El cliente deberá solicitar el otorgamiento de la financiación a la entidad financiera, la cual, previa verificación en el listado que publicará la AFIP, contará con dos días hábiles para proceder a la acreditación de la misma. Si el cliente no tiene tarjeta de crédito, el banco deberá emitir una, sin costo alguno. La financiación se otorgará en parte iguales, por tres meses, siendo acumulables. No se podrán obtener adelantos en efectivo, ni operar en el mercado de cambios.

Comunicación A6993 - BCRA - Créditos a Tasa 0%

Puntos claves

  • Las entidades verificarán la inclusión del cliente en el listado que de a conocer la AFIP.
  • El cliente deberá solicitar el otorgamiento de la financiación a la entidad financiera, y esta contará con hasta 2 días hábiles para proceder a la acreditación de la misma.
  • La financiación se acreditará en en la tarjeta de crédito del solicitante - emitida por el banco.
  • Se podrá solicitar por homebanking.
  • Si el solicitante no contara con una tarjeta de crédito, la entidad financiera que figura en el listado de la AFIP deberá:
    1. Emitir una tarjeta de crédito con un límite de compra al menos igual a la financiación que se le acredita (sin costos, excepto por consumos superiores al crédito otorgado),
      ó Proceder a la apertura de una “Cuenta a la vista para compras en comercios” ;
    2. Mantener activo el producto hasta la total cancelación del “Crédito a Tasa Cero”, excepto que el cliente expresamente solicite la baja;
    3. Permitir que estos clientes puedan tramitar esta solicitud íntegramente a través de la utilización de mecanismos electrónicos de comunicación.
  • La financiación deberá ser acreditada en tres cuotas mensuales, iguales y consecutivas (acumulables cada mes)
  • No se podrán obtener adelantos de efectivo hasta la total cancelación del crédito.
  • La financiación contará con un período de gracia de 6 meses a partir de la primera acreditación. A partir del mes siguiente, se reembolsará en al menos 12 cuotas mensuales iguales y consecutivas.
  • Ante el pago parcial del saldo liquidado de la tarjeta de crédito, los fondos percibidos por las entidades deberán ser imputados en primer lugar a la cancelación de estas cuotas.
  • Las personas beneficiarias, mientras no se cancele el total del crédito, no podrán acceder al mercado de cambios (en forma directa o mediante la compra/venta de títulos)
  • Toda persona que desee acceder al mercado de cambios (...)  deberá presentar al banco una declaración jurada en la cual conste que no es beneficiario de los “Créditos a Tasa Cero”+

Comunicación

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