Se establece que las exportaciones de las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) listadas en el ANEXO (IF-2020-19142831-APN-SSPYGC#MDP), que forma parte integrante de la presente medida, deberán tramitar un permiso de exportación a ser emitido por el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, con la necesaria intervención del MINISTERIO DE SALUD.