La decisión de la AFIP se debe a que se encuentra trabajando en forma conjunta con el Ministerio de Agroindustria, el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) y el Instituto Nacional de Semillas (INASE) en la unificación de los distintos registros vinculados a la actividad agrícola de producción de granos y semillas. Se aclara que los responsables que se encuentren suspendidos en el “Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas”, a los fines del levantamiento de la suspensión, podrán subsanar el incumplimiento que diera origen a la misma, aún vencido el plazo de 60 días con el que cuentan ( Art. 43, Res. Gral 2300 ).
Resolución 4246 - AFIP : Procedimiento. Comercialización de Granos. “Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas”. “Padrón de Productores de Granos - Monotributistas”. Suspensiones transitorias o exclusiones de responsables.
Articulado
ARTÍCULO 1°.- Quedan suspendidas -hasta tanto se reglamente la unificación de los registros del Ministerio de Agroindustria, del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), del Instituto Nacional de Semillas (INASE) y de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) vinculados a la actividad agrícola de producción de granos y semillas-, las acciones de este Organismo tendientes a:
1. Suspender transitoriamente o excluir a responsables del “Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas”, de acuerdo con lo previsto en el Título II de la Resolución General N° 2.300, sus modificatorias y complementarias.
2. Excluir a sujetos del “Padrón de Productores de Granos-Monotributistas”, en los términos de la Resolución General N° 2.504 y su modificatoria.
ARTÍCULO 2°.- Los responsables que se encuentren suspendidos en el “Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas” establecido por la Resolución General N° 2.300, sus modificatorias y complementarias, por haberse verificado alguna de las situaciones previstas en el Apartado A del Anexo VI, a los fines del levantamiento de la suspensión, podrán subsanar el incumplimiento que diera origen a la misma, aún vencido el plazo de SESENTA (60) días a que se refiere el Artículo 43 de la citada resolución general.
Cuando este Organismo verifique en forma sistémica la regularización del incumplimiento procederá en forma automática y sin que para ello se requiera presentación por parte del ciudadano, a publicar el levantamiento de la suspensión en su sitio “web” (http://www.afip.gob.ar), el cual tendrá efectos a partir del segundo día corrido inmediato siguiente, inclusive, al de su publicación.
Idéntico tratamiento se practicará cuando se cumplan las previsiones establecidas en el segundo párrafo del Artículo 44 de la mencionada resolución general.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — E/E Maria Isabel Jimena De La Torre.
Visto y considerando
VISTO las acciones del Estado Nacional destinadas a simplificar y reducir los trámites a observar por los ciudadanos, así como implementar regulaciones de cumplimiento simple que faciliten el desarrollo de las diversas actividades económicas, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 434 del 1 de marzo de 2016 se aprobó el plan de Modernización del Estado, cuyo objetivo principal es constituir una Administración Pública a favor del ciudadano en un marco de eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de servicios.
Que en ese sentido, el mencionado decreto plantea la necesidad de iniciar un proceso de eliminación y simplificación de normas respecto de determinados regímenes, a fin de brindar una respuesta rápida y transparente a los requerimientos del ciudadano.
Que en consonancia con lo antedicho y a efectos de disminuir los trámites a realizar, el Decreto N° 1.273 de fecha 19 de diciembre de 2016 dispuso el deber de las entidades y jurisdicciones enumeradas en el Artículo 8° de la Ley N° 24.156 que componen el Sector Público Nacional, de intercambiar la información pública que produzcan, obtengan, obre en su poder o se encuentre bajo su control, con cualquier otro organismo público que así se lo solicite.
Que mediante el Decreto N° 87 de fecha 2 de febrero de 2017 se creó la Plataforma Digital del Sector Público Nacional para facilitar la interacción entre las personas y el Estado.
Que el Decreto N° 891 de fecha 1 de noviembre de 2017 estableció las “BUENAS PRÁCTICAS EN MATERIA DE SIMPLIFICACIÓN”, aplicables para el funcionamiento del Sector Público Nacional, el dictado de normativa y sus regulaciones.
Que enmarcado en los principios establecidos por los referidos decretos, esta Administración Federal, de manera conjunta con el Ministerio de Agroindustria, el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) y el Instituto Nacional de Semillas (INASE), se encuentra abocada a la unificación de los distintos registros vinculados a la actividad agrícola de producción de granos y semillas.
Que en consecuencia, corresponde transitoriamente disponer la suspensión de toda acción tendiente a suspender o excluir a responsables del “Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas” y del “Padrón de Productores de Granos - Monotributistas”.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Fiscalización, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 4° y 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y la Disposición N° 45 (AFIP) del 22 de febrero de 2016.