Un cheque puede no ser aceptado para su cobro por insuficiencia de fondos, defectos formales y otros motivos. En consecuencia, la constancia de rechazo producirá los efectos del protesto y se podrá accionar para su cobro.
En los siguientes apartados se muestran las diferentes causales por las que un cheque puede ser rechazado en el momento de querer cobrarlo o registrarlo, según sea el caso. Además, se enuncian las situaciones que no ameritan el rechazo y las sanciones pecuniarias aplicables al titular de la cuenta corriente.
Insuficiencia de fondos
- Insuficiencia de fondos
- Puede producirse por dos motivos:
- Falta de fondos disponibles suficientes acreditados en cuenta.
- Falta de autorización al cuentacorrentista para girar en descubierto.
En el caso de que los fondos no alcancen a cubrir el monto del cheque, la entidad bancaria podrá efectuar un pago parcial.
Defectos formales
- Defecto formal
- Es todo aquel verificado en la creación del cheque que el beneficiario no pueda advertir por su mera apariencia
Quedan incluidos, entre otros, los siguientes casos:
- Difiere en forma manifiesta la firma del librador con la asentada en los registros de la entidad girada.
- Firmante sin poder válido o vigente al momento de la emisión del cheque.
- Contrato social vencido al momento de la emisión del cheque.
- Falta de firmas adicionales a la o las existentes, cuando se requiera la firma de más de una persona.
- Firmante incluido en la “Central de cuentacorrentistas inhabilitados” al momento de la emisión del cheque.
- Falta de conformidad en la recepción de cuadernos de cheques.
- Giro sobre el librador, salvo que se tratara de un cheque girado entre distintos establecimientos de un mismo librador.
Otros motivos de rechazo
- Otros motivos
- Se define como tales a los que generan la imposibilidad de proceder al pago de un cheque o que no existían o eran desconocidos por el librador al momento de su emisión.
En forma taxativa, ellos son:
- Denuncia de extravío, sustracción o adulteración de la fórmula en la cual está extendido.
- Causas de fuerza mayor al momento de la presentación del cheque que impidan su pago (es decir que constituyan impedimentos motivados por un obstáculo insalvable, tales como prescripción legal de un Estado cualquiera u otros de categoría asimilable a criterio del Banco Central de la República Argentina).
- Irregularidades en la cadena de endosos.
- Plazo de validez legal vencido.
- Fecha de presentación al cobro o depósito de un cheque de pago diferido anterior a la fecha de pago. El rechazo por esta causal no impide una nueva presentación.
- Orden judicial (medidas cautelares, cierre de la cuenta, etc.).
- Concurso preventivo del librador, declarado judicialmente, únicamente respecto de cheques de pago diferido emitidos hasta el día anterior a la fecha de presentación de la solicitud de apertura de ese proceso y su fecha de pago sea posterior a ella.
- Adulteración o falsificación del cheque o sus firmas detectadas por el banco girado o el depositario.
- Contener endosos que excedan el límite de un endoso, para cheques comunes, o de dos, para cheques de pagos diferidos.
Casos de no rechazo
Sin perjuicio de lo anterior, los siguientes defectos formales no ameritan el rechazo del cheque para su cobro:
- La cantidad escrita en letras difiriese de la expresada en números, circunstancia en la que se estará por la primera.
- Se hubiese omitido el lugar de creación, en cuyo caso se presumirá como tal el del domicilio del librador que figure en el cuerpo del cheque.
- Contenga endosos tachados o que carezcan de los requisitos formales establecidos siempre que ello no implique convertir en irregular la cadena de endosos.
- Se observen faltas de ortografía.
- Cheques emitidos en los 30 días anteriores a la fecha de notificación del cierre de la pertinente cuenta.
Causales de no registración
A los efectos de verificar su regularidad formal, el cheque de pago diferido puede ser presentado al girado para su registro. De esta forma, el tenedor del cheque, no deberá esperar a la fecha del pago (que puede ser de hasta 360 días) para iniciar la correspondiente acción ejecutiva para su cobro cuando el documento sea rechazado por algún defecto formal.
Según el BCRA, se deberá rechazar la registración de los cheques de pago diferido presentados a registro cuando:
- Contengan defectos formales no corregidos en el tiempo y la forma establecidos por el BCRA.
- Contengan endosos que excedan el límite de un endoso, para cheques comunes, o de dos, para cheques de pagos diferidos.
- La cuenta corriente se encuentre cerrada o exista suspensión del servicio de pago de cheques en forma previa a ello y se trate de cheques emitidos con posterioridad a la pertinente notificación de cierre.
Multas
El rechazo por defectos formales y por insuficiencia de fondos, ambos de cheques comunes o de pago diferido no registrados y el rechazo a la registración de cheques de pago diferido, dará lugar a una multa equivalente al 4% del valor rechazado con un mínimo de $ 100 y un máximo de $ 50.000.
El importe se reducirá al 2% con un mínimo de $ 50 y un máximo de $ 25.000, cuando se cancele el cheque motivo de la sanción dentro de los 30 días corridos desde el rechazo, circunstancia que deberá ser fehacientemente acreditada ante el girado.
Efectos del rechazo
Si el cheque es rechazado, se deberá dejar constancia en el mismo título con expresa mención de todos los motivos en que las funda, de la fecha y de la hora de la presentación, y del domicilio del librador registrado en el girado.
La constancia consignada por el girado producirá los efectos del protesto. Con ello quedará expedita la acción ejecutiva que el tenedor podrá iniciar contra librador, endosantes y avalistas.
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