La excepción operará para ciertos conceptos y por un total de U$S 12.000 por año calendario, en el caso de personas humanas. Lo que exceda a ese importe deberá liquidarse. Se exigirá que no se haya operado con dólar "bolsa" en los últimos 90 días y que no se opere en los 90 días posteriores. 

Comunicación "A" 7518 - Excepción a la liquidación de divisas por cobro de exportaciones

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