En el día de ayer, la Cámara baja dio sanción definitiva al proyecto de ley destinado a quienes deseen exteriorizar la posesión de moneda extranjera en el país o en el exterior. El blanqueo se hará efectivo mediante la adquisición de los instrumentos financieros creados por la ley (Bono, pagaré o CEDIN) y operará sobre la tenencia de moneda extranjera al 30 de abril de 2013, o que resulte del producido de bienes que se posean a dicha fecha.

Según la ley, la exteriorización podrá ser llevada a cabo por personas físicas, sucesiones indivisas y por las asociaciones y sociedades comprendidas en el Art. 49 de la Ley de impuestos a las Ganancias.

Beneficios del blanqueo

No se deberá informar a la AFIP la fecha de compra de las divisas ni el origen de los fondos con las que fueron adquiridas. Sin embargo, los sujetos responsables de informar operaciones sospechosas de lavado de dinero (Bancos, Escribanos, Contadores, etc.), podrán requerir información adicional o en su caso, efectuar la correspondiente denuncia a la UIF cuando existan indicios de lavado o de financiación del terrorismo.

Quienes procedan al blanqueo, gozarán de los siguientes beneficios:

  1. Los fondos declarados no serán considerados como incrementos patrimoniales no justificados a los fines del impuesto a las ganancias y del impuesto al valor agregado (Art. 18, inc. f de la Ley 11.683). Las diferencias patrimoniales deberán incluirse en las declaraciones juradas correspondientes al período fiscal 2013.
  2. Quedan liberados de toda acción civil, comercial y penal tributaria y profesional que pudiera corresponder, los responsables por transgresiones que resulten regularizadas bajo el régimen de esta ley y las que tuvieran origen en aquellas. Quedan comprendidos en esta situación los socios administradores y gerentes de sociedades de personas, directores, gerentes, síndicos y miembros de los consejos de vigilancia de sociedades anónimas y en comandita por acciones y cargos equivalentes en cooperativas, fideicomisos y fondos comunes de inversión, y profesionales certificantes de los balances respectivos.
  3. Quedan eximidos del pago de los impuestos que hubieran omitido declarar (impuestos a las ganancias, al valor agregado, a la transferencia de inmuebles, a los créditos y débitos bancarios, internos, a la ganancia mínima presunta, sobre los bienes personales y la contribución especial de las cooperativas).

¿Cómo se accede a los beneficios?

  1. Para el caso de tenencia de moneda extranjera en el país: mediante su depósito en entidades financieras (Ley N° 21.526), dentro del plazo de 3 meses calendario, contados a partir del mes inmediato siguiente de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la reglamentación que al respecto dicte la AFIP y en la forma que disponga la misma;
  2. Para el caso de tenencia de moneda extranjera en el exterior: mediante su transferencia al país a través de entidades comprendidas en el régimen de la Ley N° 21.526 y sus modificaciones, dentro del plazo fijado en el inciso anterior;

Cuando se trate de personas físicas o sucesiones indivisas, será válida la normalización, aun cuando la moneda extranjera, que se pretenda exteriorizar se encuentre anotada, registrada o depositada a nombre del cónyuge del contribuyente o de sus ascendientes o descendientes en primer grado de consanguinidad o afinidad.

Será requisito necesario para acceder a los beneficios de la ley, que los contribuyentes hayan cumplido con la presentación y pago, al 31 de mayo de 2013, de las obligaciones de los Impuestos a las Ganancias, a la Ganancia Mínima Presunta y al Impuesto sobre los Bienes Personales correspondientes a los ejercicios fiscales finalizados hasta el 31 de diciembre de 2012, inclusive.

Otro requisito a cumplir, es que los fondos declarados deberán destinarse a la adquisición de algunos de los siguientes instrumentos financieros:

  • Bono argentino de ahorro para el desarrollo económico (BAADE);
  • Pagaré de ahorro para el desarrollo económico;
  • Certificado de depósito para inversión (CEDIN): la suscripción a dicho certificado, el cual se emitirá en dólares y será nominativo y endosable, deberá tramitarse ante una entidad financiera (Ley 21.526). El certificado será un medio idóneo para la cancelación de obligaciones de dar sumas de dinero en dólares.
    El certificado será cancelado en la misma moneda de su emisión, por el Banco emisor o la institución que este indique, ante la presentación del mismo por parte del titular o su endosante, quedando sujeta su cancelación a la previa acreditación de la compraventa de terrenos, galpones, locales, oficinas, cocheras, lotes, parcelas y viviendas ya construidas y/o a la construcción de nuevas unidades habitacionales y/o refacción de inmuebles, en las condiciones que establezca el BCRA.

Suspensión de la prescripción

La ley suspende con carácter general; es decir para todos los contribuyentes, exterioricen o no; por el término de un año el curso de la prescripción de la acción para determinar o exigir el pago de los tributos cuya aplicación, percepción y fiscalización esté a cargo de la AFIP y para aplicar multas con relación a los mismos, así como la caducidad de la instancia en los juicios de ejecución fiscal o de recursos judiciales.

Comentarios

0 #3629 Contador Enrique Salvador 30-05-2013 11:50
Excelente página WEB colega. Gracias. Es muy útil.
Responder | Responder con una citación | Citar | Reportar al moderador
0 #3644 Cdor. Jorge Vega 30-05-2013 12:15
Muchas gracias Cdor. Enrique. Saludos.
Responder | Responder con una citación | Citar | Reportar al moderador

Escribir un comentario

POR CONSULTAS SOBRE SUSCRIPCIONES, ESCRIBIRNOS a estudio@jorgevega.com.ar