Así como se estableció una medida similar para las sociedades con inactividad fiscal, en esta oportunidad se dará de baja a quienes no tengan trabajadores activos registrados y no hayan presentado declaraciones juradas en los últimos 24 meses. La baja no procederá cuando se encuentren inscriptos como autónomos, monotributistas o en algún otro impuesto.

La medida, que tendrá vigencia desde el próximo 1º de enero, se dio a conocer en el Boletín Oficial de hoy mediante la publicación de la Resolución 3402 de la AFIP.

Si bien se realizará una gran depuración en los registros de la AFIP en los primeros diez días hábiles del mes de enero, las acciones de evaluación y cancelación de la inscripción se realizarán en forma periódica.

Requisitos para que proceda la baja de oficio

Como los establece la norma, la AFIP procederá a la cancelación de la inscripción como empleadores (incorporados al “Sistema Registral”) siempre que se constaten en forma conjunta las siguientes situaciones:

  1. Falta de presentación de las declaraciones juradas determinativas de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social (F. 931), correspondientes a los últimos 24 períodos mensuales.
  2. Falta de registración de trabajadores activos en el sistema “Mi Simplificación II”.
  3. Cancelación de la inscripción, según corresponda, en:
    • El Régimen Nacional de la Seguridad Social para trabajadores autónomos.
    • La totalidad de los impuestos y, en su caso, en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).

La evaluación anterior no se aplicará a los siguientes sujetos, a quienes rige el procedimiento de cancelación de la CUIT establecido por la Resolución 3358 de la AFIP:

  • Sociedades Anónimas,
  • Sociedades de Responsabilidad Limitada,
  • Sociedades Colectivas,
  • Sociedades en Comandita Simple,
  • Sociedades en Comandita por Acciones,
  • Sociedades de Capital e Industria, y
  • Contratos de Colaboración Empresaria.

La baja no implica ninguna liberación de obligaciones

Como se menciona en la norma, la cancelación de la inscripción como empleador no implica liberación alguna de las obligaciones materiales y/o formales a cargo de los sujetos alcanzados, las que en su caso, deberán ser cumplidas.

No obstante, la referida cancelación quedará sin efecto de pleno derecho, cuando la AFIP realice al sujeto una fiscalización y de ella se derive un ajuste de los tributos a su cargo o cuando se haya dictado una resolución administrativa, contencioso-administrativa o judicial en la que se determinen tributos adeudados, aunque estuviera impugnada, recurrida o apelada.

Escribir un comentario

POR CONSULTAS SOBRE SUSCRIPCIONES, ESCRIBIRNOS a estudio@jorgevega.com.ar