Hasta el 30 de abril se podrán incluir deudas impositivas (incluyendo monotributo) y de la seguridad social que hayan vencido con anterioridad al 28 de febrero. El plazo máximo de financiación será de tres años a una tasa del 1,9% mensual. La Resolución aún no se publicó en el Boletín Oficial.
Puntos principales del nuevo plan
- Fecha límite de adhesión: 30 de abril
- Obligaciones incluidas: impositivas, seguridad social y multas aduaneras. Se incluyen los intereses, actualizaciones y multas. (más información)
- Fecha de corte: 28 de febrero de 2015
- Cuotas:
- Importe mínimo : $ 150
- Cantidad máxima : 36
- Periodicidad: mensual
- Vencimientos (primer día hábil):
- Primer vencimiento: día 16 de cada mes
- Segundo vencimiento: día 26 de cada mes
- Cuotas rehabilitadas: día 12 del mes inmediato siguiente al mes en el que el contribuyente hubiera solicitado la rehabilitación de la cuota.
- Los importes de cada cuota serán iguales, excepto la primera y sexta, las que cancelarán una mayor proporción de capital
- Tasa de interés: 1,90% mensual
- Condiciones:
- Las declaraciones juradas determinativas de las obligaciones por las que se solicita la cancelación financiada, se deberán encontrar presentadas a la fecha de adhesión al régimen.
- Las obligaciones con vencimientos fijados entre el día 1 de marzo y el 30 de abril, se deberán encontrar presentadas y canceladas (o regularizadas), siendo este requisito condición resolutoria para la aceptación del plan propuesto.
- ¿Cómo adherir al plan?: se deberá acceder con clave fiscal al sistema informático “Mis Facilidades” (https://auth.afip.gov.ar/contribuyente/). Se solicitarán algunos datos bancarios y personales del contribuyente. La aplicación estará disponible a partir del 1 de abril.
Obligaciones incluidas
En general:
- Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, cuyo vencimiento para la presentación de la declaración jurada y pago del saldo resultante hubiese operado hasta el día 28 de febrero de 2015, inclusive, sus intereses, actualizaciones y multas.
- Multas aplicadas o cargos suplementarios formulados por el servicio aduanero hasta el día 28 de febrero de 2015, inclusive, sus intereses y actualizaciones.
Además:
- Impuesto que recae sobre las erogaciones no documentadas (Artículo 37 de la Ley de Impuesto a las Ganancias).
- Los intereses y demás accesorios adeudados correspondientes a las obligaciones mencionadas en los incisos b) (retenciones y percepciones), c) (anticipos) y d) (IVA s/ servicios prestados en el exterior cuya explotación efectiva se concrete en el país) del Artículo 2° de la Resolución (Obligaciones excluídas).
- Las deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así como en ejecución judicial, en tanto el demandado desista o se allane totalmente y, en su caso, asuma el pago de las costas y gastos causídicos, a cuyos fines se deberán observar las disposiciones del Capítulo G.
- Los ajustes resultantes de la actividad fiscalizadora de esta Administración Federal, siempre que los mismos se encuentren conformados por el responsable y las obligaciones respectivas sean susceptibles de ser incluidas.
- Las cuotas mensuales del impuesto integrado y las cotizaciones previsionales fijas de los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
- Obligaciones de cualquier naturaleza que hayan sido incluidas en planes de facilidades de pago presentados a través del Sistema “MIS FACILIDADES” que se encuentren caducos con anterioridad al 31 de marzo de 2015, y sean susceptibles de ser incluidas.
Obligaciones excluidas
- Obligaciones de cualquier naturaleza que hayan sido incluidas en planes de facilidades de pago presentados a través del Sistema “MIS FACILIDADES” que se encuentren vigentes, cancelados o reformulados al día de su adhesión, los planes caducos con posterioridad al 31 de marzo de 2015 y las diferencias de dichas obligaciones, excepto que surjan de un ajuste de inspección conformado.
- Las retenciones y percepciones -impositivas o provisionales-, por cualquier concepto, practicadas o no, excepto los aportes personales correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia.
- Los anticipos y/o pagos a cuenta.
- El impuesto al valor agregado que se debe ingresar por las prestaciones de servicios realizadas en el exterior cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el país, a que refiere el inciso d) del Artículo 1° de la Ley de Impuesto al Valor Agregado texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
- Los aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales, excepto las correspondientes a los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
- Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).
- Los aportes y contribuciones con destino al Régimen Especial de Seguridad Social para empleados del Servicio Doméstico y Trabajadores de Casas Particulares.
- Las cotizaciones fijas correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), devengadas hasta el mes de junio de 2004.
- Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes.
- El impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos (Ley Nº 24.625 y sus modificaciones).
- La contribución mensual con destino al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA)
- Los intereses -resarcitorios y punitorios-, multas y demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes, con excepción de lo previsto en el punto 2. del Artículo 1°.