Los nuevos sujetos obligados serán aquellos que obtengan ingresos brutos superiores a los $ 5.000.000 anuales y comercialicen al por mayor algunos de los siguientes bienes: alimentos, artículos de ferretería, cartones, maquinas, entre otros. La inscripción podrá realizarse hasta el 31 de octubre.
A través de un smartphone o celular inteligente, los clientes podrán conocer el comportamiento fiscal de los comercios y efectuar denuncias a la AFIP (empleo en negro, no emisión de facturas, etc.). Además, el nuevo formulario reemplazará a todos los que se exigen actualmente para su exhibición: "Exija su factura", "Constancia de Inscripción", etc.
Además, se incrementaron las alícuotas para importadores, comercio electrónico, pequeños contribuyentes y para las ventas al contado que superen los $ 1.000. Las demás alícuotas, tanto de percepción como de retención, permanecen sin cambios.
En la siguiente tabla pueden consultarse las alícuotas de retención y de percepción del Impuesto sobre los Ingresos brutos en la Capital Federal. Dichas alícuotas comenzarán a regir a partir de octubre de 2012, tal como fue dispuesto por la Resolución 672/2012 (modificatoria de la Resolución 963-2011) de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP).
En la misma se registrarán los créditos provenientes de importes pagados en exceso en concepto de derechos de exportación. De esta forma, se proporciona una alternativa más beneficiosa qué soluciona los inconvenientes del procedimiento de repetición de tributos.
La herramienta informática, denominada “Gestión de Autorizaciones Electrónicas para Firma Digital”, le permitirá al contribuyente designar a una tercera persona para que firme digitalmente en los sistemas de la AFIP. A su vez, la persona autorizada deberá tener un "Certificado Digital" debidamente aprobado por dicho órgano fiscal.
A igual que las tarjetas de crédito, la percepción será del 15% sobre las operaciones en moneda extranjera por Internet y sobre las compras con tarjeta de débito que realicen los turistas en el exterior.
Las administradoras de las tarjetas de crédito deberán informar cada uno de los gastos realizados en el exterior y el total consumido en el país. Antes, sólo se informaban los consumos superiores a $ 3.000 y por el monto total, sin discriminación de las operaciones.
La percepción será del 15% sobre el monto total de los consumos con tarjeta de crédito y/o de compra que realicen los turistas en el exterior. Además, se informarán mensualmente el detalle de todos los gastos realizados.
La alícuota general se incrementa en un punto porcentual, quedando en el 2,5% para las retenciones y en el 3% para las percepciones. En cambio, se reduce la alícuota aplicable al comercio electrónico, pasando del 2% al 1,5%.
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