El plan estará destinado a los contribuyentes que sean empleadores y no superen los $ 10 millones de ingresos anuales. La tasa de interés será del 1,35% mensual y el monto de cada cuota no podrá ser inferior a $ 150. Las solicitudes podrán realizarse a partir del lunes 5 de agosto.
Luego de haber vencido el plazo para adherir (o para reservar el derecho hasta el 2 de agosto) al régimen especial de pagos de hasta 120 cuotas, la AFIP dio a conocer, a través de la Resolución 3516, un nuevo régimen de financiación de carácter permanente (sin fecha de vencimiento).
Calculadora de cuotas
Tasa interés mensual | ||
Deuda consolidada $ | ≥ $ 148 | |
Cantidad de cuotas | Valor de cada cuota | Monto Total | |
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Primer vencimiento 16 de cada mes | Segundo vencimiento 26 de cada mes |
Requisitos
Según la resolución, el régimen de facilidades de pago estará destinado a cancelar las obligaciones de aquellos sujetos que actúen en calidad de empleadores y cuyo monto de ventas o ingresos brutos anuales no supere los DIEZ MILLONES DE PESOS ($ 10.000.000.-).
Empleados | Ventas o Ingresos Brutos |
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Haber declarado como mínimo 2 empleados en el último período fiscal vencido al mes inmediato anterior. Las personas físicas podrán contabilizar dentro de dicho mínimo hasta un empleado doméstico. |
Monto de ventas o ingresos brutos anuales que no supere los $ 10 millones (en pesos). Se considerarán las ventas, locaciones y prestaciones de servicios consignadas en las declaraciones juradas mensuales del impuesto al valor agregado correspondientes a los 12 últimos períodos fiscales vencidos contados desde el mes inmediato anterior al de adhesión. |
Otras características del nuevo plan
Vigencia | Desde el lunes 5 de agosto |
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Sistema de amortización | Francés |
Método de pago | Débito directo en cuenta bancaria |
Vencimientos | Día 16 de cada mes o primer día hábil. En caso de incumplimiento, el segundo vencimiento operará el día 26 del mismo mes, debiéndose pagar los intereses resarcitorios correspondientes. |
Cantidad de cuotas máxima | 6 (6 meses) |
Cuota mensual mínima | $ 150 |
Tasa de interés efectiva mensual | 1,35 % |
Obligaciones incluidas | Obligaciones excluidas | ||
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Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, sus intereses, actualizaciones y multas. | Obligaciones de cualquier naturaleza que hayan sido incluidas en planes de facilidades de pago presentados a través del Sistema “MIS FACILIDADES” que se encuentren vigentes, cancelados, reformulados o caducos, así como las diferencias de dichas obligaciones, excepto que surjan de un ajuste de inspección conformado. | ||
Multas y tributos a la importación o exportación, sus intereses y actualizaciones, comprendidos en cargos suplementarios o en el procedimiento para las infracciones (Según ley 22.415). | Aportes y contribuciones destinados al Régimen Especial de Seguridad Social para el personal de casas particulares y al Régimen Nacional de Obras Sociales. | ||
Impuesto que recae sobre las erogaciones no documentadas (Art. 37, Ley de Impuestos a las Ganancias) | Cotizaciones fijas correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al Monotributo, devengadas hasta el mes de junio de 2004. | ||
Deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así como en ejecución judicial, en tanto el demandado desista o se allane totalmente y, en su caso, asuma el pago de las costas y gastos causídicos. | Monotributo (impuesto integrado y las cotizaciones previsionales fijas). | ||
Cuotas de planes de facilidades de pago vigentes. | |||
Cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART). | |||
Ajustes resultantes de la actividad fiscalizadora de la AFIP, siempre que los mismos se encuentren conformados por el responsable y las obligaciones respectivas sean susceptibles de ser incluidas. | Impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos | ||
Intereses —resarcitorios y punitorios—, multas y demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes | |||
Obligaciones correspondientes a los sujetos denunciados por delitos aduaneros o tributarios (Leyes números 22.415, 23.771 y 24.769) o por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones impositivas, aduaneras o de los recursos de la seguridad social. | |||
Intereses y demás accesorios adeudados correspondientes a las obligaciones mencionadas en la sección derecha, que se hayan cancelado hasta la fecha de adhesión al plan. | ▶ | Retenciones y percepciones —impositivas o previsionales—, por cualquier concepto, practicadas o no, excepto los aportes personales correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia. | |
Anticipos y/o pagos a cuenta. | |||
Impuesto al valor agregado que se debe ingresar por las prestaciones de servicios realizadas en el exterior cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el país, a que refiere el inciso d) del Artículo 1° de la Ley de Impuesto al Valor Agregado. |
La deuda se deberá consolidar a la fecha de adhesión, la cual se formalizará a través del sistema informático "Mis Facilidades" (Opción "PLAN DE FACILIDADES DE PAGO RG 3516") del sitio web de la AFIP.
A través del sistema se deberá remitir la siguiente información:
- Detalle de los conceptos e importes de cada una de las obligaciones
- Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) de la cuenta bancaria de la que se debitarán las cuotas del plan
- Apellido y nombres, teléfono y carácter del responsable de la confección del plan (presidente, contribuyente, persona debidamente autorizada, etc.)
Será condición excluyente para adherir al plan que las declaraciones juradas determinativas y/o informativas de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, por las que se solicita la cancelación financiada, se encuentren presentadas a la fecha de adhesión al régimen.
La caducidad del plan de facilidades de pago, operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de la AFIP ante la falta de cancelación de una cuota, en las fechas de débito que correspondan.
La situación de caducidad se pondrá en conocimiento del contribuyente a través de una comunicación que se le cursará por el servicio “e-Ventanilla” del sitio web de la AFIP.