Se prorroga hasta el 30 de abril el plazo para que los deudores con ajustes de fiscalización adhieran al plan de pagos permanente de la Res. 4268 hasta en 24 cuotas.
A partir de hoy ( 01/04/2019 ) se incorpora al “Sistema Único Tributario” a aquellos sujetos adheridos al Monotributo que resulten asimismo alcanzados por el Régimen Simplificado de la Provincia de San Juan. De esta forma, los futuros contribuyentes de la provincia deberán declarar, al momento de inscribirse en la AFIP como pequeño contribuyente, su condición frente al impuesto sobre los ingresos brutos y a la contribución municipal y/o comunal que incida sobre la actividad comercial, industrial y de servicios.
IMPORTANTE : DGR San Juan : respuestas al Monotributo Unificado
La AFIP estableció el procedimiento que deberán seguir los sujetos que reciban envíos de mercaderías provenientes del exterior y que ingresen al país mediante el Correo Oficial (incluido el servicio puerta a puerta). Los envíos comprendidos en este régimen serán los que tengan un valor de hasta U$S 3.000, siempre que sean para uso o consumo personal y que por su especie y cantidad no hagan presumir finalidad comercial.
La AFIP estableció que no podrá computarse el IVA cuando se detecten inconsistencias en los datos del receptor del comprobante electrónico ( CUIT mal informada, condición ante el IVA, etc. ). Además, a partir del 2 de mayo, se incrementará a $ 10.000 el mínimo a partir del cual se deberá identificar al consumidor final y se mantiene en $ 5.000 cuando se pague en forma no electrónica. Por último, entre otras novedades, se modifican los plazos para la comercialización, utilización y sustitución de memoria para los equipos de vieja tecnología; y se modifica a mensual la periodicidad de la información a remitir a la AFIP en los casos de equipos de nueva tecnología y cuando el contribuyente sea monotributista.
Procedimiento. Regímenes de emisión y registración de comprobantes. Resoluciones Generales Nros. 100, 1415, 2904, 2926, 3253, 3561, 3608, 3685, 4290 y 4291, sus respectivas modificatorias y complementarias. Norma modificatoria.
Nota relacionada : Facturación : punto por punto, modificaciones de la Resolución 4.444
Junto a los consumidores finales y monotributistas, no serán responsables sustitutos del IVA ( inc. h del Art. 4 ) quienes efectúen espectáculos, recitales y/o conciertos ( en los términos del punto 10 del inc. h del art. 7 de la Ley ), cuando sean locatarios y/o prestatarios de sujetos residentes o domiciliados en el exterior y destinen las locaciones y/o prestaciones al desarrollo de aquellas actividades.
El mencionado Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra tendrá como único objetivo dar cumplimiento a las disposiciones sobre regímenes de retención establecidas por las jurisdicciones adheridas al Convenio Multilateral en materia de tarjetas de crédito, de compras y/o pagos, y de recaudaciones, rendiciones periódicas y/o liquidaciones correspondientes a sistemas de pago mediante concentradores y/o agrupadores de pago (Administradores de Sistemas de Pagos).
A raíz de las intensas precipitaciones sin precedentes en distintas regiones del país, la AFIP estableció que resulta procedente exceptuar de la aplicación de los regímenes de retención de las resoluciones nros. 830 y 4325 a las operaciones de venta de productos primarios de producción propia, en aquellos sectores del territorio nacional en estado de desastre o emergencia agropecuaria.
A los fines de la simplificación normativa, la AFIP decidió eliminar el mencionado registro y el régimen de retención vinculado al mismo. La norma comenzará a regir a partir del 1 de abril de 2019.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) prorrogó los plazos para adquirir y utilizar controladores fiscales de “vieja tecnología” e implementar de manera obligatoria los equipos de “nueva tecnología”.
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