Para quienes no esté inscriptos en ganancias, o lo estén solamente en bienes personales ( no monotributistas ) o para los monotributistas ( no inscriptos en bienes personales ), se les devolverán las percepciones ( por turismo exterior, compras en Internet o por compra de dólar ahorro ) de los años 2012 a 2014 en los siguientes plazos:
- Hasta $ 6000: en un solo pago.
- Más de $ 6000: en cuotas de 6000 pesos:
- Primera cuota: 16 de febrero
- Siguientes cuotas: Los días 11 de marzo, 13 de abril, 12 de mayo, 14 de junio y 14 de julio de 2016.
La devolución será automática ( en los plazos mencionados ) cuando no se registren deudas y/o inconsistencias ( bienes personales o monotributo, según corresponda ). Caso contrario, primero deberá saldar lo que corresponda y resolver las inconsistencias que sean necesarias solucionar.
Para estos sujetos, las percepciones del año 2015, se comenzarán a devolver a partir de agosto de 2016.
Requisitos previos
- Contar con Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).
- Si no se posee C.U.I.T., se deberá presentar en la dependencia de la AFIP más cercana a su domicilio:
- el Formulario F.460/F por duplicado,
- DNI y
- dos constancias del domicilio fiscal que se declara.
- Si no se posee C.U.I.T., se deberá presentar en la dependencia de la AFIP más cercana a su domicilio:
- Tener registrados y aceptados sus datos biométricos.
- Contar con Clave Fiscal Nivel seguridad 3.
- Informar a la AFIP la Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) de su cuenta bancaria ( dónde se efectuará la devolución ), a través del servicio con Clave Fiscal “Declaración de CBU para cobros de origen tributario, aduanero y de la seguridad social”.
- Si se tiene declarado un domicilio fiscal electrónico, la AFIP enviará información sobre las devoluciones por dicho medio.
Más información: AFIP publicó un instructivo para solicitar la devolución del 20% y 35% por operaciones con Moneda Extranjera
Otras situaciones
- Empleados que sufran retenciones de ganancias sobre su sueldo: deben presentar el Formulario 572 web antes del 31 de enero. El empleador procederá al reintegro hasta el límite de la retención que corresponda aplicar.
- Sujetos inscriptos en ganancias o monotributistas inscriptos en bienes personales: presentará la declaración jurada de 2015 en abril o mayo ( según corresponda ) y computarán las percepciones sufridas en dichos años. Las de años anteriores ( vencidas, obviamente ) ya se pueden presentar.
Más información: Sitio web de la AFIP