Se establece que las exportaciones de las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) listadas en el ANEXO (IF-2020-19142831-APN-SSPYGC#MDP), que forma parte integrante de la presente medida, deberán tramitar un permiso de exportación a ser emitido por el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, con la necesaria intervención del MINISTERIO DE SALUD.

Decreto 317/2020: Permiso de exportación para mercaderías comprendidas en determinadas posiciones arancelarias.

Visto y considerando

VISTO el Expediente N° EX-2020-18324351-APN-DGD#MPYT, las Leyes Nros. 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones y 27.541 y el Decreto Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública N° 27.541 se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.

Que a su vez, por el artículo 1° del Decreto Nº 260/20 se dispuso ampliar la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la citada ley, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), en relación con el Coronavirus COVID-19 por el plazo de UN (1) año, a partir de la entrada en vigencia del mismo.

Que, dada la situación de emergencia sanitaria que tiene lugar en nuestro país y para no afectar la atención sanitaria de la población, como consecuencia del brote del nuevo Coronavirus COVID-19, resulta necesaria la adopción de nuevas e inmediatas medidas que se sumen a las ya adoptadas desde el inicio de esta situación, garantizando a la población el acceso a ciertos insumos críticos, con el fin de mitigar su propagación e impacto sanitario.

Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Articulado

ARTÍCULO 1º.- Las exportaciones de las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) listadas en el ANEXO (IF-2020-19142831-APN-SSPYGC#MDP), que forma parte integrante de la presente medida, deberán tramitar un permiso de exportación a ser emitido por el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, con la necesaria intervención del MINISTERIO DE SALUD.

ARTÍCULO 2°.- La presente medida no alcanza a las exportaciones que tengan como destino el Área Aduanera Especial, creada por la Ley Nº 19.640, o al Territorio Aduanero General en los términos del punto 2 del artículo 593 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones, resultando aplicable las previsiones dispuestas en el artículo 624 del mismo.

ARTÍCULO 3º.- Facúltase al MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO a dictar las normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias a efectos de instrumentar la presente medida, debiendo establecer los criterios para propiciar las autorizaciones mencionadas en el artículo 1° del presente, cuya emisión se encontrará supeditada a la total cobertura de las necesidades de abastecimiento local de los bienes involucrados.

ARTÍCULO 4º.- La presente medida comenzará a regir a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y mantendrá su vigencia mientras perdure la emergencia pública en materia sanitaria declarada por la Ley N° 27.541, ampliada por el Decreto N° 260/20.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Matías Sebastián Kulfas

Mercaderías comprendidas

N.C.M. Descripción
2207.10.10 Alcohol etílico, sin desnaturalizar, en grado alcohólico volumétrico superior a 80% vol, con un concentrado de agua inferior o igual a 1% vol.
2207.10.90 Alcohol etílico, sin desnaturalizar, en grado alcohólico volumétrico superior a 80% vol, con un concentrado de agua superior a 1% vol.
2905.12.10 Alcohol propílico.
2905.12.20 Alcohol isopropílico.
3004.90.45 Paracetamol.
3808.94.29 Detergente desinfectante de superficies para equipos médicos y pisos; Alcohol en gel.
4015.11.00 Guantes para cirugía.
4015.19.00 Guantes descartables, del tipo de los utilizados en la atención de la salud.
6210.10.00 Prendas de protección, del tipo de las utilizadas en cirugía y medicina, de tela sin tejer.
6307.90.10 Mascarillas de tela sin tejer, del tipo de las utilizadas por los cirujanos en las operaciones.
8421.39.30 Concentradores de oxigeno por depuración de aire.
9018.90.99 Laringoscopio.
9027.10.00 Detector de dióxido de carbono (Capnógrafos)
9018.12.10 Aparatos de diagnóstico por exploración ultrasónica.
9018.12.90 Aparatos de diagnóstico por exploración ultrasónica.
9018.12.10 Transductores (sondas) de aparatos por exploración ultrasónica.
9018.12.90 Transductores (sondas) de aparatos por exploración ultrasónica.
9018.39.29 Cánulas nasales para oxigenoterapia.
9018.39.99 Tubo endotraqueal.
9018.90.99 Bomba de infusión.
9018.90.10 Aparatos para infusión intravenosa.
9018.39.29 Cánula Guedel.
9018.19.80 Aparatos de electrodiagnóstico (Monitor multiparamétrico).
9019.20.10 Aparatos de Oxigenoterapia, sus partes y accesorios.
9019.20.10 Respirador portatil.
3923.30.00 Preformas aptas para la fabricación de botellas por soplado.
2827.49.21 Hidroxicloruro de aluminio.
3002.15.10 Interferón.
3002.15.90 Interferón.

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