Para poder retirar el artículo comprado, en la aduana o en el correo, el adquirente deberá presentar una declaración jurada con los detalles de la operación. Hasta que no se encuentre activo el servicio web, deberá presentarse un formulario en papel. La norma entra en vigencia a partir de hoy.

La nueva disposición se dio a conocer en el boletín oficial de hoy, mediante la publicación de la Resolución 3579 de la AFIP.

La norma en cuestión establece que los sujetos que realicen compras de mercaderías a proveedores del exterior, que ingresen al país mediante el correo oficial —incluido el servicio puerta a puerta— o a través de Prestadores de Servicios Postales/Courier, deberán acceder al sitio “web” de la AFIP (Mis Aplicaciones Web), seleccionar el Formulario Nº 4550 (Compras a proveedores del exterior) y completar el mismo con el detalle de la adquisición realizada. La presentación de la declaración jurada se realizará con anterioridad al retiro o recepción de la mercadería por parte del adquirente.

 

 

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