El pago a cuenta del 5% (antes del 35%) alcanzará solamente a las operaciones que se cancelen en efectivo y podrá computarse en el Impuesto a las Ganancias o en Bienes Personales, y para quienes no resulten contribuyentes podrán solicitar su devolución. Se deroga el régimen general anterior que regía para todas las compras en el exterior y para la tenencia de moneda extranjera. Ahora se extralimita a las operaciones de turismo.
Luego de exigir la presentación de una declaración jurada para los ciudadanos que compren en el exterior, a través de portales web, la AFIP restringió a dos, las operaciones por año calendario. Si se supera el límite, deberán cursarse bajo el régimen general de importación.
Para poder retirar el artículo comprado, en la aduana o en el correo, el adquirente deberá presentar una declaración jurada con los detalles de la operación. Hasta que no se encuentre activo el servicio web, deberá presentarse un formulario en papel. La norma entra en vigencia a partir de hoy.
El recargo también se aplicará a las operaciones de compra de moneda extranjera destinados al turismo. Siguen alcanzadas las compras en el exterior con tarjeta de crédito/débito/compra, portales de internet o a través de agencias de viajes y empresas de transporte.
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