Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas -Tramo 1, con carácter transitorio desde el 1 de diciembre de 2018 hasta el 28 de febrero de 2019, podrán regularizar sus obligaciones por tipo de deuda general y en gestión judicial, mediante la cantidad máxima de 6 planes de facilidades. Además, los contribuyentes y/o responsables que regularicen deudas originadas en ajustes de fiscalización, podrán solicitar para su cancelación -con carácter transitorio entre el 1 de diciembre de 2018 y el 31 de marzo de 2019, la adhesión al plan hasta la cantidad máxima de 24 cuotas.
Cabe recordar que la resolución 4.280 de la AFIP estableció que quienes no hayan constituido el Domicilio Fiscal Electrónico, deberán cumplir con dicha obligación hasta el día 30 de noviembre de 2018, inclusive, excepto que se encuentren obligados a su constitución con anterioridad a dicha fecha.
La AFIP creó la “Billetera Electrónica”, que será utilizada opcionalmente por los contribuyentes y/o responsables para efectuar la cancelación de obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social.
Mediante Decreto 976/2018, publicado en el boletín oficial de hoy, el Poder Ejecutivo efectuó precisiones sobre el alcance del impuesto a los resultados que deriven de la enajenación de inmuebles e indemnizaciones laborales tras las modificaciones introducidas por la Ley 27.430 ( BO 29/12/2017 ).
Se extiende el plazo de adhesión hasta el 31 de diciembre, se podrán incluir deudas vencidas al 30/09/2018 y se habilitará la posibilidad de reformular los planes de las resoluciones 4.057 ( impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales ) y 4.166 ( excluidos del monotributo ). La norma entra en vigencia a partir de hoy ( 30/10/2018, fecha de publicación ) y será de aplicación a partir del 1 de noviembre.
Entre otras modificaciones , se incrementa de $ 10 a $ 100 el importe de una operación que obliga a los comerciantes a aceptar pagos mediante tarjeta de débito o su equivalente y se establecen algunas condiciones que deberán cumplir las transferencias bancarias instrumentadas mediante dicho sistema.
Temas tratados :
Las resoluciones números 3.561 ( modificada recientemente por la Res. 4292 ) y 4.290 establecen los plazos y condiciones para la utilización del controlador fiscal. El tipo de controlador a utilizar ( de vieja o nueva tecnología ) dependen de la actividad del contribuyente y de la fecha de inicio de actividades.
Así lo dispuso la AFIP mediante Resolución 4320, publicada en el Boletín Oficial de hoy. El nuevo procedimiento permitirá obtener la CUIT en forma totalmente digital, sin que se requiera la culminación del trámite en la Agencia. Se aclara que cuando la CUIT se obtenga de esta manera, no se requerirá la registración de los datos biométricos ( fotografía, firma y huella dactilar ) a efectos de declarar la o las actividades económicas y el alta en los respectivos impuestos y/o regímenes.
AFIP publicará una nueva resolución que habilitará la tramitación integramente online de todo el proceso de inscripción de monotributistas y el régimen general ( clave fiscal, CUIT e inscripción ). Según informan fuentes oficiales, el trámite se podrá terminar en aproximadamente 15 minutos.
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