Así lo dispuso la Resolución 4021-E de la AFIP, publicada en el boletín oficial de hoy. La misma establece que se se considerarán debidamente formalizas las solicitudes de adhesión a la moratoria ( RG 3920 ), que venció el 31/03, siempre que se hubiese generado y pagado el VEP a dicha fecha ( pago contado o a cuenta ) y se formalicen los requisitos que se establecen en el inciso d) del art. 4 de la Res. 3920 de la AFIP ( enviar el plan, etc. ).

Resolución 4021-E/2017

ARTÍCULO 1°.- Se considerarán debidamente formalizadas -con carácter de excepción-, las solicitudes de adhesión al régimen de regularización excepcional de obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras establecido por el Título II del Libro II de la Ley N° 27.260 y su modificatorio, siempre que:

a) Se hubiera generado el Volante Electrónico de Pago (VEP) el 31 de marzo de 2017 por el importe correspondiente al pago al contado de la deuda o al pago a cuenta según el tipo de plan al que se adhiere y el mismo se encuentre cancelado, y

b) se formalicen los requisitos de presentación exigidos a tal fin en el inciso d) del Artículo 4° de la Resolución General N° 3.920 y sus modificaciones hasta el día 7 de abril de 2017.

ARTÍCULO 2°.- Lo dispuesto por la presente tendrá efectos a partir del 31 de marzo de 2017, inclusive.

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