CP Jorge Vega
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  • AFIP Res. 5271/22 - SISTEMA DE IMPORTACIONES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (SIRA)

    Se crea el “Sistema de Importaciones de la República Argentina (SIRA)”, destinado a obtener de manera anticipada información necesaria para generar previsibilidad y trazabilidad en las operaciones de importación, el cual funcionará conforme las pautas que se establecen en la presente.

  • Res. Gral. 4696/2020: No se aplicará percepción de IVA a la importación de insumos críticos

    Se exceptúa por un plazo de 60 días, del régimen de percepción del impuesto al valor agregado a las mercaderías que se encuentren comprendidas en el Decreto N° 333/20 y las que en el futuro se incluyan.

  • Decreto 317/2020: se restringe la exportación de insumos críticos para asegurar el abastecimiento interno

    Se establece que las exportaciones de las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) listadas en el ANEXO (IF-2020-19142831-APN-SSPYGC#MDP), que forma parte integrante de la presente medida, deberán tramitar un permiso de exportación a ser emitido por el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, con la necesaria intervención del MINISTERIO DE SALUD.

  • Comercio - Cláusula Gatillo: se posterga a Febrero y pedirán un 22% (10% adicionales al «incremento solidario»)

    La FAECyS difundió en su web los detalles del ajuste salarial que negociará con las cámaras empresarias en compensación a la inflación del año. La intención es solicitar un 22%, los cuales absorberán el aumento otorgado por el Gobierno Nacional (Decreto 14/2020 - Incremento Solidario).

  • Percepción del IVA - Importación definitiva : se modifican las alícuotas aplicables

    Se modifican las alícuotas para determinar el monto de la percepción aplicable en la importación definitiva de cosas muebles gravadas por el IVA.

  • Régimen de Exportación Simplificado “Exporta Simple”: se sustituye la Resolución 4.049

    Se modifica el régimen que tiene como objetivo facilitar las operaciones de exportación de menor cuantía de hasta U$S 15.000 por operación y U$S 600.000 por año. La nueva norma adecua la operatoria para que la misma sea aún más ágil y simple, y se incorporan nuevos operadores logísticos para ofrecer diferentes tipos de servicios en mejores condiciones de competencia.

  • Envíos postales desde el exterior: AFIP modifica el procedimiento para ingresar compras de hasta U$S 3.000 ( Resolución 4447/2019 )

    La AFIP estableció el procedimiento que deberán seguir los sujetos que reciban envíos de mercaderías provenientes del exterior y que ingresen al país mediante el Correo Oficial (incluido el servicio puerta a puerta). Los envíos comprendidos en este régimen serán los que tengan un valor de hasta U$S 3.000, siempre que sean para uso o consumo personal y que por su especie y cantidad no hagan presumir finalidad comercial.

  • Liberación del cepo: principales medidas tomadas por el Banco Central

    Entre otras medidas: se elimina la validación de la AFIP ( se analizará la capacidad contributiva en forma posterior ), los particulares y empresas podrán comprar hasta 2 millones de dólares por mes, se liberan el pago de las importaciones y se establece un cronograma para el pago de importaciones ya embarcadas.

  • Compras al exterior: sólo podrán hacerse 2 por año

    Luego de exigir la presentación de una declaración jurada para los ciudadanos que compren en el exterior, a través de portales web, la AFIP restringió a dos, las operaciones por año calendario. Si se supera el límite, deberán cursarse bajo el régimen general de importación.

  • Nuevos controles para quienes compren en el exterior

    Para poder retirar el artículo comprado, en la aduana o en el correo, el adquirente deberá presentar una declaración jurada con los detalles de la operación. Hasta que no se encuentre activo el servicio web, deberá presentarse un formulario en papel. La norma entra en vigencia a partir de hoy.

  • Los exportadores deberán anticipar el pago del Impuesto a las Ganancias

    La obligación alcanzará a quienes realicen operaciones de exportación con sujetos cuyos domicilios difieran del país de destino de la mercadería. La alícuota será del 2% cuando se opere con "paraísos fiscales" y del 0,5% en los restantes casos.

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