El recargo también se aplicará a las operaciones de compra de moneda extranjera destinados al turismo. Siguen alcanzadas las compras en el exterior con tarjeta de crédito/débito/compra, portales de internet o a través de agencias de viajes y empresas de transporte.
La medida se dio a conocer en el boletín oficial de hoy a través de la resolución 3.550 de la AFIP, modificatoria de la Res. 3450, la cual ya había incrementado la alícuota de percepción del 15% al 20% a partir del mes de marzo de este año.
Según la nueva resolución, desde este mes estarán alcanzadas por el recargo las operaciones de adquisición de moneda extranjera —billetes o cheques de viajero—, incluyendo las transferencias al exterior, para gastos de turismo y viajes con validación fiscal.
Cabe recordar que las sumas percibidas se considerarán pagos a cuenta del impuesto a las ganancias o a sobre los bienes personales (monotributistas que no tributen ganancias), según corresponda. Quienes no sean contribuyentes podrán solicitar la devolución según el procedimiento establecido por la AFIP.
Hasta el 9 de diciembre el contribuyente será el responsable de ingresar el pago a cuenta
Si bien las casas de cambio son los encargados de aplicar los recargos sobre las operaciones concretadas a partir del día de hoy, la AFIP les otorgó un plazo de gracia, hasta el 9 de diciembre, para que adecuen sus sistemas a las nuevas disposiciones.
Mientras tanto, el adquirente de moneda extranjera deberá efectuar un pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias o del Impuesto sobre los Bienes Personales, según corresponda conforme a su condición tributaria.
El citado pago a cuenta se determinará aplicando la alícuota del 35% sobre el monto de la operación de cambio y deberá ser ingresado al perfeccionarse la misma mediante el procedimiento de transferencia electrónica de fondos (RG 1.778), a cuyo efecto deberán generar el correspondiente volante electrónico de pago (VEP). Previo a validar la operación, las entidades autorizadas exigirán copia del mencionado volante.
A dichos fines, deberán utilizarse los códigos que, para cada caso, se indican a continuación:
Impuesto | Concepto | Subconcepto | Sujeto |
---|---|---|---|
219 | 371 | 43 | Sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) y que no resultan responsables del Impuesto a las Ganancias |
217 | 372 | 43 | Demás sujetos |