CP Jorge Vega
  • Laboral
  • Impuestos
  • Finanzas
  • Ingresar
    • Ingresar
    • Crear una cuenta
    • ¿Recordar usuario?
    • ¿Recordar contraseña?
    • Contacto
Comercio CCT 130/75
Gastronómicos Hoteleros
CCT 389/04
CCT 401/05
Construcción - UECARA CCT 660/13
  • ARCA elimina la percepción por la compra de Moneda Extranjera (se mantiene para ciertas operaciones)

    En sintonía con las nuevas medidas anunciadas por el Gobierno e implementadas por el BCRA sobre la eliminación del CEPO cambiario, ARCA elimina la percepción impositiva para personas humanas y sucesiones indivisas por la adquisición de moneda extranjera para atesoramiento o sin un destino específico vinculado al pago de obligaciones (se mantiene para el turismo y pagos con tarjeta de crédito). Del mismo modo, ya no estarán alcanzada la compra de billetes para el pago de obligaciones por la importación de las mercaderías incluidas en las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.) que se detallaban en el Anexo de la RG 5617/2024.

  • Exportaciones - El BCRA estableció excepciones a la obligación de liquidar divisas

    La excepción operará para ciertos conceptos y por un total de U$S 12.000 por año calendario, en el caso de personas humanas. Lo que exceda a ese importe deberá liquidarse. Se exigirá que no se haya operado con dólar "bolsa" en los últimos 90 días y que no se opere en los 90 días posteriores. 

  • Bienes Personales - Repatriación de fondos: el BCRA aclara como se procederá con los fondos transferidos con anterioridad a la Comunicación 6893

    El BCRA aclara como deberán proceder las entidades financieras respecto a los fondos repatriados con anterioridad de la vigencia de la Comunicación "A" 6863 ( creadora de la “Caja de ahorros repatriación de fondos - Bienes Personales Ley 27.541” ) y en los casos de transferencias de fondos entre personas jurídicas y humanas.

  • Dólar: El BCRA no moverá la zona de no intervención hasta fin de año

    El Comité de Política Monetaria (COPOM) del Banco Central de la República Argentina (BCRA) ha resuelto dar precisiones adicionales acerca del funcionamiento del esquema monetario para los próximos meses.

  • Percepción Dólar: Empleados sin retenciones de ganancias pueden solicitar la devolución

    Así lo dejo en claro la AFIP en su sitio web, tras modificar el cuadro recientemente publicado sobre las diversas formas de recuperar las percepciones sobre operaciones en moneda extranjera ( del 35% para operaciones de turismo y compras en Internet, y del 20% para compra del dólar ahorro. Todas vigentes hasta la liberación del cepo cambiario, con algunas excepciones. ). Por otro lado también se aclaró que la solicitud de devolución mediante formulario 746/A, no tiene vencimiento.

  • AFIP informó en forma precisa los plazos en los cuales reintegrará las percepciones por operaciones con moneda extranjera

    Para quienes no esté inscriptos en ganancias, o lo estén solamente en bienes personales ( no monotributistas ) o para los monotributistas ( no inscriptos en bienes personales ), se les devolverán las percepciones ( por turismo exterior, compras en Internet o por compra de dólar ahorro ) de los años 2012 a 2014 en los siguientes plazos:

  • Dólar: a partir de hoy se comenzará a devolver las percepciones del 2014 y anteriores

    La devolución podrá demorar hasta 30 días, y se hará efectiva en dos o tres pagos para montos grandes. Los monotributistas deberán estar con sus pagos al día. Las percepciones sufridas durante el año pasado ( 2015 ) se devolverán a mitad de año, luego de los vencimientos de ganancias y bienes personales, aún cuando no se trate de contribuyentes de estos impuestos. Mientras tanto podrá completarse el F746 como borrador.

  • AFIP publicó un instructivo para solicitar la devolución del 20% y 35% por operaciones con Moneda Extranjera

    El procedimiento es de aplicación para aquellos sujetos que se les haya aplicado la percepción y no sean contribuyentes del Impuesto a las Ganancias o sobre los Bienes Personales ( Nota: el procedimiento es el mismo de siempre, simplemente difundo lo que publicó la AFIP hoy ).

  • Se exceptúa del 35% a las liquidaciones de tarjetas pendientes y se efectúan importantes aclaraciones

    Además, se aclara que las percepciones del 35% (dólar tarjeta y turismo) y del 20% (dólar ahorro) conservarán el carácter de impuesto ingresado y podrán computarse en los impuestos respectivos o se podrá solicitar su devolución, de corresponder. En los casos de que se retiren los dólares depositados antes del plazo previsto (365 días) sufrirán la percepción del 20% según la cotización del día anterior.

  • En efectivo, se podrán comprar hasta U$S 500 por mes

    Así lo dispuso un comunicado del Banco Central, que rige desde el día de ayer. Por importes mayores se deberá operar a través de débito bancario, Mercado Electrónico de Pagos o mediante cheque a nombre del cliente.

  • Dólar: se reduce a 120 días el plazo mínimo de permanencia

    Cómo lo prometió Prat Gay (Ministro de Hacienda y Finanzas) el día anterior a la liberación del mercado de cambios, a los efectos de fomentar el ingreso de divisas, se reduce el plazo de permanencia de fondos provenientes del exterior de 365 a 120 días. Además, se elimina la retención del 30% de dichos fondos. Cabe recordar, que la normativa vigente tiene como finalidad reducir las posibles consecuencias originadas en los movimientos de capitales especulativos.

  • Liberación del cepo: principales medidas tomadas por el Banco Central

    Entre otras medidas: se elimina la validación de la AFIP ( se analizará la capacidad contributiva en forma posterior ), los particulares y empresas podrán comprar hasta 2 millones de dólares por mes, se liberan el pago de las importaciones y se establece un cronograma para el pago de importaciones ya embarcadas.

  • Liberación del cepo - Turismo: Se reduce la alícuota al 5%

    El pago a cuenta del 5% (antes del 35%) alcanzará solamente a las operaciones que se cancelen en efectivo y podrá computarse en el Impuesto a las Ganancias o en Bienes Personales, y para quienes no resulten contribuyentes podrán solicitar su devolución. Se deroga el régimen general anterior que regía para todas las compras en el exterior y para la tenencia de moneda extranjera. Ahora se extralimita a las operaciones de turismo.

  • Blanqueo de Capitales y Regularización impositiva: proyecto de ley completo que presentará el equipo de Macri

    Se dio a conocer el texto del proyecto de ley que establece un régimen de regularización de obligaciones impositivas y de la seguridad social, con exención de intereses y multas. El plazo de adhesión será de 6 meses, y se podrá efectuar en hasta 60 cuotas (5% al inicio) a una tasa del 1,5% mensual. Se podrán refinanciar todos los planes vigentes y caducos. Por último, y no menos importante, se establece un régimen de exteriorización de moneda nacional y extranjera y otros bienes ( en el país y en el exterior ). Se prevén incentivos fiscales y la suspensión de acciones penales.

  • Dólar bolsa: AFIP no permitirá que se deduzca de ganancias las diferencias de cambio negativas

    Mediante Circular 5/2014, la AFIP interpreta que dichas diferencias negativas no resultan deducibles por no encontrarse vinculadas con la obtención, mantenimiento ni conservación de ganancias gravadas, ni cumplen con los requisitos legales para ser consideradas pérdidas extraordinarias en tanto no obedecen a situaciones de fuerza mayor o caso fortuito.

  • La AFIP aumentó a 35% el recargo sobre compras en el exterior

    El recargo también se aplicará a las operaciones de compra de moneda extranjera destinados al turismo. Siguen alcanzadas las compras en el exterior con tarjeta de crédito/débito/compra, portales de internet o a través de agencias de viajes y empresas de transporte.

  • AFIP oficializó la reglamentación de la ley de blanqueo de moneda extranjera

    El plazo para cumplimentar con la exteriorización vencerá el próximo 30 de septiembre, la cual deberá hacerse efectiva mediante la adquisición de algunos de los instrumentos financieros regulados por la ley (Cedin, Bonos o Pagarés). Se aclara que la suspensión de la prescripción por un año regirá para todos los contribuyentes, adhieran o no al régimen de blanqueo.

Redes sociales

Cargando PDF

( por favor aguarde un momento )

Datos de acceso

Crear una cuenta