Hasta el 30 de abril se podrán incluir deudas impositivas (incluyendo monotributo) y de la seguridad social que hayan vencido con anterioridad al 28 de febrero. El plazo máximo de financiación será de tres años a una tasa del 1,9% mensual. La Resolución aún no se publicó en el Boletín Oficial.

Al final se aprobó un plan de hasta 120 cuotas con una cancelación del 7% de la deuda en el primer pago ( Ver nota aquí )

Puntos principales del nuevo plan

  • Fecha límite de adhesión: 30 de abril
  • Obligaciones incluidas: impositivas, seguridad social y multas aduaneras. Se incluyen los intereses, actualizaciones y multas. (más información)
  • Fecha de corte: 28 de febrero de 2015
  • Cuotas:
    • Importe mínimo : $ 150
    • Cantidad máxima : 36
    • Periodicidad: mensual
    • Vencimientos (primer día hábil):
      • Primer vencimiento: día 16 de cada mes
      • Segundo vencimiento: día 26 de cada mes
      • Cuotas rehabilitadas: día 12 del mes inmediato siguiente al mes en el que el contribuyente hubiera solicitado la rehabilitación de la cuota.
    • Los importes de cada cuota serán iguales, excepto la primera y sexta, las que cancelarán una mayor proporción de capital
  • Tasa de interés: 1,90% mensual
  • Condiciones:
    • Las declaraciones juradas determinativas de las obligaciones por las que se solicita la cancelación financiada, se deberán encontrar presentadas a la fecha de adhesión al régimen.
    • Las obligaciones con vencimientos fijados entre el día 1 de marzo y el 30 de abril, se deberán encontrar presentadas y canceladas (o regularizadas), siendo este requisito condición resolutoria para la aceptación del plan propuesto.
  • ¿Cómo adherir al plan?: se deberá acceder con clave fiscal al sistema informático “Mis Facilidades” (https://auth.afip.gov.ar/contribuyente/). Se solicitarán algunos datos bancarios y personales del contribuyente. La aplicación estará disponible a partir del 1 de abril.

Obligaciones incluidas

En general:

  1. Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, cuyo vencimiento para la presentación de la declaración jurada y pago del saldo resultante hubiese operado hasta el día 28 de febrero de 2015, inclusive, sus intereses, actualizaciones y multas.
  2. Multas aplicadas o cargos suplementarios formulados por el servicio aduanero hasta el día 28 de febrero de 2015, inclusive, sus intereses y actualizaciones.

Además:

  1. Impuesto que recae sobre las erogaciones no documentadas (Artículo 37 de la Ley de Impuesto a las Ganancias).
  2. Los intereses y demás accesorios adeudados correspondientes a las obligaciones mencionadas en los incisos b) (retenciones y percepciones), c) (anticipos) y d) (IVA s/ servicios prestados en el exterior cuya explotación efectiva se concrete en el país) del Artículo 2° de la Resolución (Obligaciones excluídas).
  3. Las deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así como en ejecución judicial, en tanto el demandado desista o se allane totalmente y, en su caso, asuma el pago de las costas y gastos causídicos, a cuyos fines se deberán observar las disposiciones del Capítulo G.
  4. Los ajustes resultantes de la actividad fiscalizadora de esta Administración Federal, siempre que los mismos se encuentren conformados por el responsable y las obligaciones respectivas sean susceptibles de ser incluidas.
  5. Las cuotas mensuales del impuesto integrado y las cotizaciones previsionales fijas de los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
  6. Obligaciones de cualquier naturaleza que hayan sido incluidas en planes de facilidades de pago presentados a través del Sistema “MIS FACILIDADES” que se encuentren caducos con anterioridad al 31 de marzo de 2015, y sean susceptibles de ser incluidas.

Obligaciones excluidas

  1. Obligaciones de cualquier naturaleza que hayan sido incluidas en planes de facilidades de pago presentados a través del Sistema “MIS FACILIDADES” que se encuentren vigentes, cancelados o reformulados al día de su adhesión, los planes caducos con posterioridad al 31 de marzo de 2015 y las diferencias de dichas obligaciones, excepto que surjan de un ajuste de inspección conformado.
  2. Las retenciones y percepciones -impositivas o provisionales-, por cualquier concepto, practicadas o no, excepto los aportes personales correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia.
  3. Los anticipos y/o pagos a cuenta.
  4. El impuesto al valor agregado que se debe ingresar por las prestaciones de servicios realizadas en el exterior cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el país, a que refiere el inciso d) del Artículo 1° de la Ley de Impuesto al Valor Agregado texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
  5. Los aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales, excepto las correspondientes a los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
  6. Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).
  7. Los aportes y contribuciones con destino al Régimen Especial de Seguridad Social para empleados del Servicio Doméstico y Trabajadores de Casas Particulares.
  8. Las cotizaciones fijas correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), devengadas hasta el mes de junio de 2004.
  9. Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes.
  10. El impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos (Ley Nº 24.625 y sus modificaciones).
  11. La contribución mensual con destino al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA)
  12. Los intereses -resarcitorios y punitorios-, multas y demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes, con excepción de lo previsto en el punto 2. del Artículo 1°.

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