Entre otras disposiciones, se establece que al efectuarse el desembolso de cada cuota del crédito, la entidad bancaria cancelará el monto equivalente a la obligación del período fiscal que corresponda, según el sujeto de que se trate:
a) Monotributo: períodos fiscales correspondientes a los meses de junio, julio y agosto de 2020.
b) Autónomos: períodos devengados correspondientes a los meses de mayo, junio y julio de 2020.