Para quienes no posean CUIT o CUIL, por no existir motivos de índole fiscal que los obligue, y necesiten operar con cuentas bancarias, deberán tramitar la Clave de Identificación (CDI) mediante el formulario de declaración jurada Nº 420/J, generado por el programa aplicativo "Modulo inscripción de personas jurídicas".
La nueva medida, que se dio a conocer en el Boletín Oficial de hoy mediante la Resolución 3401/2012, comenzará a regir a partir de mañana.
De esta forma, todos los sujetos, excepto la personas físicas y sucesiones indivisas que seguirán operando con el Formulario 663 - Nuevo Modelo -, deberán utilizar el mismo aplicativo que se necesita para iniciar el trámite de inscripción de las sociedades y demás empresas y/o asociaciones.
En efecto, para tramitar la CDI se deberá remitir el formulario Nº 420/J a través del sitio web de la AFIP, ingresando con clave fiscal al servicio “Presentación de DDJJ y Pagos”. A los fines de posibilitar la nueva operatoria, se deberá descargar la versión 2.0 del programa aplicativo (disponible próximamente).
Documentación a presentar
Luego de generado y remitido vía Internet el formulario Nº 420/J, se deberá presentar en la dependencia de la AFIP que corresponda al domicilio del solicitante, la siguiente documentación:
- Formulario de declaración jurada Nº 420/J, por duplicado.
- Acuse de recibo de la presentación efectuada y la impresión de la “aceptación del trámite”.
En forma conjunta con la documentación anterior, o dentro de los 30 días corridos posteriores, se deberá presentar:
- Representaciones diplomáticas: certificado que acredite la representación diplomática, extendido por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
- Otras entidades: Copia autenticada de las normas que regulan su funcionamiento —estatutos, etc.— y que acrediten el domicilio de la entidad.
Las entidades constituidas en el exterior deberán presentar documentación adicional (acreditación de personería jurídica, copia de estatutos, etc.).