El pago a cuenta del 5% (antes del 35%) alcanzará solamente a las operaciones que se cancelen en efectivo y podrá computarse en el Impuesto a las Ganancias o en Bienes Personales, y para quienes no resulten contribuyentes podrán solicitar su devolución. Se deroga el régimen general anterior que regía para todas las compras en el exterior y para la tenencia de moneda extranjera. Ahora se extralimita a las operaciones de turismo.

La novedad se dio a conocer en el Boletín Oficial de hoy, tras el anuncio realizado en el día de ayer de la liberación total del cepo al dólar, mediante la publicación de la Resolución 3819, firmada por el nuevo titular de la AFIP, Alberto Abad.

Operaciones comprendidas

  1. Las operaciones de adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo —mayoristas y/o minoristas— del país, que se cancelen mediante pago en efectivo.
  2. Las operaciones de adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país, que se cancelen mediante pago en efectivo.

Cómputo del pago a cuenta

Las percepciones que se practiquen se considerarán, conforme la condición tributaria del sujeto pasible, pagos a cuenta de los tributos que, para cada caso, se indica a continuación:

  1. Sujetos que no sean contribuyentes del impuesto a las ganancias y del impuesto sobre los bienes personales: podrán solicitar su devolución en los términos de la Resolución 3.420
  2. Sujetos adheridos al Monotributo y que no resultan responsables del Impuesto a las Ganancias: Impuesto sobre los Bienes Personales.
  3. Demás sujetos: Impuesto a las Ganancias.

Agentes de retención

Deberán actuar en carácter de agentes de percepción, según corresponda al tipo de operación:

  1. Las agencias de viajes y turismo mayoristas y/o minoristas, que efectúen el cobro de los servicios.
  2. Las empresas de transporte terrestre, aéreo o por vía acuática, que efectúen el cobro de los mismos.

Momento en que deberá efectuarse la percepción

La percepción deberá practicarse en la fecha de cobro del servicio contratado, aun cuando el mismo se abone en forma parcial o en cuotas, en cuyo caso el monto de la percepción deberá ser percibido en su totalidad con el primer pago. El importe de la percepción practicada deberá consignarse —en forma discriminada— en la factura o documento equivalente que se emita por la prestación de servicios contratada, el cual constituirá comprobante justificativo de las percepciones sufridas.

No resultará aplicable al presente régimen el certificado de exclusión al que se refiere la Resolución General N° 830, sus modificatorias y/o complementarias.

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