", "Constancia de Inscripción", etc.

Además, se incrementaron las alícuotas para importadores, comercio electrónico, pequeños contribuyentes y para las ventas al contado que superen los $ 1.000. Las demás alícuotas, tanto de percepción como de retención, permanecen sin cambios.

En la siguiente tabla pueden consultarse las alícuotas de retención y de percepción del Impuesto sobre los Ingresos brutos en la Capital Federal. Dichas alícuotas comenzarán a regir a partir de octubre de 2012, tal como fue dispuesto por la Resolución 672/2012 (modificatoria de la Resolución 963-2011) de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP).

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