Se incrementó a $ 2000 el importe a partir del cual resultará obligatoria la consulta y se reduce de 180 a 30 días el plazo de validez de la misma. Se habilitará una nueva opción para obtener información de la situación fiscal denominada “CONSULTA CONSTANCIAS DE INSCRIPCIÓN” a la cual se accederá mediante "Web Services".

La novedad se dio a conocer en el boletín oficial de hoy, mediante la publicación de la Resolución 4162-E de la AFIP, la que comenzará a regir a partir del 1 de diciembre de 2017.

Resolución 4.162-E - Modificatoria de la Res. 1.817

Procedimiento. Constancia de inscripción o consulta de la condición tributaria vía “Internet”. Resolución General N° 1.817, su modificatoria y su complementaria. Su modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 23/11/2017

VISTO la Resolución General N° 1.817, su modificatoria y su complementaria, y

CONSIDERANDO:

Que la mencionada norma estableció el procedimiento de consulta obligatoria que deberán realizar determinados sujetos respecto de la situación fiscal que revisten los adquirentes, locatarios, prestatarios, otorgantes, constituyentes, transmitentes, así como los titulares de actos, bienes o derechos, con quienes operan.

Que razones de administración tributaria aconsejan incorporar un nuevo servicio de intercambio de información disponible en el sitio “web” de este Organismo, adecuar el importe a partir del cual corresponde realizar las consultas y modificar el plazo de validez de las mismas.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Servicios al Contribuyente y de Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modifícase la Resolución General N° 1.817, su modificatoria y su complementaria, en la forma que se indica a continuación:

1. Sustitúyese en el Artículo 2° la expresión “…CIENTO CINCUENTA PESOS ($ 150.-), …”, por la expresión “…DOS MIL PESOS ($ 2.000.-), …”.

2. Incorpórase como inciso c) del Artículo 3°, el siguiente:

“c) Intercambio de información mediante “Web Services”, denominado “CONSULTA CONSTANCIAS DE INSCRIPCIÓN” disponible en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar) al que se accederá con certificado de seguridad digital obtenido mediante la utilización de la Clave Fiscal, tramitada de acuerdo con el procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 3.713 y sus modificaciones.

Las especificaciones técnicas y diseños de datos exigidos se encontrarán publicados en el micrositio “Constancia de Inscripción - Web Services”, del referido sitio institucional.

3. Sustitúyese en los Artículos 4° y 5° la expresión “…CIENTO OCHENTA (180) días corridos…”, por la expresión “…TREINTA (30) días corridos…”.

ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones establecidas por la presente entrarán en vigencia el primer día del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.

Sujetos obligados a efectuar la consulta ( Art. 1 de la Res. 1817 )

La situación fiscal que, con relación a los impuestos y/o regímenes que se encuentran a cargo de la AFIP, revisten los adquirentes, locatarios, prestatarios, otorgantes, constituyentes, transmitentes, así como los titulares de actos, bienes o derechos, debe ser obligatoriamente consultada por los siguientes sujetos:

  1. Los responsables inscritos en el impuesto al valor agregado,
  2. los designados como agentes de retención,
  3. los escribanos públicos,
  4. ciertos organismos públicos ( registros de la propiedad, Banco Central, IGJ, dirección nacional de derechos de autor, etc. ), y
  5. los organismos que deban cumplir con la obligación de registrar la CUIT, el CUIL, o la Clave de Identificación (C.D.I.), conforme a las normas emitidas por los Estados Provinciales y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Momento en el cual se deberá efectuar la consulta ( Art. 1 )

La citada obligación se cumplirá en oportunidad de efectuarse la primera transacción u operación. No resultará obligatoria una nueva consulta durante el transcurso del período de validez de la consulta de la situación fiscal ( 30 días corridos, vigente desde el 1 de diciembre ).

Excepciones ( Art. 2 )

La respectiva consulta no corresponderá realizarse, en los casos que a continuación se detallan:

  1. De tratarse de responsables inscritos en el impuesto al valor agregado: cuando realicen operaciones con sujetos que revistan la calidad de consumidor final,
  2. cuando la transacción u operación, objeto de la respectiva consulta, se realice por un monto inferior a $ 2.000 ( $ 150 hasta el 30 de noviembre ), excepto de tratarse de entidades bancarias.

Texto completo de la Resolución 1.817

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