La AFIP estableció mediante Resolución 3997-E la fechas a partir de las cuales los contribuyentes deberán aceptar pagos mediante tarjeta de débito ( o equivalentes ). Según la Ley 27.253, se encuentran obligados aquellos que realicen en forma habitual la venta de cosas muebles para consumo final, presten servicios de consumo masivo, realicen obras o efectúen locaciones de cosas muebles.
CRONOGRAMA DE APLICACIÓN
1- RESPONSABLES INSCRIPTOS
Actividad ( según el clasificador F 883 ) | Ingresos brutos del año 2015 (1) | ||
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Mayor o igual a $ 4 millones | Entre $ 1 millón y $ 4 millones | Menor o igual a $ 1 millón (2) | |
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30 de abril | 31 de mayo | 30 de junio |
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31 de julio | 31 de agosto | 31 de septiembre |
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31 de octubre | 31 de noviembre | 31 de diciembre |
Notas:
- Monto total de ingresos brutos anuales que surjan del último balance comercial cerrado con anterioridad al 31 de diciembre de 2015, inclusive, o los obtenidos durante dicho año calendario de tratarse de sujetos que no confeccionan balances comerciales
- Se incluirán en esta columna a los responsables inscriptos que no hubieran obtenido ingresos durante el período fiscal 2015 por haber iniciado actividades con posterioridad, pero antes de las mencionadas fechas ( si es posterior, desde la fecha de inicio de la actividad ).
2- PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES ( MONOTRIBUTISTAS )
- Categorías F, G, H, I, J y K: a partir del 31 de diciembre de 2017, inclusive.
- Categorías A, B, C, D y E: a partir del 31 de marzo de 2018, inclusive.
EXCEPCIONES
- La actividad se desarrolle en localidades cuya población resulte menor a 1.000 habitantes.
- El importe de la operación sea inferior a $ 10
MULTA Y CLAUSURA
El incumplimiento de las disposiciones establecidas, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el Artículo 40 de la Ley 11.683 ( multa de $ 300 a $ 30.000 y clausura de 3 a 10 días ).
REDUCCIÓN DE ALÍCUOTAS DE RETENCIÓN ( RG 140 )
Se modifican las alícuotas de retención aplicables a los responsables inscriptos adheridos a sistemas de pago con tarjetas de crédito, de compra y/o de pago, como sigue:
- Sujetos comprendidos en el Anexo I de la Resolución General N° 2.854 y sus modificatorias, y estaciones de servicio, por operaciones canceladas mediante la utilización de:
- Tarjetas de acceso a cuentas de entidades financieras regidas por la Ley N° 21.526 y sus modificaciones (tarjetas de débito): 0,50%.
- Tarjetas no comprendidas en el punto anterior: 1%.
- Demás responsables, por operaciones canceladas mediante la utilización de:
- Tarjetas de acceso a cuentas de entidades financieras regidas por la Ley N° 21.526 y sus modificaciones (tarjetas de débito): 0,50%.
- Tarjetas no comprendidas en el punto anterior: 3%.