Cómo lo prometió Prat Gay (Ministro de Hacienda y Finanzas) el día anterior a la liberación del mercado de cambios, a los efectos de fomentar el ingreso de divisas, se reduce el plazo de permanencia de fondos provenientes del exterior de 365 a 120 días. Además, se elimina la retención del 30% de dichos fondos. Cabe recordar, que la normativa vigente tiene como finalidad reducir las posibles consecuencias originadas en los movimientos de capitales especulativos.
La nueva resolución (3/2015), publicada en el Boletín Oficial de hoy, establece lo siguiente:
- Se reduce a 120 días corridos el plazo previsto en los Artículos 2° y 4° inciso a) del Decreto N° 616/05.
- Redúcese a cero el porcentaje del depósito previsto en el Artículo 4° inciso c) del Decreto N° 616/05.
- Vigencia: a partir de hoy.
Información relacionada:
- Resolución 3/2015 - Modificación de plazos de permanencia y retención de fondos
- Decreto 616/2015: Régimen aplicable a los ingresos y egresos de divisas en el mercado local de cambios y a toda operación de endeudamiento de residentes que pueda implicar un futuro pago en divisas a no residentes. Requisitos que deberán cumplir las operaciones alcanzadas.