Además, se aclara que las percepciones del 35% (dólar tarjeta y turismo) y del 20% (dólar ahorro) conservarán el carácter de impuesto ingresado y podrán computarse en los impuestos respectivos o se podrá solicitar su devolución, de corresponder. En los casos de que se retiren los dólares depositados antes del plazo previsto (365 días) sufrirán la percepción del 20% según la cotización del día anterior.

Las aclaraciones se dieron a conocer en el Boletín Oficial del día de hoy, mediante la publicación de la Resolución General 3822 , y pueden sintetizarse en los siguientes puntos:

  • Se exceptúa de la percepción del 35% a aquellas operaciones (compras y adelantos de efectivo en el exterior; compras por Internet) cuya liquidación de la tarjeta se produzca a partir del 17 de diciembre.
  • Las percepciones aplicadas mediante el régimen anterior conservaran el carácter de impuesto ingresado y serán computables en la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias o, en su caso, del Impuesto sobre los Bienes Personales, correspondientes al período fiscal en el cual les fueron practicadas.  (35% compras con tarjeta y del 20% por el dólar ahorro).
    En los casos de no estar alcanzados por ningunos de los impuestos mencionados, podrán solicitar su devolución en los términos de la RG 3420.
  • En los casos del dólar ahorro (antes del día 17), si se retiran los dólares depositados antes de los 365 días, la percepción del 20% se aplicará sobre el valor en pesos de los fondos respectivos, convertido al tipo de cambio vendedor vigente al cierre del día anterior a la fecha del retiro anticipado de los mismos.
  • Se aclara que la nueva percepción del 5% por la compra de paquetes turísticos (y transporte) en el exterior (en efectivo), será asimismo aplicable cuando el pago se efectúe directamente en moneda extranjera (se convertirá a pesos al tipo de cambio vendedor vigente al cierre del día anterior de dicha cancelación.).

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