La forma natural de transmitir un cheque es mediante endoso. Posee un efecto traslativo (el endosatario es el nuevo acreedor) y de garantía, siendo cada endosante responsable solidario de su pago, salvo cláusula en contrario.
Formas de transmisión
El cheque se puede transmitir de tres formas distintas, dependiendo de como se haya extendido:
- Extendidos a favor de una persona determinada: endoso.
- Extendidos a favor de una persona determinada con la cláusula "no a la orden": cesión de créditos.
- Extendidos al portador: con la simple entrega.
En el segundo caso, se admite el endoso cuando se extienda:
- A favor de entidades financieras.
- A favor de fiduciarios de fideicomisos financieros comprendidos en la Ley de Entidades Financieras, en la medida en que se trate de operaciones relativas al fideicomiso.
- Para su depósito en la Caja de Valores S.A. a los efectos de ser negociados en las Bolsas de Comercio y Mercados de Valores autorregulados de la República Argentina, en cuyo caso los endosos deberán ser extendidos con la cláusula “...para su negociación en Mercados de Valores”.
Requisitos
El endoso debe escribirse al dorso del cheque o sobre una hoja unida al mismo y debe cumplir con los siguientes requisitos:
- Debe ser puro y simple: es decir, no puede estar sujeto a condición alguna.
- Debe contener respecto del endosante:
- Firma
- Nombres y apellidos completos
- Documento de identidad
- En el caso de representación de personas jurídicas se deberá indicar:
- Denominación de la persona jurídica.
- Carácter invocado.
También se puede insertar:
- Nombre del beneficiario (endosatario): sino, se considera como endoso en blanco.
- Fecha: de no figurar se presume que la posición de los endosos indica el orden en el que han sido hechos.
El agregado de hojas a los efectos de transmitir o garantizar el instrumento, solo procederá por razones de espacio. A tales fines, el interviniente a quien le corresponde su añadido deberá firmar abarcando tanto el elemento agotado como el nuevo.
A los fines de la presentación al cobro del cheque -directamente en la entidad girada o a través de otro intermediario depositario-, el presentante deberá incluir su domicilio al insertar su firma a los efectos de su identificación.
Incumplimiento de los requisitos
El endoso que no contenga las especificaciones establecidas anteriormente no perjudica al título ni a su transmisibilidad, no pudiendo ser rechazado por esa deficiencia.
Nulidad
Se considera nulo el endoso parcial (Ej. si se endosa por un valor menor al que figura en el cheque) y el del girado (Entidad financiera).
Endoso en blanco
El endoso es en blanco cuando no indica el nombre del endosatario (beneficiario).
En este caso, el portador podrá:
- Llenar el blanco, sea con su nombre, sea con el de otra persona;
- Endosar el cheque nuevamente en blanco o a otra persona;
- Entregar el cheque a un tercero sin llenar el blanco ni endosar.
Si un endoso en blanco fuese seguido de otro endoso, se considerará que el firmante de este ultimo adquirió el cheque por el endoso en blanco.
Límites de endosos
Los cheques que se presenten al cobro o -en su caso- a la registración hasta el 31 de diciembre de 2011, sólo podrán contener la cantidad de endosos que seguidamente se indican:
- Cheques comunes: hasta un endoso.
- Cheques de pago diferido: hasta 2 (dos) endosos.
Excepciones al límite
La firma a insertarse en un cheque al solo efecto de su cobro o depósito -la que podrá admitirse en las condiciones establecidas en el inciso 6 del artículo 2° de la Ley de Cheques- no constituirá endoso, sirviendo a los fines de identificación del presentante y pudiendo valer, en su caso, como recibo.
No se computarán como endosos a los fines del cómputo del límite establecido los insertados para realizar la gestión de cobro (ver apartado siguiente).
Cobrar mediante un gestor
Cuando el cheque se entregue a un tercero para la gestión de su cobro, se deberá consignar al dorso:
- Respecto del mandante:
- Firma
- Nombres y apellidos completos
- Número de identificación personal (personas físicas) o CUIT o CDI (personas jurídicas)
- Se insertará la expresión: “en procuración”, “valor al cobro” o “para su gestión de cobro”
La obligación de consignar el número de identificación personal o CUIT o CDI, según corresponda y la leyenda mencionada anteriormente recae, indistintamente, en el mandante u ordenante y el mandatario o gestor.
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