Quienes tengan dólares sin declarar, tanto en el país como en el exterior, podrán exteriorizarlos a través del sistema financiero o mediante la adquisición de bonos públicos destinados a proyectos productivos. No se exigirá el pago de impuestos y el plazo para el blanqueo será de tres meses desde la promulgación de la ley.
La disconformidad podrá plantearse ante la AFIP dentro de los diez días posteriores a la notificación de la exclusión, accediendo al servicio “EXCLUSION DE PLENO DERECHO - DISCONFORMIDAD”, opción “PRESENTACION DE DISCONFORMIDAD”. El nuevo procedimiento comienza a regir a partir de hoy.
A partir de hoy y hasta el 31 de julio, rige el plazo para adherirse al plan de regularización de deudas impositivas, aduaneras y/o de la seguridad social vencidas al 28 de febrero de este año. Se contempla un máximo de 120 cuotas, con un valor mínimo de $ 150, y una tasa de interés del 1,35% mensual.
El pago de las obligaciones de monotributistas y autónomos, cuyos vencimientos operen en los meses de abril, mayo, junio y julio de 2013, se considerará efectuado en término siempre que se efectivice hasta las fechas de vencimientos fijadas para los meses de agosto, setiembre, octubre y noviembre de 2013, respectivamente.
En el día de ayer la AFIP habilitó un nuevo plan de facilidades de pago para deudas anteriores al 28 de febrero. A continuación, puede calcular el importe y la cantidad de cuotas según el monto de deuda a financiar.
La tasa de interés será del 1,35% mensual y la cuota mínima de $ 150. La adhesión al plan podrá formularse hasta el 31 de julio y comprenderá las obligaciones vencidas al 28 de febrero de 2013. El sistema estará habilitado a partir del 15 de abril.
La nueva alícuota, que antes era del 15%, se aplicará sobre las compras en el exterior con tarjeta de crédito/débito/compra, portales de internet o a través de agencias de viajes. Asimismo, se gravarán los servicios de transporte con destino fuera del país.
Tras el aumento de las deducciones personales, la AFIP estableció los importes mensuales que deberán tener en cuenta los empleadores a los fines de practicar la retención del impuesto.
De esta forma, un trabajador soltero pagará el impuesto a las ganancias cuando sus ingresos netos superen los $ 6.939 mensuales, mientras que un trabajador casado con dos hijos lo hará a partir de los $ 9.597. Asimismo, se incrementará en la misma proporción la deducción por pagos al personal doméstico.
Mediante Ley 8.523, se fijaron para su percepción en el ejercicio fiscal 2013, los impuestos y tasas vigentes en la Provincia de Mendoza. En los apartados siguientes pueden consultase las alícuotas (generales y especiales), anticipos, montos mínimos, entre otros aspectos, aplicables al Impuesto Sobre los Ingresos Brutos.
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