El plazo para cumplimentar con la exteriorización vencerá el próximo 30 de septiembre, la cual deberá hacerse efectiva mediante la adquisición de algunos de los instrumentos financieros regulados por la ley (Cedin, Bonos o Pagarés). Se aclara que la suspensión de la prescripción por un año regirá para todos los contribuyentes, adhieran o no al régimen de blanqueo.

La reglamentación se dio a conocer en el Boletín Oficial del día de hoy, mediante la publicación de la Resolución 3509 de la AFIP.

Según la norma, "la exteriorización voluntaria de la tenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior, conforme lo establecido por la Ley Nº 26.860, podrá realizarse hasta el 30 de septiembre de 2013, inclusive, y se considerará perfeccionada una vez cumplidos los requisitos, plazos y condiciones dispuestos por la citada ley, la presente resolución general y demás normas que se dicten al efecto".

Respecto a los sujetos que no posean Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), deberán, con carácter previo a la exteriorización, tramitarla de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General Nº 10.

En relación al requisito necesario de presentación y pago de los impuestos a las ganancias, mínima presunta y bienes personales del período fiscal 2012, la norma aclara que se considerará cumplido, cuando el saldo resultante de las mismas se haya cancelado o incluido en un plan de facilidades de pago dispuesto por la AFIP.

Tratándose de sujetos adheridos al Monotributo, éstos deberán haber cumplido con el pago del impuesto integrado y las cotizaciones previsionales, correspondientes a los períodos mensuales vencidos hasta el 31 de marzo de 2013.

Por último, cabe destacar que la exteriorización implicará:

  1. La renuncia a la promoción de cualquier procedimiento administrativo, contencioso administrativo o judicial, con relación a las disposiciones del Decreto Nº 1.043 del 30 de abril de 2003 o para reclamar con fines impositivos la aplicación de procedimientos de actualización de cualquier naturaleza.
  2. El desistimiento de las acciones y derechos invocados en aquellos procesos que, sobre tales cuestiones, se hubieren promovido a la fecha de exteriorización y la aceptación del pago de las costas y gastos causídicos en el orden causado.
  3. La declaración jurada de que las tenencias de moneda extranjera exteriorizadas, así como los demás bienes cuya realización dé origen a los fondos que se exteriorizan, no provienen de conductas relacionadas con el Lavado de Activos (Ley Nº 25.246).

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