Según el fisco nacional las indemnizaciones por causa de embarazo o por estabilidad y asignación gremial se encuentran exentas del impuesto a las ganancias. Por el contrario, las indemnizaciones que superen el límite que fija la ley laboral deberán pagar el mencionado tributo.
En efecto, mediante las circulares 3/12 y 4/12 el fisco nacional decidió corregir su postura, en cuanto al tratamiento a dispensar a dichas indemnizaciones, en sintonía con lo dictaminado por la justicia.
Maternidad - Cargos gremiales
La ley de ganancias (Art. 20, inc. i) establece que las indemnizaciones por antigüedad, en los casos de despido, se encuentran exentas del impuesto, pero nada dice sobre las indemnizaciones especiales por causa de embarazo o por estabilidad gremial.
En estos casos; y en consonancia con los fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en las causas "De Lorenzo, Amelia Beatriz c/DGI" (17/06/2009), y "Cuevas, Luis Miguel c/AFIP-DGI s/Contencioso Administrativo" (30/11/2010); la Circular 3/12 aclara que los pagos realizados en concepto de indemnización por estabilidad y asignación gremial, como asimismo, por despido por causa de embarazo, no se encuentran alcanzados por el impuesto a las ganancias.
- Despido por causa del embarazo (Art. 178 de la LCT)
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Se presume, salvo prueba en contrario, que el despido de la mujer trabajadora obedece a razones de maternidad o embarazo cuando fuese dispuesto dentro del plazo de siete y medio meses anteriores o posteriores a la fecha del parto, siempre y cuando la mujer haya cumplido con su obligación de notificar y acreditar en forma el hecho del embarazo así, en su caso, el del nacimiento. En este caso se deberá pagar una indemnización equivalente a un año de remuneraciones (12 sueldos + aguinaldo)
- Despido de delegados gremiales (Artículo 52 de la Ley Nº 23.551)
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El trabajador despedido tendrá derecho a percibir una suma equivalente al importe de las remuneraciones que le hubieren correspondido durante el tiempo faltante del mandato y el año de estabilidad posterior.
Si el trabajador fuese un candidato no electo tendrá derecho a percibir, además de las indemnizaciones y de las remuneraciones imputables al período de estabilidad aún no agotado, el importe de un año más de remuneraciones.
Indemnizaciones superiores al límite legal
Según la Ley de Contrato de Trabajo (Art. 245), el trabajador despedido sin causa tiene derecho a percibir una indemnización equivalente a un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses, tomando como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si éste fuera menor. Sin embargo, dicha base no podrá exceder el equivalente de tres veces el importe mensual de la suma que resulte del promedio de todas las remuneraciones previstas en el convenio colectivo de trabajo aplicable al trabajador.
A pesar de ello, la Corte Suprema de Justicia de la Nación considera que dicho límite no podrá aplicarse cuando la indemnización se vea reducida en un 33% de la que hubiese correspondido si no se aplicase el mencionado límite (Causa “Vizzoti, Carlos Alberto c/AMSA S.A.”).
En tales supuestos, y atento a la exención que rige para las indemnización según el Art. 20, inc. i de la Ley de Ganancias, la AFIP considera que se deben aplicar los siguientes criterios:
- La indemnización se encuentra exenta en su totalidad si el monto abonado al trabajador resulta igual o inferior al límite que fija la ley laboral.
- En cambio, si el monto pagado resulta mayor al que se obtendría aplicando el límite máximo aludido, la exención se reconocerá hasta una suma equivalente al 67% del importe efectivamente abonado, o hasta la obtenida aplicando el referido límite máximo, la que sea mayor.
La indemnización no exenta, conforme al punto 2, estará sujeta al régimen de retenciones regulado por la Resolución 2.437 aplicable a las remuneraciones del trabajador.
Algunos ejemplos:
Caso 1 | Caso 2.a | Caso 2.b | |
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Indemnización por antigüedad | $ 200.000 | ||
Límite legal | $ 250.000 | $ 150.000 | $ 100.000 |
67% | $ 134.000 | ||
Gravado | $ - | $ 50.000 | $ 66.000 |
Exento | $ 200.000 | $ 150.000 | $ 134.000 |
- Caso 1: la indemnización ($ 200.000) no supera al límite que establece la ley laboral ($ 250.000), por lo cual toda la suma percibida se encuentra exenta del impuesto.
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Caso 2: en ambos casos la indemnización supera al límite que establece la ley, con lo cual corresponde aplicar el siguiente análisis:
- El límite indemnizatorio según la ley laboral ($ 150.000) supera al 67% de la suma a cobrar, por lo tanto debe tomarse la cifra mayor como suma exenta. El resto se encuentra gravado ($ 200.000 - $ 150.000).
- Este caso es a la inversa. El límite legal es inferior al 67% de la indemnización, con lo cual la parte exenta es de $ 134.000 y la parte gravada de $ 66.000 ($ 200.000 - $ 134.000).